REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
Juzgado Cuarto Ejecutor de Medidas de los Municipios
Maracaibo, Jesús Enrique Lossada, San Francisco, Mara, Páez y Almirante Padilla de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
En horas de Despacho del día de hoy, Miércoles Ocho (08) de febrero del 2012, siendo las diez de la mañana, de conformidad con lo acordado, se traslado y constituyó éste JUZGADO EJECUTOR DE MEDIDAS, por solicitud de la parte Ejecutante, en la sede donde funciona el Hospital Dr. Adolfo Pons, ubicado en la avenida Fuerzas Armadas, sector Canchancha del Municipio Maracaibo Estado Zulia, a objeto de llevar a efecto la medida decretada por el Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala de Juicio-Juez Unipersonal No.01, expediente 21.104, contentivo de Obligación de Manutención incoado por la ciudadana Nereida Josefina Cardozo Fernandez, portadora de la cédula de identidad No. 4.519.282, contra el ciudadano Giovanni Alexis González Cacique, portador de la cédula de identidad No. 7.855.100, a favor de las adolescentes XXXXXXXXXXXXXXXXXXXX.- Seguidamente se procedió a notificar del traslado y constitución del tribunal al (a) ciudadano (a) DALLANA PICON CARRILLO, mayor de edad, portador (a) de la cédula de identidad No.12.619.953, quien dijo ser SECRETARIA R.H. de esta Institución. Acto seguido esta juzgadora le informa al notificado que el tribunal de la causa DECRETÓ Medida Preventiva de Embargo sobre los siguientes conceptos: a) Sobre el Treinta por ciento (30%) de los ingresos del ciudadano Giovanni Alexis González Cacique, ya identificado, producto de la relación laboral que mantiene con el Instituto Venezolano de los Seguros Sociales en el Hospital Dr. Adolfo Pons como Médico Adjunto, b) El Treinta por ciento (30%) del salario mensual (Básico más Complementos) Beneficios de alimentación (cesta Tickets), Horas extras diurnas y Nocturnas, pago del disfrute del período vacacional, utilidades o bonificaciones de fin de año, bonificaciones de tipo ordinario o de carácter extra ordinario y/o especiales y Retroactivos de cualquier naturaleza (de salario o de aumento del Beneficio de alimentación) C) El treinta por ciento (30%) sobre cualquier otro concepto derivado de la existencia y vigencia del vinculo laboral que mantiene con el IVSS, el reclamado de autos, D) El treinta por ciento (30%) sobre Caja de Ahorros y sobre la prestación de antigüedad acreditada en fideicomiso más intereses que esta genere al reclamado de autos ciudadano Giovanni Alexis González Cacique. Las cantidades a retener establecidas en los literales “A” “B” y “C” debe entregarlas directamente a la ciudadana NEREIDA JOSEFINA CARDOZO FERNANDEZ, ya identificada en Cheque de Gerencia a nombre de la misma, y la cantidad contenida en el literal “D” deberá ser remitida en cheque de gerencia a nombre del TRIBUNAL DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, SALA DE JUICIO-JUEZ UNIPERSONAL No. 01, Expediente No. 21.104, remitiendo lo indicado sólo los días Martes y Jueves. Concluidas las actuaciones de rigor del acto practicado, este TRIBUNAL CUARTO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PAEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, y dándole cumplimiento a lo decretado por el tribunal comitente, EMBARGA PREVENTIVAMENTE LOS CONCEPTOS SEÑALADOS EN LOS LITERALES “A” “B” “C” y “D” en la presente acta. En este estado, el notificado expone: “Me doy por notificado de la medida de Embargo practicada a reserva de verificar : PRIMERO: Si el demandado presta o no sus servicios para esta Institución Hospitalaria, SEGUNDO: La existencia de cualquier otra medida preventiva o ejecutiva practicada con anterioridad a la presente; TERCERO: Sin perjuicio de los derechos y recursos que pueda alegar y ejercer el propio demandado.- Se ordena expedir copia de la presente acta a la persona notificada. La presente actuación no causó ningún tipo de arancel, tasa o emolumento alguno en cumplimiento a lo establecido en la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, artículos 254 y 26, concordados con la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes artículo 9. Terminó se leyó y conformes firman, concluyó el acto, siendo las Diez y Treinta minutos de la mañana del día de hoy.-
LA JUEZA
Mgs. ZIMARAY CARRASQUERO
EL (LA) NOTIFICADO (A)
LA SECRETARIA:
Abg. LINDA AVILA.
c-5277-12
Exp. 21104.
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