REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

Juzgado Cuarto Ejecutor de Medidas de los Municipios
Maracaibo, Jesús Enrique Lossada, San Francisco, Mara, Páez y Almirante Padilla de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
201° y 152°

En horas de Despacho del día de hoy, ocho (08) de Febrero del año dos mil doce, siendo las ocho y cuarenta y cinco de la mañana ( 8:45 a.m.), de conformidad con lo acordado, se traslado y constituyó éste JUZGADO CUARTO EJECUTOR DE MEDIDAS, por solicitud de la parte Ejecutante, en las oficinas Administrativas de la Alcaldía del Municipio Maracaibo, dirección de personal, ubicada en la calle 96 con avenida 4 edificio Alcaldía de Maracaibo, a objeto de ejecutar la Medida de Embargo Provisional, decretada por el JUZGADO DE PROTECCION DE NIÑOS NIÑAS Y ADLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, JUEZ UNIPERSONAL, SALA Nº 1, exp. 20.871, en el juicio de Obligación de Manutención seguido por la ciudadana DIANA COROMOTO CHOURIO, titular de la cedula de identidad Nº V- 20.985.963, en beneficio de la adolescente XXXXXXXXXXXX, en contra del ciudadano GIOVANNY JOSE URRIBARRI venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V.-16.722.850, Seguidamente se procedió a notificar del traslado y constitución del tribunal al ciudadano (a) MARITZA CARDOZO, titular de la cédula de identidad No. 4.149.691, quién se identifico con el carácter de: ANALISTA LEGAL .Acto seguido esta juzgadora le informa al notificado que el Tribunal de la causa decretó Medida de Embargo Provisional sobre A). El veinte por ciento (20%) del sueldo, cesta ticket, vacaciones que devenga el ciudadano GIOVANNY JOSE URRIBARRI, como empleado de la alcaldía del municipio Maracaibo del estado Zulia; B). El veinte por ciento (20%) sobre fideicomiso utilidades, aguinaldos navideños. C). El cien por ciento (100%) de la prima por hijos. D). A). El veinte por ciento (20%) sobre cualquier otro concepto que pueda corresponderle al ciudadano arriba identificado. Las cantidades a retener en los conceptos establecidos en los literales A, C y D deben ser entregadas a la demandante de autos y la contenida en el literal B deberá ser remitida en Cheque de Gerencia a nombre del Tribunal de la causa Juzgado de Protección de Niños Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia Juez unipersonal Nº 1, EXP 20.871.-De inmediato este Tribunal Cuarto Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada, San Francisco, Mara, Páez y Almirante Padilla de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, y dándole cumplimiento a lo decretado por el Tribunal comitente, EMBARGA PROVISIONALMENTE LOS CONCEPTOS SEÑALADOS EN LA PRESENTE ACTA.- En este estado, el notificado expone: “ Me doy por notificado de la medida de Embargo practicada a reserva de verificar : PRIMERO: Si el demandado es o no trabajador de esta institución; SEGUNDO: La existencia de cualquier otra medida preventiva o ejecutiva practicada con anterioridad a la presente; TERCERO: Si existe alguna acreencia u obligación a favor de mi representado, que este garantizada con aquellas cantidades que por concepto de Prestaciones Sociales o por cualquier otro concepto le pueda corresponder al demandado; CUARTO: Si existe otra medida de Embargo que afecten los haberes del trabajador ejecutado con anterioridad a la presente;. Sin perjuicio de los derechos y recursos que pueda alegar y ejercer al propio demandado.- Concluidas las actuaciones de rigor del acto que se practica, esta juzgadora ordena expedir copia de la presente acta a la persona notificada. La presente actuación no causó ningún tipo de arancel, tasa o emolumento alguno en cumplimiento a lo establecido en la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, artículos 254 y 26. Terminó se leyó y conformes firman, concluyó el acto, siendo las nueve en punto de la mañana (9:00a.m.)-

LA JUEZA

Msc. ZIMARAY CARRASQUERO

EL (LA) NOTIFICADO (A)



LA SECRETARIA

Abg. LINDA AVILA.


ZC/acp.
Comisión 5239-11.
Exp. No 20871