REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
Juzgado Cuarto Ejecutor de Medidas de los Municipios
Maracaibo, Jesús Enrique Lossada, San Francisco, Mara, Páez y Almirante Padilla de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia

En horas de Despacho del día de hoy, Siete (07) de Febrero del 2012, siendo las Nueve y Treinta minutos de la mañana, de conformidad con lo acordado, se traslado y constituyó éste JUZGADO EJECUTOR DE MEDIDAS, en la dirección más adelante indicada, a objeto de llevar a efecto la medida comisionada por el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, asunto VI21-J-2005-000011, contentivo del juicio de Separación de Cuerpos seguido por los ciudadanos Yelitza del Carmen Morales Nava y Jaime Enrique Rivas Perozo, portadores de la cédula de identidad No. 7.773.308 y 5.724.631, juicio en el cual el tribunal de la causa comisionó suficientemente a los fines de practicar la ejecución forzosa del Cincuenta por ciento (50%) del concepto de Prestaciones Sociales que le fueron canceladas al ciudadano JAIME ENRIQUE RIVAS PEROZO, ya identificado, por su relación laboral con la sociedad mercantil SAN ANTONIO INTERNACIONAL C.A., a saber la cantidad de Ciento Cincuenta y Siete Mil Setecientos Treinta y Nueve Bolívares con Setenta y Cinco Céntimos (Bs. 157.739,75), la cual deberá ser ejecutada sobre los bienes de la mencionada Sociedad Mercantil Servicios San Antonio Internacional C.A. Librado el Despacho respectivo le fue asignado el mismo por la Oficina de Recepción y Distribución de Documentos a este tribunal según numero de distribución TM-EM-3893-2011, de fecha 27/10/2011. Seguidamente el tribunal se constituye con sus auxiliares de justicia y en compañía de la apoderada judicial de la parte actora MARIA ALEJANDRA NAVARRO, inscrita en el inpreabogado No. 59.847, en la dirección que señala a continuación donde se practicará la medida comisionada, la cual es: Carretera Vía Perija, Kilómetro 14 1/2, sector Los Cortijos, Municipio San Francisco del Estado Zulia. Una vez constituido este tribunal en la dirección señalada, fuimos atendidos por la ciudadana RAMONA ZOBEIDA CONTRERAS, venezolana, mayor de edad, portadora de la cédula de identidad No. 12.799.312, quien dijo ser Administradora de Recursos Humanos de la Empresa San Antonio Internacional C.A. De inmediato este Tribunal impone del motivo de la presencia y constitución del Tribunal Ejecutor a la notificada de autos, permitiendo la lectura del acto comisionado y sugiriéndole que en la presente medida pueden hacerse acompañar de abogado de confianza. De inmediato la notificada expone: “Solicito un tiempo prudencial a los fines de ubicar al abogado que llevo el presente caso, es todo” Vista la solicitud el tribunal concede a la notificada un lapso prudencial de espera de cuarenta y cinco minutos a partir de la hora de constitución. En este estado la apoderada judicial de la parte actora expone: “Solicito al Tribunal Ejecutor proceda a practicar la ejecución forzosa ordenada, solicitando se nombre y juramente depositaria judicial y perito avaluador, es todo”. Vista la solicitud realizada, y continuando con las actuaciones propias del acto a practicar, este Ejecutor procede a nombrar y juramentar depositaria judicial, recayendo dicho nombramiento en la Depositaria Judicial MARACAIBO, C.A, representada por el ciudadano IGOR DELGADO HUERTA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 5.170.472, presente en este acto, y al mismo se nombra Perito Avaluador. De seguidas el tribunal procede a juramentarlo ¿Jura usted cumplir con las funciones y obligaciones de los cargos para lo cual ha sido designado? Si Lo Juro.- Acto continuo la apoderada judicial de la parte actora expone: “Señalo para ser embargado los siguientes bienes muebles propiedad de la empresa obligada, los cuales con el auxilio del perito avaluador nombrado al efecto son los siguientes: 1) Trátese de un vehiculo tipo camión color blanco, marca CHEVROLET, modelo 3500, matriculado bajo el No. 93U-FAL93U/FAL, modelo CHAYANNE, con una identificación control signada bajo las letras y numeraciones siguientes M-TSMDP-A1-NC-2008-3880, en el referido vehículo se lee en las siglas la palabra SAN ANTONIO INTERNACIONAL, el mismo presenta pintura en regular estado, con dos golpes pequeños en los extremos laterales parte posterior de la cabina, tiene seis (06) cauchos en servicio en buen estado, y un caucho de repuesto en regular estado, cinco de estos cauchos marca “FIRESTONE”, y dos de estos marca “GOOD YEAR”, presenta desprendimiento de la pintura en el capó lado izquierdo de la misma y en el techo de la cabina, con pintura en regular estado no tiene antena ni radio, y el volante del vehículo se encuentra en mal estado, no tiene tapa en el tanque de la gasolina, le falta el espejo retrovisor interno. El vehículo en cuestión posee instalada en el área de la plataforma una máquina para soldadura industrial color azul, marca “MILLER”, Diesel, modelo “TRAIL BLAZER” 302, serial numero LH3201110, con sus respectivas sistemas de bombonas para acetileno, una de estas color verde sin marca visible y la otra color rojo marca “AGA”, en dicha plataforma se encuentra adherida a la misma, una caja para almacenamiento de herramientas, de metal de hierro, color rojo sin marca y sin serial visibles, y sin herramientas, no pudiendo evaluar la operatividad del mismo, por cuanto no fueron facilitadas las llaves que colocan operativo el mismo, siendo avaluado el referido vehículo en conjunto en la cantidad de Ciento Cincuenta y Siete Mil Setecientos Treinta y Nueve Bolívares con Setenta y Cinco Céntimos (Bs. 157.739,75). Es todo.- Seguidamente este TRIBUNAL CUARTO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PAEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, declara LA EJECUCION FORZOSA DEL BIEN MUEBLE (vehiculo) suficientemente identificado y descrito en la presente acta, el cual pertenece a la obligada de autos sociedad mercantil SAN ANTONIO INTERNACIONAL C.A., alcanzando el mismo la cantidad establecida por el Tribunal de la Causa, es decir la cantidad de Ciento Cincuenta y Siete Mil Setecientos Treinta y Nueve Bolívares con setenta y cinco céntimos (Bs. 157.739,75).- Siendo las doce del mediodía (12:00 MD) se presentó en este acto el profesional del derecho DAVID FERNANDEZ BOHORQUEZ, inscrito en el inpreabogado No. 10327 y de este domicilio, quien presentó a este Tribunal poder debidamente autenticado por ante la Notaria Publica Cuarta del Municipio Baruta del Estado Miranda, de fecha tres de febrero del 2012, anotado bajo el No. 45, tomo 12, donde consta el carácter de apoderado judicial de la empresa obligada San Antonio Internacional C.A, que a los efectos vivendi mostró en original con sello húmedo. De inmediato el mismo con el carácter prenombrado expone: “Con la finalidad de cumplir con el decreto de la medida por la suma de Ciento Cincuenta y Siete Mil Setecientos Treinta y Nueve Bolívares con setenta y cinco céntimos (Bs. 157.739,75), mi representada le ofrece a la parte embargante pagar dicha cantidad en fecha diez (10) de marzo del presente año, para lo cual consignará ante el Tribunal de la Causa, Cheque contentivo de dicha suma. Motivo por el cual en caso de que aceptare dicha oferta solicito al Tribunal revoque el embargo practicado sobre el vehiculo anteriormente identificado, es todo.- En este acto presente la apoderada judicial de la parte actora expone: “Procediendo en este acto con el carácter de apoderada de la parte embargante, tal como se evidencia en las actas procesales, en nombre de mi representada acepto el ofrecimiento del pago de la suma total en la fecha señalada, es decir, para el día diez (10) de marzo del presente año, solicitando a este Tribunal se mantenga la medida sobre el bien señalado, y de conformidad con la Ley sobre Deposito Judicial en su artículo 11, se le designe a la parte ejecutada como depositaria del bien embargado. De igual manera solicito sea remitida la presente comisión al tribunal de la causa, es todo.- Vista la solicitud realizada por la apoderada judicial de la parte actora y siendo como es que el bien embargado se encuentran en posesión de la ejecutada de autos, se acuerda lo solicitado y en atribuciones conferidas por Ley, se nombra a la sociedad mercantil SAN ANTONIO INTERNACIONAL C.A., representada en este acto por su apoderado judicial DAVID JOSE FERNANDEZ BOHORQUEZ, venezolano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad No. 3.508.865, abogado inscrito en el inpreabogado No. 10.327, como guardadora especial del bien mueble (vehículo) embargado en la presente acta y se procede luego de leída las atribuciones a las cuales se refiere el cargo a la juramentación respectiva de la siguiente manera ¿Jura usted cumplir con las obligaciones que implica el cargo recaído en su representada? Si Lo Juro.- De inmediato este Tribunal procede a realizar formal entrega de los embargado preventivamente a la guardadora especial SAN ANTONIO INTERNACIONAL C.A, nombrada y juramentada en la presente acta, quien lo recibe a los efectos de su guarda y custodia, eximiendo de toda responsabilidad de lo embargado a la depositaria judicial nombrada y juramentada al inicio Depositaria Judicial MARACAIBO C.A. Concluye las actuaciones propias del acto practicado remitiendo la presente al Tribunal de origen tal como fue solicitado. El Tribunal estuvo custodiado por el oficial de la Policia del Estado Zulia Luis Carrillo, credencial 0581. La presente actuación no causó ningún tipo de emolumento, tasa o arancel alguno en cumplimiento a lo establecido en la Norma Fundamental de la República Bolivariana de Venezuela. Concluye el acto siendo las Uno y treinta minutos de la tarde del día de hoy.- Terminó, Se leyó y conformes firman.
La Juez

Msc.Zimaray Carrasquero

El apoderado judicial de la
Ejecutada,
La Ejecutante,










El Perito Avaluador y Representante
De la Depositaria Judicial La Secretaria,


Abg. Linda Avila.