REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

Juzgado Cuarto Ejecutor de Medidas de los Municipios
Maracaibo, Jesús Enrique Lossada, San Francisco, Mara, Páez y Almirante Padilla de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
201° y 152°

En horas de Despacho del día de hoy, viernes (03) de febrero del año dos mil doce, siendo las ocho y cuarenta y cinco de la mañana (8:45 a.m.), de conformidad con lo acordado, se traslado y constituyó éste JUZGADO CUARTO EJECUTOR DE MEDIDAS, por solicitud de la parte Ejecutante, en las oficinas Administrativas de la Sociedad Mercantil General de Alimentos Nisa C.A, ubicada en la avenida 70 entre calles 150 C y 151, edificio Génica, II etapa, Zona Industrial, del Municipio Maracaibo, estado Zulia, a objeto de ejecutar la Medida de Embargo Provisional, decretada por el JUZGADO DE PROTECCION DE NIÑOS NIÑAS Y ADLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, JUEZ UNIPERSONAL, SALA Nº 1, exp. 20922 en el juicio de Revisión de Sentencia por Aumento e Incumplimiento de Manutención que sigue la ciudadana LISBETH INMACULADA CUEVAS MAGGIORANI, titular de la cedula de identidad Nº V- 8.706.921, en beneficio XXXXXXXXXXXXXXX, en contra del ciudadano DOUGLAS LEONEL GOVEA CABRERA venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V.-5.807.709, Seguidamente se procedió a notificar del traslado y constitución del tribunal al ciudadano (a) GERARDO GARCIA MENDEZ, titular de la cédula de identidad No. 11479829, quién se identifico con el carácter de: JEFE DE ADMINISTRACION DE PERSONAL. Acto seguido esta juzgadora le informa al notificado que el Tribunal de la causa decretó Medida de Embargo Provisional A) por la cantidad de mil quinientos bolívares (bs. 1.500,00), sobre el salario que perciba el ciudadano demandado de autos como empleado de la empresa General de Alimentos Nisa, C.A (GENICA). B) por la cantidad de mil quinientos bolívares (bs. 1.500,00) a fin de cubrir los gastos especiales para el inicio del año escolar, tales como el pago de la inscripción en la unidad educativa que corresponda, así como la adquisición de los útiles escolares y uniformes que sean necesarios para el niño XXXXXXXXXXXX. Cantidad esta que deberá ser descontada del bono vacacional o vacaciones que perciba el demandado de autos. C) La cantidad de tres mil bolívares (bs. 3.000,00), a fin de satisfacer las necesidades especiales propias de las fiestas navideñas y fin de año dicha cantidad será descontada de las utilidades que perciba el demandado de autos. D) sobre las prestaciones sociales, ahorros y cualquier otra cantidad que le puedan corresponder al demandado de autos en caso de despido, retiro voluntario o cualquier otra causa que de por terminada la relación laboral exceptuando la jubilación, la cantidad equivalente a treinta y seis (36) mensualidades las cuales serán calculadas al momento de dar por terminada la relación laboral del ciudadano DOUGLAS LEONEL GOVEA CABRERA tomando como base el monto de la obligación de manutención para ese momento. Dichas cantidades deberán ser remitida en Cheque de Gerencia a nombre del Tribunal de la causa Juzgado de Protección de Niños Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia Juez unipersonal Nº 1, EXP 20.922, y las estipuladas en los liberares A, B, C, deberán ser entregadas a la demandante de autos o remitidas en cheque de gerencia a nombre del tribunal de la causa Juzgado de Protección de Niños Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia Juez unipersonal Nº 1.-De inmediato este Tribunal Cuarto Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada, San Francisco, Mara, Páez y Almirante Padilla de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, y dándole cumplimiento a lo decretado por el Tribunal comitente, EMBARGA PROVISIONALMENTE LOS CONCEPTOS SEÑALADO EN LA PRESENTE ACTA.- En este estado, el notificado expone: “ Me doy por notificado de la medida de Embargo practicada a reserva de verificar : PRIMERO: Si el demandado es o no trabajador de esta Empresa ; SEGUNDO: La existencia de cualquier otra medida preventiva o ejecutiva practicada con anterioridad a la presente; TERCERO: Si existe alguna acreencia u obligación a favor de mi representado, que este garantizada con aquellas cantidades que por concepto de Prestaciones Sociales o por cualquier otro concepto le pueda corresponder al demandado; CUARTO: Si existe otra medida de Embargo que afecten los haberes del trabajador ejecutado con anterioridad a la presente;. Sin perjuicio de los derechos y recursos que pueda alegar y ejercer al propio demandado.- Concluidas las actuaciones de rigor del acto que se practica, esta juzgadora ordena expedir copia de la presente acta a la persona notificada. La presente actuación no causó ningún tipo de arancel, tasa o emolumento alguno en cumplimiento a lo establecido en la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, artículos 254 y 26. Terminó se leyó y conformes firman, concluyó el acto, siendo las nueve en punto de la mañana (9:00a.m.)-

LA JUEZA

Msc. ZIMARAY CARRASQUERO

EL (LA) NOTIFICADO (A)



EL SECRETARIO TEMPORAL


NAUDIN FUENMAYOR


ZC/acp.
Comisión 5267-12.
Exp. No 20922