REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


Juzgado Cuarto Ejecutor de Medidas de los Municipios
Maracaibo, Jesús Enrique Lossada, San Francisco, Mara, Páez y Almirante Padilla de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia

En horas de Despacho del día de hoy, Miércoles Veintinueve (29) de febrero del 2012, siendo las Ocho y cuarenta y cinco minutos de la mañana, de conformidad con lo acordado, se traslado y constituyó éste JUZGADO EJECUTOR DE MEDIDAS, por solicitud de la parte Ejecutante, en la sede donde funciona la Alcaldía del Municipio Maracaibo, ubicada en el casco central, calle 96 con avenida Obispo Lazo, frente a la Plaza Bolívar del Municipio Maracaibo Estado Zulia, a objeto de llevar a efecto la medida decretada por el Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala de Juicio-Juez Unipersonal No01, expediente 19.847, contentivo de Homologación de Convenimiento por Obligación de Manutención incoado por los ciudadanos JOSE VICENTE CARO BARROS y YUSMARYS SIDNEY ESCORCIA BRAVO, portadores de la cédula de identidad No. 15.059.005 y 21.569.315, respectivamente, en beneficio de los niños XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX.- Seguidamente se procedió a notificar del traslado y constitución del tribunal al ciudadano (a) MARITZA AZUAJE CARDOZO, titular de la cédula de identidad No.4.149.691, quien manifestó ser ANALISTA LEGAL. Acto seguido esta juzgadora le informa al notificado que el tribunal de la causa Decretó Medida Ejecutiva de Embargo sobre la cantidad que fijo como pensión de manutención mensual en la sentencia de fecha 20-06-2011, en relación al Régimen de Obligación de Manutención, a favor de los niños de autos, lo que significa que la cantidad a retener es de SETECIENTOS BOLIVARES (Bs.700,00) mensuales, así como deberá retenerse la cantidad de MIL BOLIVARES (Bs. 1.000.00) que perciba el ciudadano JOSE VICENTE CARO BARROS, ya identificado, por bono vacacional o vacaciones, asimismo, deberá retenerse la cantidad adicional de CUATRO MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 4.500.00), de las utilidades que perciba el ciudadano José Vicente Caro Barros. De igual manera el equivalente a Treinta y Seis (36) mensualidades de las arriba establecidas, a fin de garantizar las pensiones futuras de los niños de autos, y dicha cantidad estará sujeta a ajustes en forma automática y proporcional, de acuerdo a la tasa de inflación establecida por el Banco Central de Venezuela y a la capacidad económica del demandado de autos y el atraso injustificado en el pago de la obligación asumida ocasionará intereses calculados a la rata del 12% anual. De igual forma, deberá retenerse la cantidad mensual de Doscientos Bolívares (Bs.200.00), hasta alcanzar la cantidad de Tres Mil Seiscientos Noventa y Seis Bolívares (Bs. 3.696,00) que adeuda el mencionado ciudadano, por pensiones de manutención atrasadas. Las cantidades a retener debe remitirlas en cheque de gerencia a nombre del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala de Juicio-Juez Unipersonal No. 01. Exp 19.847. Solo reciben cheques los días martes y jueves Concluidas las actuaciones de rigor del acto practicado, este TRIBUNAL CUARTO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PAEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, y dándole cumplimiento a lo decretado por el tribunal comitente, Embarga Ejecutivamente los conceptos señalados y discriminados en la presente acta.- En este estado, el notificado expone: “Me doy por notificado de la medida de Embargo practicada a reserva de verificar : PRIMERO: Si el demandado es o no trabajador de esta Institución, SEGUNDO: La existencia de cualquier otra medida preventiva o ejecutiva practicada con anterioridad a la presente; TERCERO: Sin perjuicio de los derechos y recursos que pueda alegar y ejercer el propio demandado.- Se ordena expedir copia de la presente acta a la persona notificada. La presente actuación no causó ningún tipo de arancel, tasa o emolumento alguno en cumplimiento a lo establecido en la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, artículos 254 y 26, concordados con la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes artículo 9. Terminó se leyó y conformes firman, concluyó el acto, siendo las Nueve de la mañana del día de hoy.-
LA JUEZA

Mgs ZIMARAY CARRASQUERO


EL (LA) NOTIFICADO (A)




LA SECRETARIA:

Abg. LINDA AVILA.







Exp.18388