REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
Juzgado Cuarto Ejecutor de Medidas de los Municipios
Maracaibo, Jesús Enrique Lossada, San Francisco, Mara, Páez y Almirante Padilla de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia

En horas de Despacho del día de hoy, Veintinueve (29) de febrero del 2012. siendo las Diez de la mañana, de conformidad con lo acordado, se traslado y constituyó éste JUZGADO EJECUTOR DE MEDIDAS, en la dirección más adelante indicada, a objeto de llevar a efecto la medida comisionada por el Juzgado Octavo de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Losada, y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en el expediente 03628, contentivo del juicio de Cobro de Bolívares (Intimación) seguido por el ciudadano JOSE CARLOS OLANO GAMONAL, mayor de edad, extranjero, portador de la cédula de identidad E- 83.076.079 contra el ciudadano FRANZ GUZMAN RAMOS RAMIREZ, mayor de edad, venezolano, portador de la cédula de identidad No. 22.126.357. juicio en el cual el tribunal de la causa comisionó suficientemente a los fines de practicar medida preventiva de embargo sobre bienes muebles que pertenezcan al demandado de autos, hasta cubrir la cantidad de Ciento Sesenta Mil Bolivares (Bs. 160.000.00), que en caso de ser embargadas cantidades de dinero se hará hasta cubrir el 75% de la cantidad antes indicada. Librado el Exhorto respectivo le fue asignado el mismo por la Oficina de Recepción y Distribución de Documentos a este tribunal según numero de distribución TM-EM-4270-2012, de fecha 27/01/2012. Seguidamente el tribunal se constituye con sus auxiliares de justicia y en compañía de la apoderada judicial de la parte actora YAMIRA MATOS ISEA, inscrita en el inpreabogado No. 84.323, en la dirección que señala a continuación donde se practicara la medida comisionada, la cual es: Sector Zaruma, avenida 15F con calle 60ª, inmueble signado con el numero 198, Municipio Maracaibo Estado Zulia. Una vez constituido este tribunal en la dirección señalada, se procedió a notificar del traslado y constitución del Tribunal a un ciudadano que permitió el acceso y que a petición de esta juzgadora se identificó como FRANZ GUZMAN RAMOS RAMIREZ, quien es mayor de edad, venezolano, portador de la cédula de identidad No. 22.126.357, siendo él mismo el demandado de autos. Acto continúo se le da lectura al acto comisionado, explicándole el alcance del mismo al notificado, concluida la lectura y explicación, le es permitido al ejecutado el exhorto de comisión, y se le sugiere que en la presente medida puede estar acompañado de abogado de confianza. En este estado el ejecutado de autos expone: “Solicito al Tribunal me permita comunicarme con mi abogado para que me asista en este acto”.- Vista la solicitud realizada, esta Juzgadora concede un lapso prudencial de espera de cuarenta y cinco minutos a los fines indicados. En este estado la apoderada judicial de la parte actora expone: “Solicito al Tribunal Ejecutor que a los efectos de no dilatar la ejecución de la presente medida, proceda a nombrar y juramentar perito avaluador y depositaria judicial”. Vista la solicitud realizada, y continuando con las actuaciones propias del acto a practicar, en espera del abogado del ejecutado, este Tribunal procede a nombrar y juramentar depositaria judicial, recayendo dicho nombramiento en la Depositaria Judicial MARACAIBO, C.A, representada por el ciudadano IGOR DELGADO HUERTA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 5.170.472, presente en este acto, y al mismo se nombra Perito Avaluador. De seguidas el tribunal procede a juramentarlo ¿Jura usted cumplir con las funciones y obligaciones de los cargos para lo cual ha sido designado? Si Lo Juro.- De inmediato la apoderada judicial de la parte actora señala los siguientes bienes propiedad del demandado para que sobre ellos recaiga la medida acordada con el auxilio del perito nombrado al efecto son los siguientes: 1) Un congelador de dos tapas color blanco y gris, marca Tecoven, de 2x1 aproximadamente, serial No. 168113, avaluado en la cantidad de Cuatro Mil Bolívares (Bs.4000.00) en regular estado, 2) Un congelador de dos tapas, color blanco, marca Whirpol, distinguido con el No. FFY10HAA, en regular estado, avaluado en Dos mil Bolívares (Bs. 2.000.00) 3) Una vitrina exhibidor, tipo charcutero carnicero, color blanca, de dos puertas corredizas con vidrio enmarcado, y dos puertas de metal, de ocho bandejas, marca INDUFRIAL, serial No. 572114, avaluada en la cantidad de Veinte Mil Bolívares (Bs. 20.000.00) en funcionamiento, 4) Cuatro exhibidores estantes de pared, de metal de hierro, y de tres entrepaños cada uno, avaluado en conjunto en la cantidad de Cinco Mil Bolívares (Bs. 5.000.00) 5) Una vitrina exhibidor de metal de color amarillo, de dos puertas corredizas y dos entrepaños en regular estado, avaluada en la cantidad de Mil Quinientos Bolívares (Bs. 1.500.00) 6) Una cocina de cuatro hornillas color gris, con una tapa protectora de vidrio en la parte superior, marca BOX, distinguida con el No. 0400294646, en regular estado avaluada en Mil Bolívares (Bs. 1000.00), 7) Un acondicionador de aire, marca Samsung, de 18000 BTU aproximadamente, sin serial visible, en buen estado avaluado en la cantidad de Dos Mil Bolívares (Bs. 2000.00 ) 8) Un lote de mercancía diversa perecedera y semi perecedera avaluada en conjunto en la cantidad de Treinta Mil Bolívares (Bs. 30.000.00). Todo lo cual alcanza a la cantidad de Setenta y Cinco Mil Quinientos Bolívares (Bs. 75.500.00). Siendo las once y treinta minutos de la mañana se presentó en este acto el profesional del derecho Luis Bastidas De León, inscrito en el inpreabogado No. 51988, quien asistirá en este acto al ejecutado. De inmediato se impone del motivo de la presencia y constitución del Tribunal Ejecutor al profesional del derecho mencionado. Acto seguido el abogado del ejecutado, solicita a este Tribunal un tiempo prudencial a los fines de entablar una conversación con la apoderada judicial de la parte actora, y su cliente con la finalidad de ubicar la solución al problema planteado. Vista la solicitud realizada se concede un lapso prudencial de cuarenta minutos a los fines indicados. Concluida la reunión de las partes (Ejecutantes y Ejecutado), el ejecutado de autos ciudadano FRANZ GUZMAN RAMOS RAMIREZ, ya identificado con la asistencia legal del profesional del derecho LUIS BASTIDAS DE LEON, expone: “ Con el fin de dar por terminado el presente juicio, ofrezco dar en Dación en Pago, a la parte demandante los bienes muebles que se describieron anteriormente, asimismo, los víveres que fueron indicados como mercancía perecedera y semiperecedera, y que ascienden a un monto e Treinta Mil Bolívares (Bs. 30.000.00), en conjunto, asimismo, el acervo constituido por los bienes muebles que fueron identificados anteriormente, ofreciendo pagar la cantidad de Ochenta y Seis Mil Cuatrocientos Bolívares (Bs. 86.400.00) a la parte demandante que constituye la deuda, los gastos judiciales los honorarios profesionales y los intereses moratorios y legales, dejando claro, que dada las cantidades dinerarias a cancelar se encuentran en mercancía, en consecuencia, solicito a la parte ejecutante me conceda un lapso de Seis (06) meses contados a partir de la presente fecha, para proceder a la venta de los mismos y hacer entrega directamente a la apoderada judicial de la parte demandante, las cantidades dinerarias que se ofrecen es este acto. Quedando entendido que una vez cancelada la totalidad de la misma la apoderada judicial de la parte demandante, procederá a informar al tribunal de la causa, que se ha dado cumplimiento total y efectivo de la transacción judicial que en este momento efectuamos previo acuerdo con esta. Es todo” En este estado presente la apoderada judicial de la parte actora expone “Acepto el ofrecimiento realizado por la parte demandada, en los términos expresados por esta, solicito al tribunal ejecutor remita la presente comisión en el estado en que se encuentra al Tribunal de la causa a los fines legales correspondientes.-“ Ambas partes solicitan al Tribunal de la causa homologue el presente convenio, le imparta autoridad de cosa juzgada y no archive el expediente hasta tanto conste en actas el cumplimiento total de lo aquí contraído, es todo. Vista la solicitud realizada este Tribunal Cuarto Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Losada, San Francisco, Mara, Paez y Almirante Padilla de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, acuerda remitir la presente comisión en original con todas sus resultas al tribunal de la causa, sin cumplir a los fines legales correspondientes.- El Tribunal estuvo custodiado por el oficial de la Policia del Estado Zulia Luis Carrillo, credencial 0581. La presente actuación no causó ningún tipo de emolumento, tasa o arancel alguno en cumplimiento a lo establecido en la Norma Fundamental de la República Bolivariana de Venezuela. Concluye el acto siendo las DOCE DEL MEDIODIA DEL DIA DE HOY.- Terminó, Se leyó y conformes firman.
La Juez

Mgs. Zimaray Carrasquero.

LA EJECUTANTE EL EJECUTADO Y SU ABOGADO









EL PERITO Y REPRESENTANTE
DE LA DEPOSITARIA JUDICIAL





LA SECRETARIA

ABG. LINDA AVILA.