República Bolivariana de Venezuela




Juzgado Cuarto Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús E. Losada, San Francisco, Mara, Paez y Almirante Padilla Circunscripción Judicial Zulia

En horas de Despacho del día de hoy, Quince (15) de Febrero del 2012, siendo las nueve y treinta minutos de la mañana, de acuerdo a lo acordado en actas, se traslada y constituye este Juzgado Comisionado, para llevar a efecto la comisión encomendada por el JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, EXP 6.591, en la Acción de Amparo Constitucional propuesta por los ciudadanos YAJAIRA JOSEFINA VARGAS PIRELA, EMIRO PELEY CUBILLAN Y LUIS ANTONIO ZAMBRANO MELO, en contra del CONSEJO LEGISLATIVO DEL ESTADO ZULIA, amparo en el cual el tribunal de la causa comisionó suficientemente a este Tribunal a los fines de trasladarse y constituirse en la sede deL Consejo Legislativo del Estado Zulia, a los fines de de que ejecute el pago de todas las cantidades adeudadas por concepto de prestaciones sociales a los ciudadanos YAJAIRA JOSEFINA VARGAS PIRELA, EMIRO PELEY CUBILLAN Y LUIS ANTONIO ZAMBRANO MELO, en forma inmediata e incondicional debiendo ser acatado el Amparo acoradota so pena e incurrir en desobediencia a la autoridad judicial y en aplicación de las sanciones previstas en el artículo 31 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales. Una vez recibido el presente despacho comisorio por la Oficina de Recepción y Distribución de documentos le fue asignado el asunto a este Órgano, según numero de distribución TM-EM-4127-2011, de fecha 09/12/2011.- Acto seguido este tribunal se constituye en compañía de los apoderados judiciales de la parte actora abogados en ejercicio MINERVA ACURERO y EULOGIO inscritos en el inpreabogado No. 67.709 y 13.560 respectivamente, en la sede donde funciona el Consejo Legislativo del Estado Zulia, ubicado en el casco central de la Ciudad de Maracaibo, calle Obispo Lazo, en la sede contigua al Palacio de Gobierno del Municipio Maracaibo Estado Zulia. Seguidamente el Tribunal fue atendido por la ciudadana MAYRA REVILLA, venezolana, mayor de edad, portadora de la cédula de identidad No. 14.474.274, quien manifestó ser la Consultora Jurídica del Consejo Legislativo del Estado Zulia, carácter este que consta en Resolución No. 15 que establece la designación de la mencionada ciudadana como Consultor Jurídico, que a los efectos vivendi y con el ánimo de demostrar el carácter con el cual actúa en el presente acto, mostro a este Tribunal en Original con sello húmedo de fecha 25-09-2008, asistida en este acto por los abogados OSCAR ALCALA SOTO, inscrito en el inpreabogado 30.887, y ROGER DEVIS, inscrito en el Inpreabogado No. 29.020, en su condición de abogados sustitutos del Procurador del Estado Zulia, carácter este que fue demostrado en documento poder que a tales efectos fue mostrado a este Tribunal en copia certificada y con sello húmedo. De inmediato se permite la lectura del despacho comisionado. Acto seguido la ciudadana MAYRA REVILLA, ya identificada, con el carácter predicho, asistida en este acto por los abogados sustitutos del Procurador del Estado Zulia, ROGER DEVIS Y OSCAR ALCALA SOTO, expone: “ En principio se quiere señalar, que el Consejo legislativo del Estado Zulia, no está en aptitud de rebeldía ni de desconocimiento al cumplimiento de la sentencia en cuestión, sino por el contrario, hay una situación espacialísima de orden material que escapa a nuestra voluntad de querer cumplir o no con el mandato de dicho fallo. Constituye un impedimento objetivo y palpable que imposibilita en el orden material el cumplimiento de la sentencia, habida cuenta que no se posee disponibilidad presupuestaria, en lo inmediato, que nos permita disponer de recursos necesarios para poder cumplir con el mandato proferido, en otro orden de ideas, la Ley contra la Corrupción prohíbe expresamente adquirir compromisos por parte de cualquier funcionario sin disponer del presupuesto correspondiente, asimismo la Ley Orgánica de Administración Financiera del Sector Público contempla que no se podrá adquirir compromisos, para los cuales no existan créditos presupuestarios ni disponer de créditos para una finalidad distinta a la prevista, es por ello, que mi representada reitera que no se encuentra en aptitud de rebeldía para dar cumplimiento al fallo en mención, simplemente, no dispone en lo inmediato de la disponibilidad presupuestaria para honrar el compromiso. Es todo.-“ Acto continuo los apoderados judiciales de la parte actora exponen: “ Visto el mandamiento de Ejecución de sentencia para el cual ha sido comisionado este Tribunal, mediante el cual dispone el Tribunal de la Causa, que la parte ejecutada cumpla con el pago inmediato y total del saldo restante adeudado que consta en las actas, del Despacho Respectivo, y al mismo tiempo hace la advertencia el Tribunal de las acciones y medidas que las partes ejecutantes podrán ejercer por la falta de cumplimiento de dicha sentencia, tal como lo prevé dicho mandamiento, y por otro lado, desde el comienzo del proceso, una vez dictada la primera sentencia en el año 2000, mediante el Decreto del Amparo Constitucional a favor de los trabajadores demandantes ya este organismo demandado, había solicitado el presupuesto específico para cumplir con el pago total adeudado, el cual fue aprobado por la Oficina Nacional de Presupuesto que consta debidamente agregado en las actas, es por lo que en este Acto disentimos de la exposición de los abogados colegas representantes de esta Institución y nos reservamos el derecho de ejercer las acciones y procedimientos que la Ley confiere al respecto, en contra de los personeros que se encuentren vinculados con los hechos que aquí anunciamos por ante el Tribunal de la Causa y demás Órganos del Estado competentes, es todo.-
Siendo las once de la mañana hace acto de presencia en este acto la ciudadana SANDRA PORTILLO, venezolana, mayor de edad, portadora de la cédula de identidad No. 9.733.797, quien manifestó ser Directora de Recursos Humanos del Consejo Legislativo del Estado Zulia, nombramiento este que consta en la Resolución No. 18, de fecha 30-12-2005, que a tales efectos fue mostrada a este Tribunal en original con sello húmedo a los efectos de acreditar el carácter con el cual interviene en el presente acto, asistida por los abogados sustitutos del Procurados del Estado Zulia, ROGER DEVIS Y OSCAR ALCALA SOTO, expone: “Escuchada la exposición de los apoderados judiciales de la parte actora, me permito aclararles, en mi condición de Directora de Recursos Humanos del Consejo Legislativo del Estado Zulia, y por estar enterada con lo relacionado con este caso que viene en curso a raíz de la disolución de la Asamblea Legislativa del Estado Zulia con su consecuente creación del Consejo Legislativo de este Estado a partir del año 2000, es menester aclarar que desde el punto de vista presupuestario, en acatamiento a la sentencia del tribunal que así lo ordenó, se procedió a efectuar la previsión presupuestaria dentro del ejercicio correspondiente a la decisión del Tribunal, producto de la consecuente representación y atención a dicho juicio por parte de la consultoría jurídica del Consejo Legislativo y posteriormente de la Procuraduría General del Estado, dicha resultas fueron prolongadas en el tiempo hasta llegar a esta fecha, por lo tanto, se hace materialmente imposible que se pudiese haber reservado una previsión presupuestaria para ese fin, cuando el Consejo Legislativo, asumió cuantiosas deudas, provenientes de gestiones anteriores de la extinta Asamblea Legislativa. Por lo tanto, ratifico la exposición que realizó la consultora Jurídica de este Consejo debidamente asistida por los abogados sustitutos del Procurador del Estado Zulia, para incluir en el presupuesto del año 2013, las cantidades correspondientes de acuerdo a la decisión, haciendo la salvedad de que el Presupuesto se recibe mediante dozavo, lo que haría, cuesta arriba realizar un solo pago, tendríamos que hablar en este caso de pago parciales. Es todo”.-. Vista la exposiciones que anteceden y por cuanto este Tribunal Ejecutor se encuentra imposibilitado para substanciar la misma, se exhorta a las partes exponentes elevarlas al juez competente es decir al Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en consecuencia este TRIBUNAL CUARTO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PAEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, cumpliendo con lo ordenado, ORDENA a la parte ejecutada en este acto la ejecución en forma inmediata e incondicional el pago de todas las cantidades adeudadas por concepto de Prestaciones Sociales a los ciudadanos YAJAIRA JOSEFINA VARGAS PIRELA, EMIRO PELEY CUBILLAN Y LUIS ANTONIO ZAMBRANO MELO, así se Declara.- La presente actuación no causó ningún tipo de arancel, emolumento o tasa alguna en cumplimiento a lo establecido en la norma fundamental de la República de Venezuela.- Se remite en original con todas sus resultas al tribunal de la causa, se expide original de la presente a las partes intervinientes en el presente acto, se conserva copia de la misma para el archivo del tribunal ejecutor. Concluye el acto siendo las once y cuarenta minutos de la mañana.- Terminó, se Leyó y conformes firman.-
LA JUEZ

MSC. ZIMARAY CARRASQUERO.


Los Apoderados Judiciales de la Parte
Actora,La Consultora Jurídica, La Directora de Recursos Humanos y sus abogados
Asistentes sustitutos del Procurador
Del Estado Zulia,







La Secretaria,

Abg. LINDA AVILA.



La Secretaria,

Abg. Linda Avila.