REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


Juzgado Cuarto Ejecutor de Medidas de los Municipios
Maracaibo, Jesús Enrique Lossada, San Francisco, Mara, Páez y Almirante Padilla de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia

En horas de Despacho del día de hoy, CATORCE DE FEBRERO DEL 2012, siendo las Nueve de la mañana, de conformidad con lo acordado, se traslado y constituyó éste JUZGADO EJECUTOR DE MEDIDAS, en la dirección que se indica más adelante, a objeto de llevar a efecto la comisionada, por el Juzgado Séptimo de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, expediente 2559, en ocasión al juicio que por COBRO DE BOLIVARES (INTIMACION) sigue la Sociedad Mercantil NEW COLOR COMPAÑÍA, inscrita ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha de Julio de 2004, bajo el No. 22, Tomo 37-A, CARS COLLICION EXPRESS C.A., inscrita ante el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha 03 de marzo del 2008, bajo el No. 17, tomo 15-A, con Registro de Información Fiscal No. J-29560368-1, causa en la cual el tribunal comitente decretó medida preventiva de embargo sobre bienes propiedad de la demandada hasta cubrir la cantidad de ciento treinta mil ciento cincuenta y tres Bolívares con Ochenta y Ocho Céntimos (Bs. 130.153,88) equivalentes a 1712,55 Unidades Tributarias, que es el doble de la suma de las facturas demandadas con los intereses, más los honorarios profesionales calculados en un 25% sobre la cantidad de la sumas de las facturas demandadas con los intereses y las costas procesales calculadas en un 5% sobre la suma de las facturas demandadas con los intereses. En caso de embargar cantidades de dinero será hasta cubrir la suma de Setenta y tres mil quinientos sesenta y cinco Bolívares con veintitrés céntimos (Bs. 73.565,23). Recibido por la Oficina de Distribución de Documentos Respectiva, le fue asignado el asunto a este Tribunal Ejecutor según numero de distribución TM-EM-4181-2 012, de fecha 09/01/2012. De inmediato el Tribunal se constituye en compañía de la apoderada judicial de la parte actora CELINA SANCHEZ FERRER, inscrita en el inpreabogado No. 9190, en la dirección que señala a continuación donde se llevará a efecto la medida comisionada: Sociedad Mercantil Seguros La Occidental C.A, ubicada en la avenida 4 Bella Vista, con calle 71 de la Jurisdicción del Municipio Maracaibo Estado Zulia, donde la apoderadas judiciales de la parte actora señalaran una acreencia a favor de la demandada en la empresa visitada. El Tribunal deja expresa constancia que se encuentra presente de igual manera la apoderada judicial de la parte actora abogada en ejercicio SORAIDA MARIA SANCHEZ FERRER, inscrita en el inpreabogado No. 25584. De inmediato el tribunal Procede a notificar del traslado t constitución del mismo al ciudadano JOSE MOLERO, mayor de edad, venezolano, portador de la cedula de identidad No. 7.796.910, quien es abogado inscrito en el inpreabogado No. 98.604 quien manifestó a este Tribunal ser el gerente Legal de Seguros la Occidental C.A.. De inmediato las apoderadas judiciales de la parte actora CELINA SANCHEZ Y SORAYA SANCHEZ, señalan para ser embargado preventivamente Cualquier acreencia que posea a su favor la demandada de autos CARS COLLICION EXPRESS C.A , en esta empresa aseguradora, todo con la finalidad de cumplir con lo ordenado por el tribunal comitente.- Acto seguido este Tribunal procede a solicitar del notificado la información acerca de las acreencias o créditos que pueda poseer a su favor la demandada de autos, en ocasión a servicios prestados por la misma en esta empresa aseguradora, Dándole cumplimiento a lo indicado por el tribunal ejecutor informo al mismo en mi carácter de Gerente Legal de Seguros La Occidental que la empresa CARS COLLICION EXPRES C.A, tiene unas acreencias a su favor en la empresa aseguradora Seguros La Occidental C.A, que ascienden a la cantidad de treinta y ocho mil quinientos nueve bolívares con noventa y ocho céntimos, (BS.38.509,98), es todo.- De inmediato las apoderadas judiciales señalan al tribunal ejecutor que proceda a embargar la cantidad señalada, que resulta con ocasión a acreencias a favor de la demandada en la sociedad mercantil Seguros La Occidental C.A, de igual manera por cuanto el monto embargado o embargar no cubre lo indicado por el tribunal comitente, solicitamos muy respetuosamente se sirva trasladar y constituir el día de hoy en la aseguradora Seguros Los Andes C.A, de esta ciudad a los fines de continuar con la ejecución de la medida comisionada es todo.- Acto seguido este Tribunal Cuarto Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada, San Francisco, Mara Páez y Almirante Padilla, de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Administrando Justicia en nombre de la Republica y por autoridad de la Ley DECLARA EMBARGADO PREVENTIVAMENTE la acreencia que tiene a su favor la demandada CARS COLLICION EXPRESS C.A, en la Sociedad Mercantil Seguros La Occidental C.A, la cual asciende a un monto de treinta y ocho mil quinientos nueve bolívares con noventa y ocho céntimos, (Bs.38.509,98.), Así se confirma.- Acto seguido esta Juzgadora le informa al notificado que la cantidad embargada preventivamente en la presente acta, debe remitirla en cheque de gerencia a nombre del Juzgado Séptimo de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Losadas y San Francisco de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, EXP 2559. de igual manera se acuerda el traslado y constitución del Tribunal ejecutor a la sede donde funciona Seguro Los Andes, a los fines de practicar lo comisionado, para el día de hoy a las diez de la mañana.- La presente actuación no causo ningún tipo de emolumento, tasa o arancel alguno en cumplimiento de lo establecido en la norma fundamental. Termino se leyó conformes firman.- concluye el acto siendo las nueve y cuarenta y cinco minutos de la mañana del día de hoy.-

La Jueza

Mgs. Zimaray Carrasquero El Notificado

Las Ejecutantes,

La Secretaria

Abg. Linda Ávila.











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Juzgado Cuarto Ejecutor de Medidas de los Municipios
Maracaibo, Jesús Enrique Lossada, San Francisco, Mara, Páez y Almirante Padilla de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia

En horas de Despacho del día de hoy, CATORCE DE FEBRERO DEL 2012, siendo las diez y cuarenta minutos de la mañana, de conformidad con lo acordado, se traslado y constituyó éste JUZGADO EJECUTOR DE MEDIDAS, en la dirección que se indica más adelante, a objeto de llevar a efecto la comisionada, por el Juzgado Séptimo de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, expediente 2559, en ocasión al juicio que por COBRO DE BOLIVARES (INTIMACION) sigue la Sociedad Mercantil NEW COLOR COMPAÑÍA, inscrita ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha de Julio de 2004, bajo el No. 22, Tomo 37-A, CARS COLLICION EXPRESS C.A., inscrita ante el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha 03 de marzo del 2008, bajo el No. 17, tomo 15-A, con Registro de Información Fiscal No. J-29560368-1, causa en la cual el tribunal comitente decretó medida preventiva de embargo sobre bienes propiedad de la demandada hasta cubrir la cantidad de ciento treinta mil ciento cincuenta y tres Bolívares con Ochenta y Ocho Céntimos (Bs. 130.153,88) equivalentes a 1712,55 Unidades Tributarias, que es el doble de la suma de las facturas demandadas con los intereses, más los honorarios profesionales calculados en un 25% sobre la cantidad de la sumas de las facturas demandadas con los intereses y las costas procesales calculadas en un 5% sobre la suma de las facturas demandadas con los intereses. En caso de embargar cantidades de dinero será hasta cubrir la suma de Setenta y tres mil quinientos sesenta y cinco Bolívares con veintitrés céntimos (Bs. 73.565,23). Recibido por la Oficina de Distribución de Documentos Respectiva, le fue asignado el asunto a este Tribunal Ejecutor según numero de distribución TM-EM-4181-2 012, de fecha 09/01/2012. De inmediato el Tribunal se constituye en compañía de la apoderada judicial de la parte actora CELINA SANCHEZ FERRER, inscrita en el inpreabogado No. 9190, en la dirección que señala a continuación donde se llevará a efecto la medida comisionada: de igual manera se encuentra presente la también apoderada judicial de la parte actora SORAYA SANCHEZ, inscrita en el inpreabogado No. 25.584, y a tales efectos indica la sede donde funciona en este ciudad SEGUROS LOS ANDES C.A, ubicada en la avenida santa rita, edificio Las Carolinas local planta Baja del Municipio Maracaibo Estado Zulia.-De inmediato este Tribunal procede a notificar del traslado y constitución del mismo al ciudadano LEONARDO ERNESTO RAAZ LEON, venezolano, mayor de edad, portador de la cedula de identidad No. 15.012.253, quien manifestó ser el coordinador técnico de reclamos de la empresa Seguros Los Andes C.A.- De inmediato las apoderadas judiciales de la parte actora, indican al Tribunal Ejecutor que la medida comisionada recaerá sobre cualquier acreencia o crédito que posea a su favor la demandada de autos CARS COLLICION EXPRESS C.A , identificada en autos, en la empresa aseguradora SEGUROS LOS ANDES C.A, hasta cubrir la cantidad de treinta y cinco mil cincuenta y cinco bolívares con veinticinco céntimos ( Bs.35.055.25.), es todo, De inmediato este Tribunal solicita al notificado que verifique en el sistema de la empresa Seguros Los Andes, si existe alguna acreencia o crédito a favor de la demandada CARS COLLISION EXPRESS C.A, en esta empresa aseguradora y a cuanto asciende el monto del mismo. Acto seguido el notificado de autos, dándole cumplimiento a lo solicitado por este Tribunal Ejecutor, informa: “Le participo a este Tribunal ejecutor que la empresa CARS COLLISION EXPRESS C.A. mantiene una acreencia o crédito a favor de la misma, en esta empresa aseguradora, que asciende a la cantidad de treinta y dos mil cuatrocientos setenta y uno con setenta y nueve céntimos, (32.471.79 Bs.). De inmediato las apoderadas judiciales de la parte actora señalan a este tribunal proceda a embargar preventivamente la cantidad señalada.- Acto seguido este Tribunal Cuarto Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada, San Francisco, Mara Páez y Almirante Padilla, de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Administrando Justicia en nombre de la Republica y por autoridad de la Ley, cumpliendo con lo ordenado, EMBARGA PREVENTIVAMENTE el crédito o acreencia que posee la demandada de autos CARS COLLISION EXPRESS C.A, en la empresa aseguradora SEGUROS LOS ANDES C.A., que asciende a la cantidad de treinta y dos mil cuatrocientos setenta y uno con setenta y nueve céntimos, (Bs. 32.471.79), Así se confirma.- Se le hace saber a la persona notificada que las cantidades de dinero embargadas en este acto, debe remitirlas en cheque de gerencia a nombre del Juzgado Séptimo de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Losadas y San Francisco de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, EXP 2559. En este acto las apoderadas judiciales de la parte actora exponen: “Solicitamos al Tribunal Ejecutor sirva trasladarse y constituirse en la sede donde funciona Seguros Avila a los fines de embargar preventivamente el monto restante, no embargado en la presente acta. “ Vista la solicitud realizada este Tribunal, acuerda el traslado y constitución del Tribunal ejecutor a la sede de Seguros Avila de esta ciudad en el día de hoy, a los doce y treinta minutos de la tarde. Así se resuelve. La presente actuación no causo ningún tipo de emolumento, tasa o arancel alguno en cumplimiento de lo establecido en la norma fundamental. Termino se leyó conformes firman.- concluye el acto siendo las Doce del mediodía del día de hoy.-

La Jueza

Mgs. Zimaray Carrasquero El Notificado

Las Ejecutantes,

La Secretaria

Abg. Linda Ávila.



REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

Juzgado Cuarto Ejecutor de Medidas de los Municipios
Maracaibo, Jesús Enrique Lossada, San Francisco, Mara, Páez y Almirante Padilla de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
201° y 152°

En horas de Despacho del día de hoy, CATORCE DE FEBRERO DEL 2012, siendo las Dos de la tarde (2:00 PM.) , de conformidad con lo acordado, se traslado y constituyo este JUGADO EJECUTOR DE MEDIDAS, en la dirección que se indica mas adelante, a objeto de llevar a efecto la comisionada, por el Juzgado Séptimo De los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, expediente 2559, en ocasión al juicio que por COBRO DE BOLIVARES (INTIMACION) sigue la Sociedad Mercantil NEW COLOR COMPAÑIA, inscrita ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha de Julio de 2004, bajo el N° 22, Tomo 37-A, CARS COLLICION EXPRESS C.A., inscrita ante el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha 03 de marzo del 2008, bajo el N° 17, Tomo 15-A, con Registro de Información Fiscal N° J-29560368-1, causa en el cual el tribunal comitente decreto medida preventiva de embargo sobre bienes propiedad de la demandada hasta cubrir la cantidad de ciento treinta mil ciento cuarenta y tres Bolívares con Ochenta y Ocho Céntimos (Bs. 130.153,88) equivalentes a 1712,55 Unidades Tributarias, que es el doble de la suma de las facturas demandadas con los intereses, mas los honorarios profesionales calculados en un 25% sobre la cantidad de las sumas de las facturas demandadas con los intereses y las costas procesales calculadas en un 5% sobre la suma de las facturas demandadas con los intereses en caso de embargar cantidades de dinero será hasta cubrir la suma de Sesenta y tres mil quinientos sesenta y cinco Bolívares con veintitrés céntimos (Bs. 73.565,23). Recibido por la Oficina de Distribución de Documentos Respectiva, le fue asignado el asunto a este Tribunal Ejecutor según numero de distribución TM-EM-4181-2012, de fecha 09/01/2012. De inmediato el Tribunal se constituye en compañía de la apoderada judicial de la parte actora CELINA SANCHEZ FERRER, inscrita en el Inpreabogado N° 9190, en la dirección que señala a continuación donde se llevara efecto la medida comisionada: de igual manera se encuentra presente la también apoderada judicial de la parte actora NEW COLOR COMPAÑIA, abogada en ejercicio ZORAYA SANCHEZ, inscrita en el Inpreabogado N° 25.584, y a tales efectos señalan la dirección donde funciona Seguros Ávila en la Ciudad de Maracaibo, ubicada en el Centro Comercial Aventura, calle 74 local Planta Baja N° 17 y 18 del Municipio Maracaibo Estado Zulia. De inmediato procede a notificar del traslado y constitución del Tribunal Ejecutor al ciudadano ENDER FERRER, venezolano, mayor de edad, portador de la cedula de identidad N° 18.006.893, quien dijo ser Analista de Reclamos de la Empresa Aseguradora Seguros Ávila Maracaibo. – Acto seguido las apoderadas judiciales de la parte actora señalan para ser embargado preventivamente cualquier acreencia o crédito que posea a su favor la demandada de autos CARS COLLISION EXPRESS C.A , identificada en autos, hasta cubrir la cantidad de Dos mil quinientos Ochenta y Tres Bolívares con Cuarenta y Seis Céntimos (Bs. 2.583,46). Es todo./ De inmediato este Tribunal procede a solicitar del notificado que ubique en el sistema de la empresa aseguradora Seguro Ávila o en los sistemas correspondientes si existe alguna acreencia o crédito a favor de la sociedad mercantil CARS COLLISION EXPRESS C.A, demandada de autos en esta empresa aseguradora Seguros Ávila., Dando Cumplimiento a lo solicitado por el Tribunal Ejecutor informo al mismo que no poseo en físico la información requerida por cuanto nuestras oficinas en Caracas se encargan de desglosar todos los créditos o acreencias pendientes con nuestros proveedores, pero de igual manera me doy por notificado de la medida a practicar, a reserva de verificar contestar posterior mente al Tribunal de la Causa sobre la existencia de alguna acreencia o créditos de mi representada o de la empresa para la cual labora que se encuentre a favor de la demandada. Es todo.- De inmediato este Tribunal Cuarto Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada, San Francisco, Mara, Páez y Almirante Padilla de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Administrando Justicia en Nombre de la republica y por Autoridad de la Ley, Declaro EMBARGADO PREVENTIVAMENTE cualquier crédito o acreencia que tenga la sociedad mercantil CARS COLLISION EXPRESS C.A, demandada de autos en la compañía aseguradora SEGUROS AVILA C.A., hasta cubrir la cantidad de Dos Mil Quinientos Ochenta y tres Bolívares con Cuarenta y Seis Céntimos (Bs. 2.583,46).- Así se Confirma .- Se hace saber al notificado de autos que la cantidad por medio de la presente acta embargada en forma preventiva debe Ser remitida en Cheque de Gerencia al Juzgado Séptimo de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la circunscripción Judicial del Estado Zulia. Exp 2559. La presente actuación no causo ningún tipo de arancel, tasa o emolumento alguno en cumplimiento a lo establecido en la Norma Fundamental. Se remite las presentes actuaciones en original con todas sus resultas al Tribunal de la Causa. Termino, se Leyó y conformes firman.-

LA JUEZA

Msc. ZIMARAY CARRASQUERO



EL (LA) NOTIFICADO (A)
LAS EJECUTANTES,

LA SECRETARIA

Abog. LINDA AVILA