REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


Juzgado Cuarto Ejecutor de Medidas de los Municipios
Maracaibo, Jesús Enrique Lossada, San Francisco, Mara, Páez y Almirante Padilla de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia

En horas de Despacho del día de hoy, Viernes Diez de Febrero del 2012, siendo las Diez y Cuarenta Minutos de la mañana, de conformidad con lo acordado, se traslado y constituyó éste JUZGADO EJECUTOR DE MEDIDAS, por solicitud de la parte Ejecutante, en la sede donde funciona la empresa Constructora Peña Compañía Anónima (CONPECA) ubicada en el Centro Comercial Sambil, Planta Baja, avenida Guajira del Municipio Maracaibo Estado Zulia, a objeto de llevar a efecto la medida decretada por el Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala de Juicio-Juez Unipersonal No.02, expediente 20.631, contentivo de Obligación de Manutención incoado por la ciudadana YOLANIS CAMACHO DUNO, venezolana, mayor de edad, portadora de la cédula de identidad No. 18.696.998, contra el ciudadano WILHEN ENRIQUE RODRIGUEZ GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad No. 17.098.161, en beneficio del niño xxxxxxxxxxxxx. Seguidamente se procedió a notificar del traslado y constitución del tribunal al ciudadano (a) SAMUEL LINARES portador de la cédula de identidad 18.497.579 , quien dijo ser SUPERVISOR de la empresa notificada. Acto seguido esta juzgadora le informa al notificado que el tribunal de la causa a los fines de asegurar y garantizar el cumplimiento de la obligación de manutención, tal como lo disponen los artículos 512 y 521 de la Ley Orgánica de Protección para los Niños, Niñas y Adolescentes, DECRETÓ Medida Preventiva de Embargo sobre EL CIEN POR CIENTO (100%) DE LAS PRESTACIONES SOCIALES Y FIDEICOMISO QUE LE PUEDAN CORRESPONDER AL CIUDADANO WILHEN ENRIQUE RODRIGUEZ GONZALEZ, ya identificado, en caso de Despido, Retiro Voluntario, o cualquier otra causa que de por terminada la relación laboral, como PLOMERO al servicio de la empresa Constructora Peña Compañía Anónima (CONPECA). La cantidad a retener por concepto de prestaciones sociales, fideicomiso deberá ser remitida en Cheque de Gerencia al Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala de Juicio-Juez Unipersonal No.02, expediente 20.631, ubicado en la avenida 4 Bellavista frente a la Iglesia Corazón de Jesús de Maracaibo. Concluidas las actuaciones de rigor del acto practicado, este TRIBUNAL CUARTO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PAEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, y dándole cumplimiento a lo decretado por el tribunal comitente, EMBARGA PREVENTIVAMENTE LOS CONCEPTOS SEÑALADOS EN LA PRESENTE ACTA.- En este estado, el notificado expone: “Me doy por notificado de la medida de Embargo practicada a reserva de verificar : PRIMERO: Si el demandado es o no trabajador de esta Empresa, SEGUNDO: La existencia de cualquier otra medida preventiva o ejecutiva practicada con anterioridad a la presente; TERCERO: Sin perjuicio de los derechos y recursos que pueda alegar y ejercer el propio demandado.- Se ordena expedir copia de la presente acta a la persona notificada. La presente actuación no causó ningún tipo de arancel, tasa o emolumento alguno en cumplimiento a lo establecido en la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, artículos 254 y 26, concordados con la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes artículo 9. Terminó se leyó y conformes firman, concluyó el acto, siendo las Once de la Mañana del día de hoy.-
LA JUEZA

MSC. ZIMARAY CARRASQUERO
EL (LA) NOTIFICADO (A)
LA SECRETARIA:

Abg. LINDA AVILA.
c-5281-12
Exp.20.631