REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

Juzgado Cuarto Ejecutor de Medidas de los Municipios
Maracaibo, Jesús Enrique Lossada, San Francisco, Mara, Páez y Almirante Padilla de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
201° y 152°

En horas de Despacho del día de hoy, diez (10) de Febrero del año dos mil doce, siendo las ocho y cuarenta y cinco de la mañana (08:45 a.m.), de conformidad con lo acordado, se traslado y constituyó éste JUZGADO CUARTO EJECUTOR DE MEDIDAS, por solicitud de la parte Ejecutante, en las Oficinas de la Empresa P.D.V.S.A. PETROLEO S.A., ubicada en la avenida Padilla f rente a Makro Edificio Miranda, de la ciudad y Municipio Autónomo Maracaibo del estado Zulia a objeto de llevar a efecto la medida Preventiva de Embargo, decretada por el JUZGADO DEL MUNICIPIO VALMORE RODRIGUEZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, contentivo del juicio que por cobro de bolívares por intimación sigue el ciudadano Abogado Danny Rodríguez Arroyo, con el carácter de endosatario en procuración del ciudadano Edyn Enrique Viloria Araujo, en contra del ciudadano Eddy Lucían Franco García venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V.- 15.603.155. Seguidamente se procedió a notificar del traslado y constitución del tribunal al ciudadano (a) JESUS QUINTERO, titular de la cédula de identidad No. 15.557.984, quién se identifico con el carácter de: ANALISTA DE GESTIO. Acto seguido esta juzgadora le informa al notificado que el tribunal de la causa, decretó Medida de Embargo Preventiva, sobre las Prestaciones Sociales que le puedan corresponder al ciudadano Eddy Lucían Franco García venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V.- 15.603, como empleado al servicio de la empresa PDVSA S.A, hasta cubrir la cantidad de ciento sesenta y cinco mil bolívares (165.000 bs.), dicha cantidad deberá ser deducida por el patrono en caso de retiro voluntario, despido jubilación o muerte del trabajador o cualquier otra causa que ponga fin a la relación laboral, cantidad esta, que deberán ser remitidas en Cheque de Gerencia a la orden del Tribunal de la causa exp. No 01684-11.-De inmediato este Tribunal Cuarto Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada, San Francisco, Mara, Páez y Almirante Padilla de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, y dándole cumplimiento a lo decretado por el tribunal comitente, EMBARGA PREVENTIVAMENTE EL CONCEPTO SEÑALADO EN LA PRESENTE ACTA.- En este estado, el notificado expone: “ Me doy por notificado de la medida de Embargo practicada a reserva de verificar : PRIMERO: Si el demandado es o no trabajador de esta empresa; SEGUNDO: La existencia de cualquier otra medida preventiva o ejecutiva practicada con anterioridad a la presente; TERCERO: Si existe alguna acreencia u obligación a favor de mi representada, que este garantizada con aquellas cantidades que por concepto de Prestaciones Sociales o por cualquier otro concepto le pueda corresponder al demandado; CUARTO: Si existe otra medida de Embargo que afecten los haberes del trabajador ejecutada con anterioridad a la presente; QUINTO: Si las Prestaciones Sociales del demandado han sido adelantada para la constitución del Fideicomiso, conforme al Artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajador Vigente o Depositadas en el Banco Central de Venezuela, de conformidad con lo previsto en el Artículo 23 de la Ley Orgánica que reserva al Estado, la Industria y el Comercio de los Hidrocarburos.- SEXTO: Sin perjuicio de los derechos y recursos que pueda alegar y ejercer al propio demandado.- Concluidas la actuaciones de rigor del acto que se practica, esta juzgadora ordena expedir copia de la presente acta a la persona notificada. La presente actuación no causó ningún tipo de arancel, tasa o emolumento alguno en cumplimiento a lo establecido en la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, artículos 254 y 26. Terminó se leyó y conformes firman, concluyó el acto, siendo las nueve de la mañana (09:00 a.m.)-

LA JUEZA

Msc. ZIMARAY CARRASQUERO
EL (LA) NOTIFICADO (A)



LA SECRETARIA:

Abg. LINDA AVILA NUÑEZ.


ZC/acp.
Comisión 5275-12.
Exp No 01684-11