REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
Juzgado Cuarto Ejecutor de Medidas de los Municipios
Maracaibo, Jesús Enrique Lossada, San Francisco, Mara, Páez y Almirante Padilla de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
En horas de Despacho del día de hoy, 10 de Febrero del 2011 , siendo las Nueve y Treinta y Cinco minutos de la mañana, de conformidad con lo acordado, se traslado y constituyó éste JUZGADO EJECUTOR DE MEDIDAS, en la dirección más adelante indicada, a objeto de llevar a efecto la medida decretada por el Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala de Juicio-Juez Unipersonal No.04, expediente 17498, contentivo del juicio de Homologación de Convenio de Régimen de Convivencia Familiar, solicitado por los ciudadanos DORIS JOSEFINA VILLARREAL QUINTANA Y MAYKEL EDUARDO BASABE PIÑEIRO, venezolanos, mayores de edad, portadores de la cédula de identidad No. 9.784.470 y 15.411.006, respectivamente, en beneficio de la niña XXXXXXXXXXXXXXXXXX. Expediente en el cual el tribunal de la causa comisionó suficientemente a un Tribunal Ejecutor a los fines de ejecutar Régimen de Convivencia Familiar, fijado mediante sentencia interlocutoria No. 180, de fecha 30-06-2010, en beneficio de la niña de autos de la siguiente manera: 1) El Progenitor visitará a su hija XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX en forma libre siempre y cuando no entorpezca sus horas de descanso e igualmente podrá compartir con la niña, un día de fin de semana, retirándola del hogar materno desde la nueve de la mañana (9:00 a.m) hasta las cinco de la tarde (5:00 p.m).- 2) La niña compartirá el día del padre con su progenitor y con su madre el día de la madre, en un horario de las nueve de la mañana (9:00 a.m) debiendo regresarla a las cinco de la tarde (5:00 pm). 3) Los días de Vacaciones, de carnaval y semana santa serán compartidos entre ambos padres en forma alternada 4) En las fiestas de Navidad y Fin de Año, la niña compartirá con sus padres, el día 24 diciembre, durante el día con su progenitor, hasta las seis de la tarde (6:00 pm), el día 25 de diciembre con la progenitora, el día 31 de diciembre con su progenitor hasta las seis de la tarde (6:00 p.m) y el 01 de enero lo compartirá con la progenitora. Una vez recibido el presente despacho le fue asignado el asunto a este ejecutor según numero de distribución TM-EM-3780-2011, de fecha 13/10/2011. Seguidamente el tribunal se constituye en la dirección: Barrio los Altos, calle 95, No. 80-32, del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, procediendo a notificar del traslado y constitución del Tribual al ciudadano (a) DORIS JOSEFINA VILLARREAL, titular de la cédula de identidad No. 9.784.470. Quien manifestó ser Mamá de la niña: Acto seguido esta juzgadora le informa al notificado el motivo de la presencia y constitución del tribunal ejecutor, permitiendo la lectura del acto comisionado, de igual manera se le sugirió que puede hacerse acompañar de abogado de confianza. Concluidas las explicaciones relativas del acto comisionado y luego de escuchadas los alegatos de la parte notificada, esta Juzgadora le sugiere a la misma, dirigirlas al Tribunal de Protección competente para ello, es todo. En consecuencia este TRIBUNAL CUARTO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PAEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, y dándole cumplimiento a lo decretado por el tribunal comitente, práctica REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, a beneficio de la niña Valeria Valentina Basabe Villarreal, en los términos y condiciones ordenados por el Tribunal de la Causa, explanados suficientemente en la presente acta. Asi se declara. Se ordena expedir copia de la presente acta a la persona notificada. La presente actuación no causó ningún tipo de arancel, tasa o emolumento alguno en cumplimiento a lo establecido en la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, artículos 254 y 26, concordados con la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes artículo 9. Terminó se leyó y conformes firman, concluyó el acto, siendo las nueve y cuarenta minutos de la mañana del día de hoy.-
LA JUEZA
MSC. ZIMARAY CARRASQUERO
EL (LA) NOTIFICADO (A)
LA SECRETARIA:
Abg. LINDA AVILA.
c-5176-11
Exp.17498
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