Comisión N° 3631/2011
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO TERCERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PÁEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.
201° y 152°
En el día de hoy, martes siete (07) de febrero del año dos mil doce (2012), siendo las nueve horas de la mañana (09 :00a.m.), fecha y hora de constitución de este Juzgado, siendo la oportunidad fijada, para llevar a efecto la ejecución de la MEDIDA PREVENTIVA DE EMBARGO, decretada por el TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, SALA DE JUICIO-JUEZ UNIPERSONAL N° 04, en el Juicio que por DIVORCIO ORDINARIO, sigue la ciudadana AMARILDE DEL CARMEN ROMERO ROMERO, portadora de la cédula de identidad N° V-11.248.190, en contra del ciudadano DENIS JOSE ANDRADE NUÑEZ, portador de la cédula de identidad Nº V-11.296.684, llevado en el expediente N° 20308, de la nomenclatura correspondiente al mencionado Tribunal de la Causa; se trasladó y constituyó este JUZGADO TERCERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PAEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en la dirección señalada por la parte actora, específicamente en la sede donde funciona la empresa J y Y, ubicada geográficamente en Centro Comercial Las Tinajitas, Calle 72, PB, en jurisdicción del Municipio Maracaibo del Estado Zulia.- Inmediatamente se procedió a notificar de la Misión del Tribunal al ciudadano (a) Jesús Romero venezolano (a), mayor de edad, portador (a) de la Cédula de Identidad N° 17.682.510, en su condición de Gerente de la mencionada empresa, a quien se le impuso del contenido dispositivo de la presente ejecución. Seguidamente, este Tribunal Ejecutor de Medidas procede a identificar los conceptos a embargar preventivamente, señalados en el Despacho Comisorio, los cuales se describen a continuación: Se ordena retener: A) EL VEINTE POR CIENTO (20%) mensual del sueldo que devenga el demandado de autos, ciudadano DENIS JOSE ANDRADE NUÑEZ, portador de la cédula de identidad Nº V-11.296.684, quien labora en la empresa SUMINISTROS Y ASESORIA TECNICOS (SUMATEC).- B) EL VEINTE POR CIENTO (20%) anual de las vacaciones que perciba el demandado.- C) EL VEINTE POR CIENTO (20%) anual de las cantidades que le puedan corresponder al demandado por concepto de bono especial de fin de año, para cubrir los gastos propios de la época decembrina.- D) EL VEINTE POR CIENTO (20%) de bonos especiales que perciba el demandado.- E) EL CIEN POR CIENTO (100%) del bono de prima por hijos, ayuda para libros, uniformes y juguetes.- En este estado, este JUZGADO TERCERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PAEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA: FORMALMENTE EMBARGADOS PREVENTIVAMENTE, los conceptos señalados y descritos en esta acta, y en consecuencia declara consumada la Desposesión Jurídica de la ejecutada. Asimismo, conforme lo indicado por el Tribunal de la Causa en el respectivo Despacho Comisorio, se le hace saber a la (el) representante de la (el) Notificado (a), lo siguiente: Que las cantidades a retener derivados de los conceptos establecidos en los literales “A”, “B”, “C”, “D” y “E” deberán ser entregadas directamente a la reclamante de autos, ciudadana AMARILDE DEL CARMEN ROMERO ROMERO, portadora de la cédula de identidad N° V-11.248.190.- Se deja constancia, que el (la) representante de la Notificada, manifestó darse por notificado (a), a reservas de verificar si el ciudadano demandado, antes identificado, presta o prestó servicios para la empresa que representa. Siendo las nueve y treinta horas de la mañana (09:30a.m.). Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.-------------------------------------------------------
EL JUEZ,
ABG. GUSTAVO ORTIGOZA ATENCIO
EL (LA) NOTIFICADO (A),
LA SECRETARIA,
MGS. MARINELLY VEGAS GUTIÉRREZ
GOA/mvg/ori*
C- 3631/2011
|