Comisión N° 3730/2012
 
 
República Bolivariana de Venezuela
 
En su nombre:
 
Juzgado Tercero Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada, San Francisco, Mara, Páez y Almirante Padilla de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
 
200°  y  152°
 
En el día de hoy, viernes veinticuatro ( 24)  de febrero del año dos mil doce (2012), siendo las diez horas de la mañana (10:00 a.m.), fecha y hora de constitución de este juzgado, siendo la oportunidad para llevar a efecto la ejecución de la MEDIDA DE EMBARGO, decretada por el TRIBUNAL DE PROTECCION DE LOS NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, SALA DE JUICIO-JUEZ UNIPERSONAL No. 01, relativo al Juicio por OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, incoado por el Abogado en Ejercicio SERGIO FERNANDEZ, inscrito en el INPREABOGADO bajo en No. 70.681, en su carácter de Apoderado Judicial de la ciudadana LUISA ELENA BELLOSO MATA, portadora de la Cédula de Identidad No. 9.706.556, en contra del ciudadano RENE RAFAEL RIOS CORDERO, portador de la Cédula de Identidad No. 7.827.497,llevado en el expediente No. 21023, de la nomenclatura correspondiente al mencionado Tribunal de la causa; se trasladó y constituyó este JUZGADO TERCERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PAEZ Y ALMIRANTE PADILLA  DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en la dirección señalada  por la parte actora, específicamente en la sede donde funciona la UNIVERSIDAD DR. RAFAEL BELLOSO CHACIN ubicada geográficamente en la Avenida C” con Avenida Guajira, en jurisdicción del Municipio Maracaibo  del Estado Zulia.- Inmediatamente se procedió  a notificar de la Misión del Tribunal al ciudadano (a)  Ender Carrasquero venezolano (a),   mayor de edad, portador (a) de la Cédula de Identidad N° 5.530.385, en su condición de Abogado  de la mencionada Universidad, a quien se le impuso del  contenido  dispositivo de  la presente ejecución. Seguidamente, este Tribunal Ejecutor de Medidas procede a identificar los conceptos a embargar, señalados en el Despacho Comisorio, los cuales se describen a continuación: Se ordena retener: A) EL TREINTA POR CIENTO (30%) del sueldo o salario, horas extras, cesta tickets o tarjeta electrónica de alimentación que percibe el ciudadano RENE RAFAEL RIOS CORDERO, antes identificado, como Jefe de Bienes y Servicios de la Universidad Dr, Rafael Belloso Chacin.- B) EL TREINTA POR CIENTO (30%) sobre la cantidad de dinero que le pueda corresponder al ciudadano antes mencionado por concepto de cualquier tipo de bono de transferencia o compensatorio, bono vacacional y vacaciones- C) EL TREINTA POR CIENTO (30%) que le puedan corresponder al ciudadano antes indicado por concepto de utilidades.- D) EL CIEN POR CIENTO (100%) sobre primas por hijos, útiles escolares y juguetes que pueda percibir el mencionado ciudadano, para sus hijos.- E) EL TREINTA POR CIENTO (30%) sobre prestaciones sociales, caja de ahorros y fideicomiso que le puedan corresponder al obligado de autos en caso de retiro voluntario, despido o cualquier situación que de por terminada la relacion laboral.- F) EL TREINTA POR CIENTO (30%) sobre cualquier otra cantidad de dinero que pueda percibir el ciudadano RENE RAFAEL RIOS CORDERO.- En este estado, este JUZGADO TERCERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PAEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA: FORMALMENTE EMBARGADOS los conceptos antes señalados y descritos en esta acta, así como las cantidades derivadas de dichos conceptos en las proporciones señaladas y en consecuencia consumada la Desposesión Jurídica del Ejecutado.- Este Tribunal Ejecutor de Medidas, en ejercicio de su Potestad Jurisdiccional, le hace saber a la (el) representante de la (el) Notificado (a), lo siguiente: Que las cantidades a retener derivadas de los conceptos establecidos en los literales “A”, “B”, “C” y “D” deberán ser entregadas  a la demandante de autos, es decir, ciudadana LUISA ELENA BELLOSO MATA, portadora de la Cédula de Identidad No. 9.706.556 en cheque de gerencia a nombre de la misma ciudadana; y las cantidades establecidas en los literales “E” y “F” deberán ser remitidas en su oportunidad en la figura de cheque de gerencia a nombre del Tribunal de la Causa, es decir, TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, SALA DE JUICIO-JUEZ UNIPERSONAL No. 01. Solo se reciben Cheques MARTES Y JUEVES- Asimismo se ordena informar al Tribunal de la Causa todo lo concerniente al sueldo básico, bono vacacional, prima por hijos o cualquier otro beneficio que perciba mensual o anualmente el reclamado de autos, e indicar de manera detallada las deducciones que recaen sobre los sueldos del referido demandado.- Se deja constancia, que el (la) representante de la Notificada, manifestó darse por notificado (a), a reservas de verificar si el ciudadano demandado, antes identificado, presta  o prestó servicios la Universidad que representa. Es todo. Siendo las diez y treinta horas de la mañana (10:30 a .m.). Terminó, se leyó y conformes firman.-----------------
 
 
 
EL  JUEZ,
 
 
 
ABG. GUSTAVO ORTIGOZA ATENCIO.
 
 
EL (LA) NOTIFICADO (A
 
 
 
LA  SECRETARIA, 
 
 
 
MGS. MARINELLY VEGAS GUTIÉRREZ.  
 
 
GOA/mvg/w.b
 
C/ 3730-2012
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 |