Comisión No. 5079-2011
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO ESPECIAL EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, ALMIRANTE PADILLA Y PAEZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.
201 y 152
En horas de Despacho del día de hoy, LUNES seis (06) de febrero de dos mil doce (2012), siendo las once y cuarenta minutos de la mañana (11:40 am), previa fijación acordada al efecto, a señalamiento e indicación del abogado en ejercicio y de este domicilio JOSE LUIS ARMAS, inscrito en el INPREABOGADO bajo el No. 56.666, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandante de autos, y presente en este acto, se traslado y constituyo este JUZGADO SEGUNDO ESPECIAL EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, ALMIRANTE PADILLA Y PAEZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, a las oficinas de la Institución bancaria BANCO OCCIDENTAL DE DESCUENTO, Sucursal Bella Vista, situada en la avenida 4 (Bella Vista), en jurisdicción del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, con el objeto de practicar la medida PREVENTIVA DE EMBARGO, decretada por el JUZGADO SEXTO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en el juicio que por COBRO DE BOLIVARES (INTIMACION), sigue el ciudadano JOHNNY JOSE VILLASMIL CASTILLO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad No. 9.720.204, contra el ciudadano HENRY ALBERTO FUENMAYOR AÑEZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad No. 4.522.699, y la sociedad mercantil SANI EXPRESO S.A., inscrita ante el Registro Mercantil Cuarto de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, el tres (3) de febrero de 2.006, bajo el No. 19, tomo 11-A, juicio llevado en expediente signado con el No. E-7740, nomenclatura del Tribunal de la causa.- Presente el ciudadano ALBERTO LEVI SILVA ATENCIO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cedula de identidad No. 13.002.519, en su carácter de Gerente de la Institución bancaria donde se está constituido, el Tribunal lo notificó e impuso del objeto del traslado y constitución”. En este estado, presente el apoderado actor, Abogado JOSE LUIS ARMAS, expuso: “Señalo al Tribunal para ser embargada preventivamente cualquier cantidad de dinero que se encuentre depositada en la cuenta corriente signada con el No. 0005952484 y 0009372, ambas perteneciente a la parte codemandada SANI EXPRESO S.A., hasta cubrir la cantidad de NOVENTA Y NUEVE MIL CIENTO CATORCE BOLIVARES CON CINCUENTA Y SIETE CENTIMOS (Bs. 99.114,57); en tal sentido solicito al Tribunal inquiera al notificado en este acto sobre la existencia o no de dicha cuenta, a nombre de quien aparece aperturada y si el saldo que existe en la misma cubre el monto de la suma demandada antes señalada”. El Tribunal visto el pedimento formulado por el apoderado actor presente en este acto, provee de conformidad; y en consecuencia, inquiere a la notificada sobre lo solicitado, y éste con el carácter mencionado, expuso: “Si existen las cuenta corriente antes señaladas, pertenecientes a la sociedad mercantil SANI EXPRESO S.A., y las mismas a la presente fecha no presentan saldo disponible”. En este estado, presente el apoderado actor, abogado JOSE LUIS ARMAS, expuso: “Visto lo expuesto por el notificado en este acto, pido al tribunal se abstenga de practicar la medida sobre las cuentas corrientes señalada, y acuerde el regreso a su sede”. El Tribunal visto el pedimento formulado por el apoderado actor presente en este acto, provee de conformidad con lo solicitado, en consecuencia, se abstiene de practicar la medida decretada sobre las cuentas antes mencionadas, y acuerda el regreso a su sede de origen. El Tribunal hace constar que no ha recibido ni exigido pago alguno, emolumentos, tasas ni dadivas en el cumplimiento de la presente comisión, y así lo hacen constar las partes firmantes e intervinientes en este acto, ello en cumplimiento de los artículos 26 y 254 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela que consagra la gratuidad de la justicia.- Este acto termino a las doce y diez minutos de la mañana (12:10 pm), leyéndose y conformes firman.-
LA JUEZA PROVISORIA
ABOG. INGRID VASQUEZ RINCON
EL APODERADO ACTOR: EL NOTIFICADO:
LA SECRETARIA
ABOG. ANAIS VILLALOBOS
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