REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO ESPECIAL (EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS
MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO
MARA, PAEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
201° Y 153°
En horas de Despacho del día de hoy, Martes Veintiocho (28) de Febrero del año dos mil Doce (2012), siendo las once y quince (11:15Am), horas de la mañana, previa fijación acordada al efecto, se traslado y constituyó este JUZGADO SEGUNDO ESPECIAL (EJECUTOR DE MEDIDAS) DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PAEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, a las Oficinas de la empresa PEPSI COLA C.A., ubicadas en la Vía Principal que conduce hacia los Cortijos, antes de Jardines la Chinita, en Jurisdicción del Municipio San Francisco del Estado Zulia, con el objeto de practicar la MEDIDA DE EMBARGO EJECUTIVO, comisionada por el TRIBUNAL DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, SALA DE JUICIO. JUEZ UNIPERSONAL N° 02, en el Juicio de HOMOLOGACION DE LA OBLIGACION DE MANUTENCION, incoado por los ciudadanos: NERIO RODRIGUEZ Y LUDYS MORAN, titulares de las Cédulas de Identidad Nos: V-15.561.078 y V-8.504.514, a favor del niño de autos.- Presente el (la) ciudadano(a): IVIONNE MORALES LEON, Venezolano (a), mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°V-19.216.264, y quien dijo proceder con el carácter de analista de gestión de gente de las oficinas donde se esta constituido, el Tribunal le notificó del objeto de su traslado y constitución y de la MEDIDA DE EMBARGO EJECUTIVO, decretada por el Juzgado Comitente, sobre: 1) La cantidad de MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 1.500,oo) mensuales, a razón de SETECIENTOS CINCUENTA BOLIVARES (Bs.750,oo) quincenales, adicional retener la cantidad de MIL BOLIVARES (Bs. 1.000,oo) mensuales a razón de QUINIENTOS BOLIVARES (500,oo) quincenales, hasta alcanzar la cantidad de ONCE MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 11.500,oo), con amortización de un CINCUENTA POR CIENTO (50%) con el Bono Vacacional y 2) La cantidad de CUATRO MIL BOLIVARES (Bs. 4.000,oo), en el mes de Diciembre por concepto de Utilidades correspondientes al Sueldo del ciudadano NERIO RODRIGUEZ, titular de la Cédula de Identidad N° V-15.561.078 , como trabajador al Servicio de la Empresa PEPSI COLA, C.A.,. Que las cantidades a retener deberán ser remitidas mediante Cheque de Gerencia a nombre del TRIBUNAL DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, SALA DE JUICIO. JUEZ UNIPERSONAL N° 02 (Expediente N° 20008). En este estado el (la) notificado (a) expuso: A reserva de verificar si el demandado es o no Empleado, al Servicio de la empresa PEPSI COLA, C.A.; o de si le pertenece o tiene en la misma, cantidades algunas por dichos conceptos; de si sobre los haberes embargados no existen otras medidas Judiciales anteriores y, finalmente, también a reserva de las aplicaciones de las disposiciones legales y contractuales que puedan afectar la presente medida, me doy por notificado (a) y enterado (a) del contenido a que se refiere la presente comisión. Seguidamente este JUZGADO SEGUNDO ESPECIAL EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, ALMIRANTE PADILLA Y PAEZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, actuando en nombre de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, declara formalmente Embargados Ejecutivamente los conceptos antes señalados; y advirtió al notificado de la obligación en que está de dar cumplimiento a lo ordenado en la presente Acta. El Tribunal deja constancia que se le dio cumplimiento a lo establecido en el Artículo 9 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, relacionado con la gratuidad de los procedimientos Judiciales, en los cuales se encuentran involucrados niños y/o adolescentes, así como lo establecido en el Artículo 26 y 254 (Segundo Parágrafo) de la CONSTITUCION DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, igualmente relacionado con la Gratuidad de la Justicia, Siendo las once y veinte (11:20am), horas de la mañana, concluyó el presente acto.- Terminó, se leyó y conformes firman.

LA JUEZA PROVISORIA:
ABOG. INGRID COROMOTO VASQUEZ RINCON


EL (la) NOTIFICADO (a):


LA SECRETARIA:
ABOG. ANAIS VILLALOBOS V.




ICVR/nlr.-
Comisión N° 5134-2012.-