COMISION No. 5064-2011


REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO ESPECIAL EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, ALMIRANTE PADILLA Y PAEZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
201 y 152
En horas de Despacho del día de hoy, miércoles quince (15) de febrero de dos mil doce (2012), siendo las diez y quince minutos de la mañana (10:15 a.m.), previa fijación acordada al efecto, a señalamiento e indicación del abogado en ejercicio y de este domicilio RICARDO HERNANDEZ SANCHEZ, inscrito en el INPREABOGADO bajo el No. 115.298, actuando en su carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil demandante de autos y, presente en este acto; se traslado y constituyo este JUZGADO SEGUNDO ESPECIAL EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, ALMIRANTE PADILLA Y PÁEZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, a un inmueble constituido por un Local Comercial, signado con las siglas L-36, ubicado en la Planta Alta del Edificio CENTRO COMERCIAL MARACAIBO, situado en la calle 97A, entre avenidas 14 y 14A, en jurisdicción de la Parroquia Chiquinquirá, Municipio Maracaibo del Estado Zulia, con el objeto de practicar la medidas decretadas por el JUZGADO DECIMO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en el juicio de RESOLUCION DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO Y COBRO DE BOLIVARES, seguido por la Sociedad Mercantil INLEO C.A., contra la Sociedad Mercantil CENTRO DE PELUQUERIA Y BELLEZA PROFESIONAL S.R.L., y los ciudadanos GUSTAVO RINCON y MARIA SULBARAN, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros. 9.779.823 y 8.503.593, respectivamente, y plenamente identificados en expediente No. 3.363-2.011, nomenclatura del Tribunal de la causa.- Ya constituido el tribunal en el local antes indicado, se procedió a notificar e imponer del objeto de su traslado y constitución a una ciudadana que se encontraba presente y quien se identifico como MARIA GUILLERMINA SULBARAN PEREZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cedula de Identidad No. 8.503.593, codemandada de autos, y manifestó ser encargada de la sociedad mercantil codemandada, y a quien se le concedió un plazo de una (01) hora, contada a partir de la hora de su constitución, a los fines de que se comuniquen con su abogado para que la asista en este acto con el objeto de garantizarle el derecho a la defensa consagrado en la constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela.- En este estado, presente el apoderado actor, abogado RICARDO HERNANDEZ SANCHEZ, expuso: “Encontrándose constituido el Tribunal en el inmueble objeto de la medida y verificada la notificación correspondiente, pido al Tribunal proceda a ejecutar la medida de entrega material decretada por el comitente, y a tal efecto, pido se designe practico para que determine el inmueble en cuestión”. El Tribunal visto el pedimento formulado por el apoderado actor presente en este acto, provee de conformidad con lo solicitado, en consecuencia, designa practico para que asesore al Tribunal en la ejecución de la presente medida al ciudadano William Chávez, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cedula de Identidad No. 5.069.571, quien estando presente expuso: “Acepto el cargo recaído en mi persona”.- El Tribunal lo juramento de la siguiente forma: ¿Jura usted cumplir fielmente con los deberes y derechos inherentes a dicho cargo?, contesto: “Lo Juro”. Siendo las once de la mañana (11:00 a.m.), se hizo presente el abogado en ejercicio y de este domicilio ALBERTO CARDENAS VILLALOBOS, inscrito en el INPREABOGADO bajo el No. 18.071, el Tribunal le impuso del objeto del traslado y constitución, y este manifestó el abogado asistente de la codemandada notificada en este acto. En este estado, presente la demandada MARIA GUILLERMINA SULBARAN PEREZ, ya identificada, asistida por el abogado ALBERTO CARDENAS, expuso: “ Hago formal entrega material en este acto a la parte actora ejecutante INLEO C.A., el inmueble objeto de la medida de secuestro decretada, formado por un Local Comercial, signado con las siglas L-36, ubicado en la Planta Alta del Edificio CENTRO COMERCIAL MARACAIBO, situado en la calle 97A, entre avenidas 14 y 14A, en jurisdicción de la Parroquia Chiquinquirá, Municipio Maracaibo del Estado Zulia, el cual se encuentra comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: Linda con local No. L-37; SUR: Linda con local No. L-35; ESTE: Con avenida 14 y; OESTE: Con pasillo No. E, y con estacionamiento del Centro comercial. Asimismo, manifiesto en este acto, no poder cancelar la cantidad de dinero adeudada por concepto de cánones de arrendamiento vencidos. En este estado, el apoderado actor, abogado RICARDO HERNANDEZ SANCHEZ, expuso: “Recibo en este acto el inmueble objeto de la medida de secuestro decretada; ahora bien, por cuanto la codemanda manifiesta no tener recursos para satisfacer el pago de las cantidades de dinero que le adeuda a mi representada por concepto de cánones de arrendamiento, pido al tribunal proceda a ejecutar la medida ejecutiva de embargo sobre los bienes muebles que se encuentran en el local antes identificado, designándose al efecto perito avaluador y depositaria judicial”. El Tribunal Visto el pedimento formulado por el apoderado actor presente en este acto, provee de conformidad con lo solicitado; en consecuencia, procede a ejecutar la medida de embargo ejecutivo para lo cual fuere comisionado, designándose al efecto perito avaluador al ciudadano William Chávez, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cedula de Identidad No. 5.069.571. Se designa depositaria judicial a la DEPOSITARIA JUDICIAL SANTA MARIA C.A., representada en este acto por el nombrado e identificado WILLIAN CHAVEZ, quien estando presente, expuso: “Acepto el cargo recaído en mi persona y el recaído en mi representada”.- El Tribunal lo juramento de la siguiente forma: ¿Jura usted cumplir fielmente con los deberes y derechos inherentes a dichos cargos?, contesto: “Lo Juro”. Seguidamente, el tribunal a señalamiento del apoderado actor presente en este acto, procede a embargar ejecutivamente los siguientes bienes muebles, a saber: 1) Un televisor marca Sankey, de 21 pulgadas, sin serial visible, avaluado en SEISCIENTOS BOLIVARES (Bs. 600,oo). 2) Un DVD marca LG, serial No. 080700804B, avaluado en OCHOCIENTOS BOLIVARES (Bs. 800, oo). 3) Un estante exhibidor de aluminio y vidrio, con dos puertas corredizas y 10 entrepaños, avaluado en UN MIL BOLIVARES (Bs. 1.000,oo). 4) Un estante exhibidor de madera, con chapas de formica y vidrio, con dos puertas en su parte inferior, con cuatro entrepaños con un vidrio en su parte inferior, avaluado en UN MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 1.500,oo). 5) Un modulo tipo escritorio, de madera y formica con vidrio con dos gavetas y 5 entrepaños, avaluado en UN MIL DOSCIENTOS BOLIVRES (Bs. 1.200,oo). 6) Una silla lava cabezas con lavado incorporado de plástico de color negro y asiento y espaldar de semi piel de color negro, sin marca ni serial visible, avaluado en UN MIL BOLIVARES (Bs. 1.000,oo). 7) un horno microondas, marca continental, color blanco, serial No. CEO605000017, avaluado en TRESCIENTOS BOLIVARES (Bs.300,oo). 8) Un equipo de computación compuesto por: Monitor marca benq, serial No. ETG7805545LO, teclado COMQTECH, sin serial visible, dos CPU sin marca ni serial visible, tipo CLONK, una impresora marca Epson, serial MDCZ063793, un regulador de voltaje marca integra, tres cornetas de sonido, serial 11302614521, con una mesa para equipo de computación de madera y formica, con un entrepaño, avaluado en DOS MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 2.500,oo). 9) Una mesas de plástico de forma de cuadrado, avaluado en QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 500,oo). 10) Cuarenta (40) sillas de plástico de diferentes colores, avaluada cada una en CINCUENTA BOLIVARES (Bs. 50,oo), total DOS MIL BOLIVARES (Bs. 2.000,oo) 11) Una calculadora digital, marca ACLAS, serial 6003012486, avaluado en UN MIL DOSCIENTOS BOLIVARES (BS. 1.200,oo). 12) Cuatro peinadora con vidrio cada una, y dos gavetas de madera y formica, avaluadas cada una en SEISCIENTOS BOLIVARES (Bs,. 600,oo), total DOS MIL CUATROCIENTOS BOLIVARES (Bs. 2.400,oo). 13) Una cava enfriadora exhibidora de una sola puerta, marca Challanger, serial No. 090804-00358, avaluado en UN MIL SETECIENTOS BOLIVARES (Bs. 1.700,oo). 14) Dos unidades de aire acondicionado industrial, de tres toneladas, cada uno, sin marca ni serial visible, avaluados en DOS MIL BOLIVARES (Bs. 2.000,oo), cada uno, total CUATRO MIL BOLIVARES (Bs. 4.000,oo) 15) cuatro peinadora con vidrio y madera, con chapas de formica, avaluada cada una en NOVECIENTOS BOLIVARES (BS. 900,oo), total TRES MIL SEISCIENTOS BOLIVARES (Bs. 3.600,oo). 16) Una caja registradora marca Casio, serial No. 5221937, avaluada en DOS MIL BOLIVARES (BS. 2.000,oo). 17) Cinco (5) sillas de peluquería de aluminio y plástico, con asientos y espaldar en semi piel, de color negro, avaluada cada una en CUATROCIENTOS SESENTA BOLIVARES (BS. 460,oo), total DOS MIL TRESCIENTOS BOLIVARES (Bs. 2.300,oo). Los bienes muebles antes determinados suman la cantidad de TREINTA Y DOS MIL OCHOCIENTOS BOLIVARES (Bs. 32.800,oo). Seguidamente, este JUZGADO SEGUNDO ESPECIAL EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, ALMIRANTE PADILLA Y PÁEZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, actuando en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley declara formalmente embargados ejecutivamente los bienes muebles anteriormente determinados hasta cubrir el monto de su avalúo. En este estado, presente el apoderado actor, abogado RICARDO HERNANDEZ SANCHEZ, expuso:”Solicito al Tribunal releve del cargo a la depositaria judicial designada, y que de conformidad con lo establecido en el articulo 545 del Código de Procedimiento Civil, se designe depositaria especial de los bienes embargados ejecutivamente a mi representada INLEO C.A., y previo consentimiento de la parte ejecutada”. En este estado, presente la codemandada MARIA GUILLERMINA SULBARAN PEREZ, ya identificada, asistida por el abogado ALBERTO CARDENAS, expuso:” Manifiesto mi voluntad expresa de que sea relevado del cargo la depositaria judicial designada, y que sea la parte actora ejecutante designada depositaria especial de los bienes muebles embargados ejecutivamente en este acto, representación esta a quien pido se le tome el debido juramento de ley. Manifestando en este acto que dentro de veinte (20) días continuos, contados a partir de la presente fecha, compareceré ante el tribunal de la causa con el fin de cancelar los conceptos adeudados por cánones de arrendamiento con el objeto de que me sean entregados los bienes embargados en este acto. El tribunal visto el pedimento formulado por las partes en este acto, provee de conformidad con lo solicitado, en consecuencia, se releva del cargo a la depositaria judicial designada, y de conformidad con lo establecido en el articulo 545 ejusdem, designa depositaria especial de los bienes embargados a la parte actora ejecutante INLEO C.A., representada en este acto por su apoderado judicial, abogado RICARDO HERNANDEZ, quien estando presente, expuso:”En nombre de mi mandante, acepto el cargo”. El tribunal lo juramentó de la forma siguiente: jura usted cumplir fielmente con los derechos y deberes inherentes al cargo, cuidar de los bienes embargados como buen padre de familia y tenerlos a la disposición del tribunal de la causa cuando le sean requeridos? Contestó:”Lo juro”. En este estado, presente el apoderado actor, expuso:”Solicito al tribunal remita la presente comisión al Juzgado de la causa”. El tribunal visto el pedimento formulado por el apoderado actor presente en este acto, provee de conformidad con lo solicitado, en consecuencia, ordena la remisión de la presente comisión parcialmente cumplida al Tribunal de la causa. El Tribunal hace constar que no ha recibido ni exigido pago alguno, emolumentos, tasas ni dadivas en el cumplimiento de la presente comisión, y así lo hacen constar las partes firmantes e intervinientes en este acto, ello en cumplimiento de los artículos 26 y 254 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela que consagra la gratuidad de la justicia.- Este acto termino a las dos de la tarde (2:00 p.m), leyéndose y conformes firman.
LA JUEZA PROVISORIA
ABOG. INGRID VASQUEZ RINCON


EL APODERADO ACTOR-DEPOSITARIA ESPECIAL





LA DEMANDADA Y SU ABOGADO ASISTENTE




EL PERITO:





LA SECRETARIA
ABOG. ANAIS VILLALOBOS