REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO ESPECIAL (EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS
MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO
MARA, PAEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
201° Y 152°
En horas de Despacho del día de hoy, martes catorce (14) de Febrero del año dos mil Doce (2012), siendo las ocho y cincuenta minutos de la mañana (08:50am), previa fijación acordada al efecto, se traslado y constituyó este JUZGADO SEGUNDO ESPECIAL (EJECUTOR DE MEDIDAS) DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PAEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, a las Oficinas de la POLICIA MUNICIPAL DE MARACAIBO, ubicadas en la Circunvalación N° 01, Antiguo Atagro, en Jurisdicción del Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, con el objeto de practicar la MEDIDA DE EMBARGO EJECUTIVO, comisionada por el TRIBUNAL DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, SALA DE JUICIO. JUEZ UNIPERSONAL N° 01, en el Juicio de OBLIGACION DE MANUTENCION, incoado por la ciudadana: DAMARYS CAROLINA RINCON FUENMAYOR, titular de la Cédula de Identidad N°V-17.233.492, contra el ciudadano GUSTAVO ADOLFO DURAN ORTIZ, titular de la Cédula de Identidad N°V-12.442.939, a favor de la niña de autos.- Presente el (la) ciudadano(a): YETZAIDA FEREIRA, Venezolano (a), mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°V-16.731.183, y quien dijo proceder con el carácter de ANALISTA DE RECURSOS HUMANOS de las oficinas donde se esta constituido, el Tribunal le notificó del objeto de su traslado y constitución y de la MEDIDA DE EMBARGO EJECUTIVO, decretada por el Juzgado Comitente, sobre: DOSCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES (Bs. 250,oo) mensuales, y dicha cantidad estará sujeta en forma automática y proporcional, de acuerdo a la tasa de inflación establecida por el Banco Central de Venezuela y a la capacidad económica del demandado de autos y el atraso injustificado en el pago de la obligación asumida ocasionará intereses calculados a la rata del 12% anual. Adicional a ello deberán retener la cantidad de MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 1.500,oo) en el mes de Diciembre. Adicional a ello EL CIEN POR CIENTO (100%) de las primas por hijos, útiles escolares y juguetes que le puedan corresponder al ciudadano GUSTAVO ADOLFO DURAN ORTIZ, titular de la Cédula de Identidad N°V-12.442.939, asimismo, y en caso de que el mencionado ciudadano goce de algún beneficio de seguro, deberá ser incluida la niña de autos, como beneficiaria del mismo. Asimismo deberá retener la cantidad adicional de CIENTO OCHENTA Y SEIS BOLIBARES (Bs. 186,oo) mensuales, hasta alcanzar la cantidad de CUATRO MIL CUATROSCIENTOS OCHENTA BOLIVARES (Bs. 4.480,oo) que adeude el mencionado ciudadano por el atraso injustificado en el pago de las pensiones de Obligación de Manutención mensuales, y las de época decembrina, tal como se indicó con anterioridad. Dicha cantidad de dinero se encuentra representada de la siguiente forma: la cantidad de DOS MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs.2.500,oo), por concepto de las pensiones de Obligación de Manutención atrasadas desde el mes de Abril de 2011, hasta el mes de Enero de 2012, la cantidad fijada para la época decembrina del año 2011. La pensión mensual de Obligación de Manutención es por la cantidad de DOSCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES (Bs. 250,oo) mensuales, tal y como lo establece el convenimiento sobre Obligación de Manutención celebrado por los ciudadanos: DAMARYS CAROLINA RINCON FUENMAYOR, titular de la Cédula de Identidad N°V-17.233.492 y GUSTAVO ADOLFO DURAN ORTIZ, titular de la Cédula de Identidad N°V-12.442.939, el cual fue aprobado y homologado por el TRIBUNAL DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, SALA DE JUICIO. JUEZ UNIPERSONAL N° 01, en Sentencia de fecha 21 de Octubre de 2010, el cual como se evidencia en actas, no ha sido cumplido por parte del progenitor de la niña de autos; adicional a ello y en mes de Diciembre para cubrir los gastos de la época decembrina, la cantidad de MIL QUINIENTOS (Bs. 1.500,oo), más la cantidad adicional de CUATROCIENTOS OCHENTA BOLIVARES (Bs. 480,oo) correspondientes a los intereses que se generaron por el atraso injustificado en el pago de las pensiones de Obligación de Manutención quincenales, los cuales fueron calculados a la rata del doce por ciento (12%) anual, de conformidad con el Artículo 374 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Asimismo, deberá retenerse la cantidad adicional de CIENTO OCHENTA Y SEIS BOLIVARES (Bs. 186,oo) mensuales, hasta alcanzar la cantidad de CUATRO MIL CUATROCIENTOS OCHENTA BOLIVARES (Bs. 4.480,oo) que adeuda el mencionado ciudadano por el atraso injustificado en el pago de las pensiones de Obligación de Manutención mensuales, y las de época decembrina, tal como se indicó con anterioridad. Que las cantidades a retener deberán ser remitidas mediante Cheque de Gerencia a nombre del TRIBUNAL DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, SALA DE JUICIO. JUEZ UNIPERSONAL N° 01 (Expediente N° 17792). En este estado el (la) notificado (a) expuso: A reserva de verificar si el demandado es o no Funcionario, adscrito para la POLICIA MUNICIPAL DE MARACAIBO; o de si le pertenece o tiene en la misma, cantidades algunas por dichos conceptos; de si sobre los haberes embargados no existen otras medidas Judiciales anteriores y, finalmente, también a reserva de las aplicaciones de las disposiciones legales y contractuales que puedan afectar la presente medida, me doy por notificado (a) y enterado (a) del contenido a que se refiere la presente comisión. Seguidamente este JUZGADO SEGUNDO ESPECIAL EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, ALMIRANTE PADILLA Y PAEZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, actuando en nombre de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, declara formalmente Embargados Ejecutivamente los conceptos antes señalados; y advirtió al notificado de la obligación en que está de dar cumplimiento a lo ordenado en la presente Acta. El Tribunal deja constancia que se le dio cumplimiento a lo establecido en el Artículo 9 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, relacionado con la gratuidad de los procedimientos Judiciales, en los cuales se encuentran involucrados niños y/o adolescentes, así como lo establecido en el Artículo 26 y 254 (Segundo Parágrafo) de la CONSTITUCION DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, igualmente relacionado con la Gratuidad de la Justicia, Siendo las nueve y cinco horas de la mañana (09:05am), concluyó el presente acto.- Terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZA PROVISORIA:
ABOG. INGRID COROMOTO VASQUEZ RINCON
EL (la) NOTIFICADO (a):
LA SECRETARIA:
ABOG. ANAIS VILLALOBOS V.
ICVR/nlr.-
Comisión N° 5125-2012.-
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