Comisión 5104-2012
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO ESPECIAL EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, ALMIRANTE PADILLA Y PAEZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.
201 y 152
En horas de Despacho del día de hoy, martes catorce (14) de febrero de dos mil doce (2012), siendo las dos y veinte (2:20 pm) minutos de la tarde previa fijación acordada al efecto, a señalamiento e indicación del abogado en ejercicio y de este domicilio ALFREDO VARGAS, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 77.747, actuando en su carácter de apoderado judicial del demandante de autos, y presente en este acto, se traslado y constituyo este JUZGADO SEGUNDO ESPECIAL EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, ALMIRANTE PADILLA Y PÁEZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, a la sede del JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, ubicado en el Edificio Arauca, Piso 6, Avenida 4 (BELLA VISTA), entre calles 68 y 69, en jurisdicción del Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, con el objeto de practicar la medida de embargo ejecutivo decretada por el JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en el juicio que por COBRO DE BOLIVARES POR INTIMACION, sigue el ciudadano FREDY ANTONIO NUÑEZ URDANETA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad No. 7.783.464, contra la ASOCIACION COOPERATIVA LAS PEONIAS 0027 R.S., inscrita en el Registro Inmobiliario del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, de fecha once (11) de mayo de 2.005, bajo el No. 2, tomo 15, protocolo primero, el expediente signado con el No. 2635, .- Ya constituido el Tribunal en Juzgado antes señalado procedió a notificar e imponer del objeto de su traslado y constitución a la ciudadana VERONICA ANDREA BRICEÑO MOLERO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. 17.327.026, en su condición de SECRETARIA del JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.- A continuación este JUZGADO SEGUNDO ESPECIAL EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCODE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, pasa a requerir a la notificada, el expediente llevado por ese Juzgado y cuyo numero es 2.635.- Seguidamente la notificada presento al tribunal el cuerpo documental relativo al mencionado expediente signado con el numero 2.635, por lo que este Juzgado ejecutor deja expresa constancia de su existencia, que el mismo consta de ochenta y tres (83) folios útiles la pieza principal, y de ochenta y un (81) folios útiles la pieza de medida, contentivo del Juicio de COBRO DE BOLIVARES POR INTIMACION, seguido por el ciudadano FREDY NUÑEZ, contra ASOCIACION COOPERATIVA LAS PEONIAS OO27, y que en el mismo se encuentra consignada la suma de: SESENTA Y SEIS MIL SEISCIENTOS SETENTA Y DOS BOLIVARES (Bs. 66.676,72).- A continuación el Tribunal a señalamiento del apoderado actor presente en este acto, y en cumplimiento al despacho comisorio que le ha sido conferido procede formalmente a embargar ejecutivamente la cantidad de SESENTA Y SEIS MIL SEISCIENTOS SETENTA Y DOS BOLIVARES (Bs. 66.676,72), que se encuentran consignada en el referido expediente No.2.635, llevado por el Juzgado donde este tribunal se encuentra constituido.- Seguidamente, este JUZGADO SEGUNDO ESPECIAL EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCODE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, declara EMBARGADA EJECUTIVAMENTE, la cantidad de SESENTA Y SEIS MIL SEISCIENTOS SETENTA Y DOS BOLIVARES (Bs. 66.676,72), que se encuentra depositada en la cuenta corriente del tribunal de la causa y comitente, por haber sido ejecutada sobre la misma medida de embargo preventivo decretada en el juicio en referencia.- En este estado, presente el apoderado actor, abogado ALFREDO VARGAS, expuso:”Solicito al Tribunal remita la presente comisión al Juzgado de la causa”. El tribunal visto el pedimento formulado por el apoderado actor presente en este acto, provee de conformidad con lo solicitado; en consecuencia, ordena la remisión de la presente comisión parcialmente cumplida al tribunal de la causa. Finalmente, el Tribunal hace constar que no ha recibido ni exigido pago alguno, emolumentos, tasas ni dadivas en el cumplimiento de la presente comisión, y así lo hacen constar las partes firmantes e intervinientes en este acto, ello en cumplimiento de los artículos 26 y 254 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela que consagra la gratuidad de la justicia.- Este acto termino a las dos y cincuenta minutos de la tarde (2:50 pm), leyéndose y conformes firman.
LA JUEZA PROVISORIA
ABOG. INGRID VASQUEZ RINCON
EL APODERADO ACTOR:
LA NOTIFICADA:
LA SECRETARIA
ABOG. ANAIS VILLALOBOS V.
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