Comisión No. 5087-2011

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO ESPECIAL EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, ALMIRANTE PADILLA Y PAEZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.
201 y 152
En horas de Despacho del día de hoy, lunes trece (13) de febrero de dos mil doce (2012), siendo las once de la mañana 11:00a.m), previa fijación acordada al efecto, a señalamiento e indicación de la ciudadana GLAYBELYS YEISHA FERNANDEZ RAMOS, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad No. 12.507.368, demandante de autos, asistida en este acto por el abogado en ejercicio y de este domicilio ALEXANDER VALBUENA SANCHEZ, inscrito en el inpreabogado bajo el No. 129.107, ambos presente en este acto, se traslado y constituyo este JUZGADO SEGUNDO ESPECIAL EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, ALMIRANTE PADILLA Y PAEZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, a la sede del Instituto Nacional de Transporte y Transito Terrestre, ubicada en la circunvalación No. 2, entrada al Barrio Simón Bolívar, en jurisdicción del Municipio Maracaibo del Estado Zulia; lugar este indicado por la parte ejecutante, como el mismo donde se encuentra el vehiculo propiedad del demandado de autos, sobre el cual habrá de recaer la medida preventiva de embargo decretada, todo con el objeto de continuar con la ejecución de la medida de EMBARGO, decretada por el TRIBUNAL DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, JUEZ UNIPERSONAL No. 4, en el juicio de DIVORCIO ORDINARIO, seguido por la ciudadana GLAYBELYS YEISHA FERNANDEZ RAMOS, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad No. 12.507.368, contra el ciudadano DEYBY ALBERTO GARCIA VILLALOBOS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 12.693.188, expediente signado con el 20.595, nomenclatura del Tribunal de la causa.- Ya constituido el Tribunal en la oficina antes mencionadas, procedió a notificar e imponer del objeto del traslado y constitución a un ciudadano que se encontraba presente y quien se identifico como DEYBY ALBERTO GARCIA VILLALOBOS, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cedula de Identidad No. 12.693.188, demandado de autos, y a quien se le concedió un plazo de una (1) hora contada a partir de la hora de constitución de este despacho, a los fines de que se comunique con su abogado de confianza a los fines de garantizarle el derecho a la defensa consagrado en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Acto seguido, el tribunal a solicitud de la parte ejecutante, inquiere al demandado notificado en este acto manifieste o presente el vehiculo que señala la parte actora, a lo cual el notificado expuso que no tiene vehiculo por cuanto lo vendió a un policía. En este estado, GLAYBELYS YEISHA FERNANDEZ RAMOS, ya identificada, asistida en este acto por el abogado en ejercicio y de este domicilio ALEXANDER VALBUENA, inscrito en el inpreabogado bajo el No. 129.107, expone:” Pido al tribunal se abstenga de practicar la medida decretada y acuerde el regreso a su sede de origen”. El tribunal visto el pedimento formulado por la parte actora, provee de conformidad con lo solicitado, en consecuencia, se abstiene de practicar la medida de embargo para lo cual fuere comisionado y acuerda el regreso a su sede de origen. El Tribunal hace constar que no ha recibido ni exigido pago alguno, emolumentos, tasas ni dadivas en el cumplimiento de la presente comisión, y así lo hacen constar las partes firmantes e intervinientes en este acto, ello en cumplimiento de los artículos 26 y 254 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela que consagra la gratuidad de la justicia.- Este acto termino a la una de la tarde (1:00 pm), leyéndose y conformes firman.-
LA JUEZA PROVISORIA
ABOG. INGRID VASQUEZ RINCON

LA DEMANDANTE Y SU ABOGADO ASISTENTE:

EL DEMANDADO:

LA SECRETARIA
ABOG. ANAIS VILLALOBOS