REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO PRIMERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PÁEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.

COMISIÓN: 5323-2012

En el día de hoy Miércoles Veintinueve (29) de Febrero de dos mil Doce (2012), siendo las Nueve y Treinta minutos de la mañana (9:30 AM), de conformidad con lo acordado, a pedimento de parte y con la habilitación del tiempo que fuere necesario, se trasladó y constituyó este JUZGADO PRIMERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PÁEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en un inmueble conformado por una casa quinta signada con el No. 6, ubicada dentro de la Villa Aguamanil, sin nomenclatura Municipal visible, ubicada en la calle 59B, en jurisdicción de la Parroquia Olegario Villalobos del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, sitio señalado por las Apoderadas judiciales de la parte actora, abogadas en ejercicio MARIELENA MONTIEL MESA y CIRA ELENA HERNANDEZ PALMAR, venezolanas, mayores de edad, portadoras de las Cédulas de Identidad Nos. 11.389.626 y 10.017.049, inscritas en el INPREABOGADO bajo los Nos. 64.671 y 63.952 respectivamente, a objeto de llevar a efecto la ejecución de la MEDIDA DE EMBARGO EJECUTIVO decretada por el JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con motivo del juicio que por COBRO DE BOLIVARES (VIA EJECUTIVA), sigue la sociedad mercantil “FINANCIERA DE SEGUROS, COMPAÑÍA ANONIMA”, contra los ciudadanos MARIA ESTEVEZ MARTIN y RAMON AVILA NUÑEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. 7.565.274 y 5.165.975 respectivamente. Una vez constituido el Tribunal en la dirección ya indicada procede a notificar de su misión a la ciudadana CYNTHIA BEJARANO ESTEVEZ, Venezolana, mayor de edad, portador de la cedula de identidad No. 18.635.385, quien es hija de la codemandada, ciudadana MARIA ESTEVEZ MARTIN, antes identificada, y presento a efectum videndi copia certificada de su Partida de nacimiento, signada con el No. 1002, de fecha 04 de abril de 1998, debidamente certificada por la Intendencia de Seguridad Parroquial Coquivacoa, a quien se le hace saber que tiene el derecho de comunicarse con un abogado de su confianza para que lo asista en este acto, a los fines de preservarle el derecho a la Defensa. Acto seguido el Tribunal procede a designar como Perito Avaluador al ciudadano ALBERTO JOSE NAVARRO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. 3.510.222, con domicilio en el Municipio San Francisco del Estado Zulia, quien estando presente aceptó el cargo y fue juramentado de la manera siguiente: Jura usted cumplir fielmente con los deberes inherentes al cargo recaído en su persona; y contestó: “Lo Juro”. Acto seguido el Tribunal procede a designar como DEPOSITARIO JUDICIAL a la DEPOSITARIA JUDICIAL SANTA MARIA C.A. (DEPOSACA) representada en este acto por el ciudadano ALBERTO JOSE NAVARRO, antes identificado, quien estando presente expuso: “En nombre de mi representada acepto el cargo recaído en la misma”; procediendo el Tribunal a tomarle el juramento de Ley de la manera siguiente: En nombre de su representada jura usted cumplir fielmente con los deberes inherentes al cargo recaído en la misma; y contestó: “Lo Juro”. En este estado, siendo las diez de la mañana, hizo acto de presencia del abogado en ejercicio de este domicilio, CESAR ORLANDO DAVILA ROMERO, venezolano, mayor de edad, portador de la Cédula de Identidad No. 7.608.900, inscrito en el INPREABOGADO bajo el No. 29.511, a los fines de asistir a la Notificada, ciudadana CYNTHIA BEJARANO ESTEVEZ, portadora de la cédula de identidad No. 18.635.385, quien expuso: “En principio, debo destacar que la legitima poseedora del bien inmueble en el cual se constituye el Tribunal es la ciudadana CYNTHIA BEJARANO ESTEVEZ, portadora de la cédula de identidad No. 18.635.385, que si bien es cierto, es hija de la codemandada como se evidencia en acta de nacimiento que se encuentra en este momento en el ejercicio de los derechos posesorios sobre el bien inmueble y sobre los bienes muebles que se encuentran dentro del mismo, consecuencia de un acto jurídico válido derivado de dos documentos fundantes: PRIMERO: Instrumento fehaciente constituido por documento autenticado en fecha 25 de enero de 2012, bajo el No. 31, Tomo 08, en cual presento a efectum videndi, en virtud de los cuales los bienes muebles identificados en el mismo se adjudicaron en plena propiedad a mi asistida en virtud de contrato de compra-venta, en ese sentido siguiendo las orientaciones establecidas por el Tribunal Supremo de Justicia respecto a la protección que merecen los Terceros en la ejecución de medidas de embargo en las cuales no son partes, en efecto al principio de que el procedimiento judicial solamente debe involucrar a la parte demandante y a la parte demandada y no afectar los legítimos derechos de terceros que demuestren instrumentos fehacientes que acrediten la propiedad y segundo la tenencia legitima de la misma, los dos supuestos consagrados procesalmente se encuentran satisfechos de manera integral en el caso que nos ocupa, la ciudadana Cynthia Bejarano, no solo por los documentos presentados sino por su presencia física y la verificación del Tribunal en ese sentido, nos permite conforme a la protección constitucional que jurisprudencialmente se ha establecido a favor de quien se derivan esta condición oponernos a la ejecución de cualquier medida de embargo sobre bienes de la propiedad de Cynthia Bejarano de un procedimiento judicial donde no es parte directa ni indirecta, y, más en el caso concreto que su legitimidad se deriva de un documento jurídico válido, y asi solicito al Tribunal lo declare. A los fines de evitar la presente ejecución presento a efectum videndi Copia Certificada del documento de Arrendamiento donde se puede constatar que la ciudadana CYNTHIA BEJARANO ESTEVEZ, portadora de la cédula de identidad No. 18.635.385, es la poseedora en calidad de arrendataria del inmueble donde se encuentra constituido el Tribunal. En este estado presente las apoderadas Judiciales de la parte actora, abogadas en ejercicio MARIELENA MONTIEL MESA y CIRA ELENA HERNANDEZ PALMAR, antes identificadas, expuso: “Solicito a este Juzgado Ejecutor de Medidas suspenda la ejecución de la medida de embargo Ejecutivo decretada por el tribunal de la causa por el día de hoy, en vista la exposición realizada por el Abogado asistente Cynthia Bejarano Estevez y la imposibilidad material de ejecutar la medida, reservándome el derecho a señalar nuevos bienes y a ejercer las acciones civiles y penales a que de lugar. Este JUZGADO PRIMERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PÁEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, vista la exposición de la apoderada de la parte actora, abogada en ejercicio MARIELENA MONTIEL MESA y CIRA ELENA HERNANDEZ PALMAR, antes identificadas, provee de conformidad con lo solicitado, en consecuencia suspende la ejecución de la medida de embargo ejecutivo por el día de hoy y ordena el retorno a su sede.- En este estado, este Tribunal se deja expresa constancia de que no ha recibido pago ni dadiva alguna en el cumplimiento de sus funciones, de conformidad con lo establecido en los Artículos 26 y 254 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, y así lo hacen constar las partes intervinientes y firmantes de la presente acta. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman, siendo las Doce y Diez minutos de la tarde (12:10 PM), del día de hoy.
LA JUEZA


DRA. MARTHA ELENA QUIVERA..

LA NOTIFICADA Y SU: LAS APODERADAS JUDICIALES
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA




EL PERITO AVALUADOR Y REPRESENTANTE
DE LA DEPOSITARIA JUDICIAL


EL SECRETARIO

ABOG. ANIBAL PERNIA PRIETO.-