1.- REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO PRIMERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PAEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
COMISIÓN: 5334-2012
En el día de hoy Martes Veintiocho (28) de Febrero de dos mil doce (2012), siendo las nueve y cuarenta y cinco minutos de la mañana (9:45 a.m.), de conformidad con lo acordado y a pedimento de parte, se trasladó y constituyó este JUZGADO PRIMERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PÁEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en la sede del JUZGADO NOVENO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, situado en el Séptimo (7°) piso del Edificio Arauca, ubicado en la avenida 4 (Bella Vista), esquina con calle 69, Jurisdicción de la Parroquia Olegario Villalobos, Municipio Maracaibo del Estado Zulia, sitio señalado por la parte actora abogado en ejercicio IVAN CARRUYO MARQUEZ, venezolano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad No. V-3.278.684, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 7.446, obrando en su propio nombre y en representación de sus derechos, a objeto de llevar a efecto la ejecución de la MEDIDA DE EMBARGO EJECUTIVO decretada por el JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con motivo del juicio que por HONORARIOS PROFESIONALES, sigue el ciudadano IVAN CARRUYO MARQUEZ, venezolano, mayor de edad, abogado, portador de la cédula de identidad No. V-3.278.684, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 7.446, contra los ciudadanos ERCILIO DA SILVA MARQUEZ y CESALTINA DA ROCHA DA SILVA, venezolanos, mayores de edad, portadores de las cédulas de identidad Nos. V-9.731.875 y V-10.413.447, respectivamente. Una vez constituido el Tribunal en la dirección ya indicada procede a notificar de su misión a la ciudadana MARIA DEL PILAR FARIA ROMERO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 4.987.959, quien se identificó como la Jueza del Tribunal. En este estado presente la parte actora abogado IVAN CARRUYO MARQUEZ, identificado ut-supra, expuso: “Señalo para ser embargadas ejecutivamente las cantidades de dinero que se encuentran a la orden del Tribunal a favor de los demandante oferentes ciudadanos ERCILIO DA SILVA MARQUEZ y CESALTINA DA ROCHA DA SILVA, venezolanos, mayores de edad, portadores de las cédulas de identidad Nos. V-9.731.875 y V-10.413.447, existentes en el expediente signado con el No. 086-06, nomenclatura interna llevada por el JUZGADO NOVENO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en referencia a una OFERTA REAL DE PAGO, que requiero de este Tribunal le pida al notificado sea exhibido en este acto, todo hasta cubrir la cantidad de CUARENTA MIL CUATROCIENTOS BOLIVARES (Bs. 40.400,oo). Acto seguido, el Tribunal visto el pedimento hecho por parte actora abogado en ejercicio IVAN CARRUYO MARQUEZ, requiere a la notificada exhiba el expediente No. 086-06. Acto seguido la notificada, ciudadana MARIA DEL PILAR FARIA ROMERO, antes identificada, en su condición de Jueza del JUZGADO NOVENO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, coloca a disposición del Tribunal el expediente solicitado. Seguidamente este JUZGADO PRIMERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PÁEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, dándole cumplimiento al presente mandamiento de ejecución, en nombre de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por autoridad de la Ley, teniendo a la vista el expediente signado con el No. 086-06, nomenclatura interna llevada por el JUZGADO NOVENO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, contentivo de la OFERTA RELA DE PAGO incoada por los ciudadanos ERCILIO DA SILVA MARQUEZ y CESALTINA DA ROCHA DA SILVA, antes identificados, contra MAXIMILIANO PAUL DI BARTOLO MEZA, portador de la Cédula de Identidad No. 14.357.889, en su carácter de Presidente de la Sociedad Mercantil “MULTICAPITAL”, declara formalmente EMBARGADAS EJECUTIVAMENTE, las cantidades de dinero que se encuentran depositadas a la orden del Tribunal a favor de los oferentes, ciudadanos ERCILIO DA SILVA MARQUEZ y CESALTINA DA ROCHA DA SILVA, antes identificados, en la cuenta Corriente Nro: 0060-64-0000002344, en la entidad financiera Bicentenario, las cuales ascienden a la suma de VEINTIOCHO MIL OCHOCIENTOS BOLIVARES (Bs. 28.800,oo). Acto seguido, el Tribunal ordena a la persona notificada a elaborar un cheque de gerencia a nombre del JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, Exp. 55.734, por el monto embargado y remitirlo al Tribunal de la causa. Acto continuo, la parte actora, abogado IVAN CARRUYO MARQUEZ, expuso: En virtud que las cantidades de dinero embargadas no cubren el monto señalado en el Mandamiento de Ejecución, me reservo el derecho de seguir embargando bienes propiedad del demandado por lo que solicito al Tribunal se traslade y constituya en las Oficinas del Banco Occidental de Descuento, ubicada en la avenida 2 (El Milagro), Diagonal al Club Nautico, en esta ciudad de Maracaibo, Estado Zulia, para darle continuidad a la presente ejecución. En este estado, este Juzgado Primero Ejecutor de Medidas, visto el pedimento de la parte actora, Abog. IVAN CARRUYO MARQUEZ, antes identificado, provee de conformidad con lo solicitado, en consecuencia ordena su traslado y constitución al sitio señalado por la parte actora. Este Tribunal Ejecutor de Medidas deja expresa constancia de que no ha recibido pago ni dadiva alguna en el cumplimiento de sus funciones, de conformidad con lo establecido en los Artículos 26 y 254 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, y así lo hacen constar las partes intervinientes y firmantes de la presente acta. Se ordena expedir copia de la presente acta y su entrega a la persona notificada a los fines de Ley. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman, siendo las diez y cuarenta minutos de la mañana (10:40 a.m.) del día de hoy.
LA JUEZA
DRA. MARTHA ELENA QUIVERA
LA NOTIFICADA – LA PARTE ACTORA
JUEZA DEL TRIBUNAL
EL SECRETARIO:
ABOG. ANIBAL PERNIA PRIETO.
2.- REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO PRIMERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PÁEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.
COMISIÓN: 5334-11
En el día de hoy, Martes Veintiocho (28) de Febrero de dos mil doce (2012), siendo las Once y cinco minutos mañana (11:05 A.M.), de conformidad con lo acordado, a pedimento de parte y con la habilitación del tiempo que fuere necesario, se trasladó y constituyó este JUZGADO PRIMERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PÁEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en las Oficinas del Banco Occidental de Descuento, Banco Universal, C.A., Agencia 140 Náutica, ubicada en la avenida 2 (El Milagro), diagonal al Club Náutico, en Jurisdicción del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, sitio señalado por la parte actora, abogado en ejercicio IVAN CARRUYO MARQUEZ, venezolano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad No. V-3.278.684, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 7.446, obrando en su propio nombre y en representación de sus derechos, a objeto de darle continuidad a la ejecución de la MEDIDA DE EMBARGO EJECUTIVO decretada por el JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con motivo del juicio que por HONORARIOS PROFESIONALES, sigue el ciudadano IVAN CARRUYO MARQUEZ, venezolano, mayor de edad, abogado, portador de la cédula de identidad No. V-3.278.684, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 7.446, contra los ciudadanos ERCILIO DA SILVA MARQUEZ y CESALTINA DA ROCHA DA SILVA, venezolanos, mayores de edad, portadores de las cédulas de identidad Nos. V-9.731.875 y V-10.413.447, respectivamente. Una vez constituido el Tribunal en la dirección ya indicada procede a notificar de su misión a la ciudadana MARISOL LOURDES MALDONADO FUENMAYOR, venezolana, mayor de edad, portadora de la Cédula de Identidad No. 10.917.756, quien manifestó ser GERENTE de la agencia. Seguidamente, la parte actora, abogado en ejercicio IVAN CARRUYO MARQUEZ, antes identificado, actuando en su propio nombre y en representación de sus derechos, expuso: “Solicito al Tribunal suspenda la presente ejecución por cuanto voy a señalar otros bienes de la propiedad de los demandados, y no remita el presente Despacho al Tribunal de la causa. Este JUZGADO PRIMERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PAEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, vista la exposición de la parte actora, Abog. IVAN CARRUYO MARQUEZ, antes identificado, provee de conformidad con lo solicitado, en consecuencia suspende la ejecución de la presente medida por el día de hoy, y ordena el retorno a su sede. Este Tribunal Ejecutor de Medidas deja expresa constancia de que no ha recibido pago ni dadiva alguna en el cumplimiento de sus funciones, de conformidad con lo establecido en los Artículos 26 y 254 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, y así lo hacen constar las partes intervinientes y firmantes de la presente acta. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman, siendo las Once y Cuarenta Minutos de la mañana (11:40 a.m.), del día de hoy.
LA JUEZA
DRA. MARTHA ELENA QUIVERA.-
LA NOTIFICADA- GERENTE: LA PARTE ACTORA
EL SECRETARIO
Abog. ANIBAL PERNIA PRIETO.
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