REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
Juzgado Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios
Maracaibo, Jesús Enrique Lossada, San Francisco, Mara, Páez y Almirante Padilla
Circunscripción Judicial del Estado Zulia


COMISION No. 5.326

En el día de hoy, 27 de Febrero del año dos mil doce, siendo las 11:00AM de conformidad con lo acordado, se trasladó y constituyó este JUZGADO PRIMERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, ALMIRANTE PADILLA Y PÁEZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en la sede del INSTITUTO NACIONAL DE CANALIZACIONES, ubicado en la avenida el Milagro, jurisdicción del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, objeto de llevar a efecto la medida de Embargo decretada por el JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA. EXP: 57.422. Con motivo del Juicio de DIVORCIO seguido por la ciudadana EMIRIA DEL CARMEN HERNANDEZ TERAN, portadora de la Cédula de Identidad No. V- 5.800.030, en contra del ciudadano JORGE ENRIQUE MORILLO CORDERO, portador de la Cédula de Identidad No. V- 4.152.120.- En este estado presente el ciudadano (a): YELINETH VARGAS, titular de la Cédula de Identidad No. 10.919.494, quién se identifico con el carácter de ABOGADA. El Tribunal le notificó que el Juzgado de la causa mencionado decretó Medida Preventiva de Embargo sobre: EL CIEN POR CIENTO (100%) de las Prestaciones Sociales, y Antigüedad que le corresponden al ciudadano JORGE ENRIQUE MORILLO CORDERO, portador de la Cédula de Identidad No. 4.152.120, a partir del día 18 de Octubre de 1975, como Obrero al servicio del Instituto Nacional de Canalizaciones. ESTE TRIBUNAL PRIMERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PAEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA. EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECLARA EMBARGADO PREVENTIVAMENTE: EL CIEN POR CIENTO (100%) de las Prestaciones Sociales, y Antigüedad que le corresponden al ciudadano JORGE ENRIQUE MORILLO CORDERO, portador de la Cédula de Identidad No. 4.152.120, a partir del día 18 de Octubre de 1975, como Obrero al servicio del Instituto Nacional de Canalizaciones. Las cantidades de dinero embargadas deberán ser remitidas en Cheque de Gerencia a nombre del JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA. EXP: 57.422. En este estado el (la) notificado (a), anteriormente identificada con el carácter antes indicado, expuso: En nombre de mí representada, me doy por notificado (a) de la presente Medida, a reserva de verificar si el ciudadano demandado, antes identificado presta o prestó servicios para la Empresa que represento, a los fines de dar perfecto cumplimiento a la medida decretada por el Juzgado de la causa de las cuales doy a mi representada por notificada. Este Tribunal Ejecutor deja expresa constancia de que no ha recibido pago ni dadiva alguna en el cumplimiento de sus funciones, de conformidad con lo establecido en los artículos 26, 254 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela.- Se ordena expedir copia de la presente Acta y su entrega a la persona notificada. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman, siendo la 11:20 AM.-

LA JUEZ

DRA. MARTHA ELENA QUIVERA.


EL NOTIFICADO (A) EL SECRETARIO:


ABOG. ANIBAL A. PERNIA P