REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO PRIMERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PÁEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.

COMISIÓN: 5322-12

En el día de hoy Martes Catorce (14) de Febrero de dos mil once (2011), siendo las diez de la mañana (10:00 a.m.), de conformidad con lo acordado, a pedimento de parte y con la habilitación del tiempo que fuere necesario, se trasladó y constituyó este JUZGADO PRIMERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PÁEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en un inmueble constituido por un (1) Local Comercial, marcado con el No. 50, ubicado en la Tercera Planta del Centro Comercial San Felipe, situado en el casco central de la ciudad de Maracaibo, en jurisdicción de la Parroquia Bolívar, Municipio Maracaibo del Estado Zulia, sitio señalado por la apoderada judicial de la parte actora abogado en ejercicio ELENA MOLERO, Venezolano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad Nos. V- 4.516.544, inscrito en el INPREABOGADO bajo el No. 12.430, a objeto de llevar a efecto la ejecución de la MEDIDA DE SECUESTRO decretada por el JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con motivo del juicio que por PARTICION DE COMUNIDAD HEREDITARIA tiene incoado el ciudadano RACHID SAID EL KADI BERMUDEZ, venezolano, mayor de edad, portador de la Cédula de Identidad No. 14.306.310, contra el ciudadano FARIAL TAOUFIC JAMAL EDDINE de EL KADI, venezolana, mayor de edad, portadora de la Cédula de Identidad No. 18.426.142. Una vez constituido el Tribunal en la dirección ya indicada procede a notificar de su misión al ciudadano RACHID SAID EL KADI BERMUDEZ, venezolano, mayor de edad, portador de la Cédula de Identidad No. 14.306.310, parte demandante, a quien se le hace saber que tiene el derecho de comunicarse con un abogado de su confianza para que lo asista en este acto, a los fines de preservarle el derecho a la Defensa. En este estado, hizo acto de presencia el abogado en ejercicio de este domicilio EDUARDO GONZALEZ PERCHE, venezolano, mayor de edad, portador de la Cédula de Identidad No. 5.851.208, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 39.409, quien manifestó ser Apoderado Judicial de la parte demandada. Acto seguido el Tribunal procede a designar como Practico al ciudadano ALBERTO JOSE NAVARRO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 3.510.222, con domicilio en el Municipio San Francisco del Estado Zulia, quien estando presente aceptó el cargo y fue juramentado de la manera siguiente: Jura usted cumplir fielmente con los deberes inherentes al cargo recaído en su persona; y contestó: “Lo Juro”. Acto seguido el Tribunal procede a designar como SECUESTRATARIO JUDICIAL del bien inmueble objeto de la presente medida, por designación emanada del juzgado de la causa, al ciudadano WIAM WAJIH SOUKI EL JURDI, venezolano, mayor de edad, portador de la Cédula de Identidad No. 15.944.835, y quien estando presente expuso: “Acepto el cargo recaído en mi persona”; procediendo el Tribunal a tomarle el juramento de ley de la manera siguiente: ¿Jura usted cumplir fielmente con los deberes inherentes al cargo recaído en su persona?; y contestó: “Lo Juro”. En este estado presente la apoderada judicial de la parte actora abogado en ejercicio ELENA MOLERO, identificado ut-supra, expuso: “Solicito a este Juzgado Ejecutor de Medidas suspenda la presente ejecución por el día de hoy. En este estado, este JUZGADO PRIMERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PAEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, vista la exposición de la apoderada Judicial de la parte actora, abogado en ejercicio ELENA MOLERO, antes identificada, provee de conformidad con lo solicitado y ordena suspender la ejecución de las medidas comisionadas por el día de hoy, ordenando el retorno a su sede. Este Tribunal Ejecutor de Medidas deja expresa constancia de que no ha recibido pago ni dadiva alguna en el cumplimiento de sus funciones, de conformidad con lo establecido en los Artículos 26 y 254 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, y así lo hacen constar las partes intervinientes y firmantes de la presente acta. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman, siendo las Once y Treinta minutos de la mañana (11:30 a.m.), del día de hoy.
LA JUEZA:


DRA. MARTHA ELENA QUIVERA
EL NOTIFICADO EL APODERADO JUDICIAL
PARTE DEMANDANTE DE LA PARTE ACTORA






EL SECUESTRATARIO EL ABOGADO DEL DEMANDANTE
JUDICIAL DESIGNADO:




EL PRACTICO:


EL SECRETARIO



ABOG. ANIBAL PERNIA PRIETO