REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
Juzgado Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios
Maracaibo, Jesús Enrique Lossada, San Francisco, Mara, Páez y Almirante Padilla
Circunscripción Judicial del Estado Zulia

COMISION No. 5.295
En el día de hoy, 10 de Febrero del año dos mil doce, siendo las 09:45 AM de conformidad con lo acordado, se trasladó y constituyó este JUZGADO PRIMERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSADA, SAN FRANCISCO, MARA, ALMIRANTE PADILLA Y PÁEZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en la sede del Instituto Venezolano de los Seguros Sociales ubicado, avenida 15 Delicia con calle 89, Parroquia Chiquinquirá del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, objeto de llevar a efecto la medida de Embargo decretada por el TRIBUNAL DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA. SALA DE JUICIO – JUEZ UNIPERSONAL No. 04. EXP: 20575. Con motivo del Juicio de OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN seguido por la ciudadana YORBELIS CHIQUINQUIRA GONZALEZ CHAVEZ, portadora de la Cédula de Identidad No. V- 12.803.063, en beneficio del niño XXXXXXXXXXXXXXXXXX en contra del ciudadano ADRIAN JOSE URRIBARRI GUTIERREZ, portador de la Cédula de Identidad No. V- 12.999.958.- En este estado presente el ciudadano (a): DAVID GUERRA titular de la Cédula de Identidad No. 15.069.969, quién se identifico con el carácter de ASESOR LEGAL REGIÓN ZULIA. El Tribunal le notificó que el Juzgado de la causa mencionado decretó Medida de Embargo Preventivo sobre: A) EL TREINTA POR CIENTO (30%) mensual del sueldo o salario que devenga el ciudadano ADRIAN JOSE URRIBARRI GUTIERREZ, portador de la Cédula de Identidad No. 12.999.958, quien se desempeña como empleado del Ambulatorio de la Concepción adscrito al Instituto Venezolano de los Seguros Sociales, para satisfacer la obligación de manutención del niño XXXXXXXXXXXXX- B) EL TREINTA POR CIENTO (30%) de las vacaciones o bono vacacional que perciba el demandado para cubrir los gastos propios al inicio del año escolar.- C) EL TREINTA POR CIENTO (30%) de las utilidades o bonificación especial de fin de año que le pueda corresponder al demandado para cubrir los gastos propios a la época decembrina.- D) EL CIEN POR CIENTO (100%) del beneficio de primas por hijos o y primas por hogar, útiles escolares y juguetes que le pueda corresponder al niño antes mencionado.-.- E) EL CINCUENTA POR CIENTO (50%) de las Prestaciones Sociales, Fideicomiso y Caja de Ahorro que le pueda corresponder al demandado en caso de despido, retiro voluntario o cualquier otra causa que pueda dar fin a la relación laboral.- ESTE TRIBUNAL PRIMERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA PAEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA. EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECLARA EMBARGADO PREVENTIVAMENTE, los siguientes conceptos: A) EL TREINTA POR CIENTO (30%) mensual del sueldo o salario que devenga el ciudadano ADRIAN JOSE URRIBARRI GUTIERREZ, portador de la Cédula de Identidad No. 12.999.958, quien se desempeña como empleado del Ambulatorio de la Concepción adscrito al Instituto Venezolano de los Seguros Sociales, para satisfacer la obligación de manutención del niño XXXXXXXXXXXXXXXX.- B) EL TREINTA POR CIENTO (30%) de las vacaciones o bono vacacional que perciba el demandado para cubrir los gastos propios al inicio del año escolar.- C) EL TREINTA POR CIENTO (30%) de las utilidades o bonificación especial de fin de año que le pueda corresponder al demandado para cubrir los gastos propios a la época decembrina.- D) EL CIEN POR CIENTO (100%) del beneficio de primas por hijos o y primas por hogar, útiles escolares y juguetes que le pueda corresponder al niño antes mencionado.-.- E) EL CINCUENTA POR CIENTO (50%) de las Prestaciones Sociales, Fideicomiso y Caja de Ahorro que le pueda corresponder al demandado en caso de despido, retiro voluntario o cualquier otra causa que pueda dar fin a la relación laboral.- Las cantidades a retener en los conceptos establecidos en los literales “ A, B, C y D” deberán ser entregadas directamente a la reclamante de autos, ciudadana YORBELIS CHIQUINQUIRA GONZALEZ CHAVEZ, portadora de la Cédula de Identidad No. 12.803.063 y las cantidades contenidas en el literal “E” deberán ser remitidas en Cheque de Gerencia a nombre del TRIBUNAL DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA. SALA DE JUICIO – JUEZ UNIPERSONAL No. 04. EXP: 20575. En este estado el (la) notificado (a), anteriormente identificada con el carácter antes indicado, expuso: En nombre de mí representada, me doy por notificado (a) de la presente Medida, a reserva de verificar si el ciudadano demandado, antes identificado presta o prestó servicios para la Empresa que represento, a los fines de dar perfecto cumplimiento a la medida decretada por el Juzgado de la causa de las cuales doy a mi representada por notificada. Este Tribunal Ejecutor deja expresa constancia de que no ha recibido pago ni dadiva alguna en el cumplimiento de sus funciones, de conformidad con lo establecido los artículos 26, 254 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y el Artículo 9° de la Ley Orgánica de Protección del Niños, Niñas y Adolescente, y, así lo hacen constar las partes intervinientes.- Se ordena expedir copia de la presente Acta y su entrega a la persona notificada. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman, siendo la 09:50 AM.-
LA JUEZ

DRA. MARTHA ELENA QUIVERA.


EL NOTIFICADO (A) EL SECRETARIO:


ABOG. ANIBAL A. PERNIA P