En el día de hoy Tres (03) de Febrero del año dos mil doce (2.012); siendo las dos y cuarenta (02:40) minutos de la tarde, día y hora fijados por el tribunal para dar continuidad a la ejecución de la medida preventiva de embargo decretada en el juicio de Partición de Comunidad Conyugal seguido por la ciudadana ALMA LUZ GRANADO BENAVIDES en contra el ciudadano MIGUEL ANGEL MATA ROJAS, incoado por ante el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Maracaibo, y por lo cual fue comisionado este tribunal.- A señalamiento de la apoderada judicial de la parte actora abogada ELIZABETH MARINA PEREZ, titular de la cedula de identidad Nº V.- 3.115.092 e inscrita en el inpreabogado bajo el numero 8328, se dispuso este órgano ejecutor de medidas, a constituirse en la sede de la empresa PDVSA operaciones acuáticas S.A, Ubicada en el muelle Patria Grande situado en la calle independencia sector las morochas ciudad Ojeda en el municipio lagunillas del estado Zulia.- una vez allí constituido procedió a notificar del objeto de su traslado al abogado, ciudadano: NEIER ROSALES VILLAROEL, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad V.- 16.047.009, en su carácter de abogado de la mencionada PDVSA.- En este estado presente la apoderada judicial la parte actora abogada en ejercicio ELIZABETH MARINA PEREZ, antes identificada expuso: SEÑALO AL TRIBUNAL PARA QUE SEA EMBARGADO PREVENTIVAMENTE EL CINCUENTA POR CIENTO (50%) DE LAS PRESTACIONES SOCIALES, FIDEICOMISO, ENTENDIDO COMO LOS INTERESES DE LAS PRESTACIONES SOCIALES CAJA DE AHORRO que le puedan corresponder al demandado, MIGUEL ANGEL MATA ROJAS, titular de la cedula de identidad Nº V.- 8.698.403, como medico ocupacional en las oficinas de la empresa petróleos de Venezuela, S.a (PDVSA) en lagunillas, brindados en la clínica sur lagunillas, oficina 33, desde el día siete (07) de mayo de 1.994 a día 19 de julio de 2.010.- en este estado presente el notificado Abogado NEIER ROSALES VILLAROEL en su carácter de abogado expuso: por cuanto el trabajador no se encuentra adscrito a nuestra filial pdvsa operaciones acuáticas, s.a que es la única oficina receptora de embargo de medida la misma debe ser notificada y ejecutada por la ciudad de Maracaibo.
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