En el día de hoy, Veintitrés (23) de febrero del año dos mil doce (2012); siendo las 9:40 minutos de la mañana, se traslado en horas de despacho en el día y la hora fijado por este Juzgado SEGUNDO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIOPIOS CABIMAS, SANTA RITA, MIRANDA, SIMON BOLIVAR, LAGUNILLAS, VALOMORE RODRIGUEZ Y BARALT DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, Con sede en Cabimas, y para la cual fue comisionado este tribunal, conformado por la Juez Doctora Gregoria Mejias, la Secretaria, Abogada Risolena lolli, el Ciudadano: Freddy Gutiérrez, como representante de la Depositaria Judicial Santa Maria, C.A y los funcionarios de resguardo y custodia para el tribunal, a cargo del oficial Jefe Hidrebrando Capitillo titular de la Cedula de identidad N°V-13.841.990, del instituto de la Policía Municipal (IMPOL) para dar cumplimiento a la medida Preventiva de Embargo decretada en el Juicio de Cobro de Bolívares (INTIMACION) Seguido por la Sociedad Mercantil BANESCO BANCO UNIVERSAL, C.A. en contra de los Ciudadanos: EL ATRACH NASER Y ATRACH DE NASER AIDA y de los Ciudadanos: EL ATRACH EMAD Y EL ATRACH RIMA los Primeros de los Nombrados como deudores principales y los últimos como fiadores solidarios y principales pagadores de la obligación contraída., juicio incoado por ante el JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.- A Señalamiento del apoderado HENRY LEON VILLALOBOS titular de la cedula de identidad N°V-4.525.324 e inscripto en el inpreabogado bajo el N° 13572 se constituyo este Órgano ejecutor de medidas en un inmueble-vivienda, ubicado. En la calle N° 33, sector Rafael Maria Baralt casa sin numero visible en Ciudad Ojeda Municipio Lagunillas del estado Zulia, y siendo las 10:50 minutos de la mañana, luego de realizar los respectivos toques de ley, procedió abrir la puerta principal la ciudadana: EL ATRACH DE NASER AIDA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cedula de identidad N°V-24.382.589, quien fue notificada e impuesta del objeto de la medida En este estado se hizo presente el abogado Luís Albino Marcano, titular de la cedula de Identidad N°V-9.938.720 e inscrito en el inpreabogado bajo el N°61924 para asistir y defender los derechos de la parte demandada- Este tribunal a solicitud de las partes intervinientes concede un lapso prudencial de tiempo para conciliar y mediar las misma un posible acuerdo y convenimiento de pago En este estado presente el apoderado actor abogado HENRY LEON antes identificado expuso: a los fines y efectos de dar por terminado el presente Juicio la co-demandada, ciudadana: EL ATRACH DE NASER AIDA, asistida por el abogado Luis marcano, antes identificados una vez que lo confirme, en su exposición le propone al BANCO, darse por intimada; por ser ciertos los hechos invocados en la demanda, y reconoce las obligaciones crediticias demandadas como cierto, y en consecuencia renuncia al termino de oposición y al de la contestación de la demanda, y ofrece en pagar la suma demandada, y intereses, el capital de tarjeta de créditos y honorarios profesionales de la forma siguiente; En un monto total y definitivo de Ciento sesenta y cinco mil Novecientos Noventa y seis con ocho (Bs. 165996,08) pagadores mediante la emisión de 20 cuotas mensuales y consecutivos por un monto de Cinco Mil Bolívares cada una (Bs. 5000,00) Venciéndose la Primera el día 23 de Marzo del 2012 y así hasta totalizar el pago de las 20 cuotas que suman la cantidad de Cien Mil Bolívares (Bs.100.000,00), y el remanente de Sesenta y cinco mil Bolívares (Bs.65.000,00), mediante la comisión de 03 Cuotas especiales uno, por la cantidad de Vente mil (20.000,00), para ser cancelada el día 30 de Diciembre del 2012, la segunda de estas cuotas por la cantidad de Vente Mil Bolívares (20.000,00) para ser cancelada el 30 de Julio del 2013, y una ultima cuota por la cantidad de venti cinco Mil Novecientos y seis con ocho (Bs.25996,08) pagaderas para el día 30 de Diciembre del 2013.- Estas cantidades serán depositadas a nombre de la SOCIEDAD MERCANTIL BARFEL en la Cuenta numero. 01340073330731062375 en Banesco, quedando entendido que la falta de pago oportuno de una cualquiera de la cuota establecidas dará derecho al acreedor a solicitar el cumplimiento total y definitivo del convenio así mismo se le solicita al tribunal de la causa homologue, el presente convenimiento impartiéndole el carácter de cosa juzgada, y se abstenga de archivar el expediente hasta que conste en actas el cumplimiento total y absoluto de la obligación.- En este estado presente la co-demandada, Ciudadana: El Atrach de Naser Aída, asistida por el abogado Luís Albino Marcano Expuso: Acepto en todos sus términos y condiciones el Convenimiento expuesto por el representante de la parte demandante por haber convenido con este todo lo dicho en el mismo, y en consecuencia me adhiero a dicha exposición dándome expresamente por notificada y renunciando a todos los términos expuestos.-
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