REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO MANEIRO DE LA CIRCUNSCRIPCION
JUDICIAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA.-
PAMPATAR, VEINTIDOS (22) de FEBRERO de 2012.-
201º y 152º -
Vista la solicitud presentada en fecha 11-01-2012 y revisadas las actas en la presente SOLICITUD DE HOMOLOGACIÓN DE PARTICIÓN DE BIENES DE LA COMUNIDAD CONYUGAL, presentado por los ciudadanos GUILLERMO ENRIQUE HERNANDEZ PULGAR Y LUISA ELENA GIL, venezolanos, mayores de edad, identificados con las Cédulas de Identidad Nros. V- 5.885.925 Y 4.886.612, respectivamente, asistidos por la Abogada en ejercicio MAYRA GABRIELA LACH M., venezolana, mayor de edad, identificada con la Cédula de Identidad Nro. V-13.993.165, inscrita en el Inpreabogado bajo el nro. 107.271; y por cuanto se evidencia que se le dio cumplimiento a lo acordado en el auto de admisión este Tribunal para proveer considera oportuno realizar las siguientes consideraciones:
Que mediante auto de fecha 11/01/2012, se admitió la presente solicitud y se ordenó la publicación de un cartel de notificación dirigido a todas aquellas personas que tengan interés en la partición de la comunidad conyugal.-------------------------------
Que en fecha 23/01/2012, la solicitante ciudadana LUISA ELENA GIL DE HERNANDEZ, asistido de abogado consignaron diligencia retirando cartel de Notificación asimismo, consignaron las copias simples necesarias para la notificación del Fiscal del Ministerio Publico, librándose en esa misma fecha Boleta de Notificación -------------------------------------------------------------------------------------------
Que en fecha 26/12/2012, los solicitantes asistidos de abogado, consignaron publicación de cartel de notificación en el diario Sol de Margarita, de fecha 06/12/2011, y agregado a los autos en esa misma fecha.-----------------------------------
Que el día 01/02/2012, el Alguacil Temporal de este Juzgado, consigna debidamente firmada por el ciudadano PEDRO LUIS LINARES, Fiscal Sexta (6ta) del Ministerio Público, Boleta de Notificación.----------------------------------------------------
Que las partes involucradas de mutuos acuerdo pactaron lo siguiente:
1) PRIMERO: el Cincuenta (50%) por ciento de un inmueble constituido por un local (1) comercial ubicado en la Ciudad de Porlamar; Municipio Mariño de este Estado. Según se evidencia de documento debidamente protocolizado por ante el Registro Público de los Municipios Mariño y García del Estado Nueva Esparta, en fecha 27 de Junio de 2011, Nro. 2011-204, asiento Registral Nro. 01, Matricula Nro. 398.15.6.1.205. Se adjudica en plena y exclusiva propiedad de los derechos y deberes que le corresponden sobre dicho inmueble a la ciudadana LUISA ELENA GIL DE HERNANDEZ, antes identificada.-------------------------
2) SEGUNDO: Un inmueble constituido por una parcela de terreno con un área de Quinientos Ocho Metros Cuadrados con Doce Decímetros (508,12 M2), ubicado en el Sector Mundo Nuevo de la Población de los Robles, Municipio Autónomo Maneiro del Estado Nueva Esparta ,comprendida dentro los siguientes linderos y medidas: NORTE: en quince metros con cuarenta y cinco centímetros (15,45Mts2); SUR: en quince metros con cincuenta y tres centímetros (15,53 mts2); ESTE: en treinta y dos metros con sesenta y un centímetros (32,61 mt2) con el lote Nro. 19 propiedad de Omar Santiago; y OESTE: con treinta y tres metros (33,00 mts2), con el lote signado con el Nro. 17, propiedad de Cesar Augusto Aveledo. Dicho inmueble nos pertenece por haberlo adquirido según documento registrado por ante la Oficina Subalterna de Registro Público del Distrito Maneiro del Estado Nueva Esparta, en fecha 22 de Febrero de 1995, registrado bajo el Nro. 36, folios 151 al 153, Protocolo Primero, Tomo Nro. 8, Primer Trimestre de dicho año, se adjudica en plena y exclusiva propiedad de los derechos y deberes que le corresponden sobre dicho terreno al ciudadano GUILLERMO ENRIQUE HERNANDEZ PULGAR.----------
3) TERCERO: Las bienhechurías realizadas sobre el terreno mencionado supra, constituida por las construcción de una vivienda las cuales actualmente se encuentra en proceso de registro, dichas bienhechurías se realizaron a razón de un préstamo adquirido ante la entidad Bancaria LA MARGARITA, Entidad de Ahorro y Préstamo, en fecha 11 de Junio de 1996, debidamente registrado por ante la Oficina Subalterna de Registro Público del Distrito Maneiro del Estado Nueva Esparta, Registrado bajo el Nro. 16, Folios 75 al 82, Protocolo Primero, Tomo Nro. 24, segundo Trimestre del año 1996. se adjudica en plena y exclusiva propiedad de los derechos y deberes que le corresponden sobre dicho terreno al ciudadano GUILLERMO ENRIQUE HERNANDEZ PULGAR.---------------------------------------
4) CUARTO: Un vehiculo, clase: AUTOMOVIL, marca: NISSAN; modelo: SENTRA, tipo: SEDAN, Año: 2005, Color: PLATA, Placas: 007768, Serial de Carrocería: 3N1EB31S45K328638, Serial Motor: GA16848291T, Uso: PARTICULAR. Se adjudica en plena y exclusiva propiedad de los derechos y deberes que le corresponden sobre dicho inmueble a la ciudadana LUISA ELENA GIL DE HERNANDEZ.------------------------------------
5) QUINTO: Un vehiculo, clase: AUTOMOVIL, marca: TOYOTA; modelo: COROLLA 1.6 M/T, tipo: SEDAN, Año: 2007, Color: PLATA ARABE, Placas: OAO64E, Serial de Carrocería: 8XA53ZEC179516184, Serial Motor: 3ZZ-E572770, Uso: PARTICULAR. Se adjudica en plena y exclusiva propiedad de los derechos y deberes que le corresponden sobre dicho inmueble al ciudadano GUILLERMO ENRIQUE HERNANDEZ PULGAR.-----
6) SEXTO: Juego de Sala, Juego de Comedor, Juego de Cuarto, Cocina, Nevera, Lavadora, Secadora, Microondas. Se Adjudica en plena y exclusiva propiedad de los derechos y deberes que le corresponden sobre dicho terreno al ciudadano GUILLERMO ENRIQUE HERNANDEZ PULGAR.--------------------------------------------------------------------------
7) SEPTIMO: Máquina de Coser, Juego de Vasos, Juego de Ollas, Toldo, Televisión y enseres personales. Se adjudica en plena y exclusiva propiedad de los derechos y deberes que le corresponde sobre dicho inmueble a la ciudadana LUISA ELENA GIL DE HERNANDEZ. -----------------------------------------------------------------------------------------------------
8) OCTAVO: Las Sociedades Mercantiles CREACIONES EVALON C.A, debidamente registrada por ante el Registro Mercantil Segundo del Distrito Capital en fecha 09 de Diciembre de 2009, registrado bajo el Nro. 11, Tomo 275-A SDO de los libros respectivos e inscritos bajo el Nro. De Rif J-298497068, CREACIONES AVALON C.A., debidamente registrada por ante el Registro Mercantil Segundo del Estado Nueva Esparta, en fecha 05 de Abril de 2010, quedando anotada bajo el Nro. 36, Tomo 13-A de los libros respectivos e inscritos bajo el Nro. De Rif J- 29890171-3 AVALON MARGARITA C.A, debidamente registrada por ante el Registro Mercantil Segundo de Estado Nueva Esparta en fecha 10 de mayo de 2011, quedando anotada bajo el Nro. 20, Tomo 35-A de los libros respectivos e inscritos bajo el Nro. De Rif J- 31720640-1, IMPORTADORA TRES C.A., debidamente registrada por ante el Registro Mercantil Segundo del Estado Nueva Esparta en fecha 13 de Septiembre de 2010, quedando anotada bajo el Nro. 51, Tomo 49-A de los Libros respectivos e inscritos bajo el Nro. de Rif J- 29981276-5, IVALON PUERTO LA CRUZ C.A. debidamente registrada por ante el Registro Mercantil Tercero del Estado Anzoátegui, en fecha 02 de Noviembre de 2010, quedando anotada bajo el Nro. 16, Tomo 56-A RM3ROBAR de los libros respectivos de e inscrita bajo el Nro. de Rif. J- 29999476-6 y DISTRIBUIDORA LS 2009, debidamente registrada por ante el Registro Mercantil Segundo del Distrito Capital, en fecha 17 de Diciembre de 2009, quedando anotada bajo el Nro. 5, tomo 286-A SDO de los libros respectivos e inscritos bajo el Nro. de Rif J- 29854109-1. se adjudica en plena y exclusiva propiedad de los derechos y deberes que le corresponden sobre dicho inmueble a la ciudadana LUISA ELENA GIL DE HERNANDEZ.-
De acuerdo a lo anterior, este Tribunal aprueba la partición en los términos en que fue realizada por los ciudadanos GUILLERMO ENRIQUE HERNANDEZ PULGAR Y LUISA ELENA GIL, conforme al articulo 788 del Código de procedimiento Civil y en consecuencia, le imparte la correspondiente homologación debiéndose tenerse la misma como autoridad de cosa juzgada y ordena en su oportunidad el archivo del expediente.-
Dr. José Gregorio Pacheco.
Juez prov. Del Municipio Maneiro.
La Secretaria Temporal.,
NOTA: En fecha se dicto y público la anterior decisión, previa las formalidad de ley bajo el Nro. 2012- 962, siendo las 2:00 P.M. Conste.-
La Secretaria Temporal,
Luisa Belinda Gómez Fernández.
Exp.2012.-2035
MARIA.-
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