REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DEL MUNICIPIO MANEIRO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA
I.- IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
PARTE ACTORA: ciudadanos MANUEL NATIVIDAD ACOSTA JIMÉNEZ, ROSARIO DEL CARMEN ACOSTA DE RODRIGUEZ, SEVERINA DEL CARMEN ACOSTA DE PEREIRA, VICENTE AURELIO ACOSTA JIMENEZ, MOREL CEBERINO ACOSTA JIMENEZ, ELECTO PAULINO ACOSTA JIMENEZ Y AURISTELA DEL CARMEN ACOSTA, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédulas de identidad Nros. 3.824.650, 4.648.700, 4.049.238, 5.475.853, 8.382.789, 8.382.786 Y 8.382.790, respectivamente, de este domicilio.----------------
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: abogado OMAR NARVAEZ NARVAEZ, identificado con la cédula de identidad Nro. V-2.169.989, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro.63.925.------------------------------------------------
PARTE DEMANDADA: ALIMENTOS FRESCOS DEL CARIBE C.A. inscrita en el Registro Mercantil Segundo, de la Circunscripción Judicial del Estado nueva Esparta, en fecha 14-03-2001, Registrada bajo el Nº 53, Tomo 8-A, representada por su presidente el ciudadano NERIO JOSÉ SALAZAR, venezolano, mayor de edad, pescador artesanal, identificado con la cédula de identidad Nro. 5.481.786, y de este domicilio.---------------------------------------------------------------------------------------
DEFENSOR JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: abogado LUIS MIGUEL ROJAS, en su condición de Defensor Público 1° Agrario del Estado Nueva Esparta.---------------------------------------------------------------------------------------------------
II.- BREVE RESEÑA DE LAS ACTAS DEL PROCESO
Se inició el presente procedimiento en virtud de la demanda que por Resolución de Contrato de Arrendamiento fue instaurada por los ciudadanos MANUEL NATIVIDAD ACOSTA JIMÉNEZ, ROSARIO DEL CARMEN ACOSTA DE RODRIGUEZ, SEVERINA DEL CARMEN ACOSTA DE PEREIRA, VICENTE AURELIO ACOSTA JIMENEZ, MOREL CEBERINO ACOSTA JIMENEZ, ELECTO PAULINO ACOSTA JIMENEZ Y AURISTELA DEL CARMEN ACOSTA), ya identificados.-------------------------------------------------------------------------
La demanda fue recibida en fecha 22-09-2011 (f.5) ante este Juzgado, y el día 03-10-2011 fue admitida ordenándose el emplazamiento de la parte accionada, el ciudadano NERIO JOSÉ SALAZAR, venezolano, mayor de edad, pescador artesanal, titular de la cédula de identidad Nro. 5.481.786, y de este domicilio -------
En fecha 01-02-2012 (f.116) el ciudadano NERIO JOSÉ SALAZAR, asistido por abogado LUIS MIGUEL ROJAS, en su condición de Defensor Público 1° Agrario del estado Nueva Esparta, consignó escrito de promoción de cuestiones previas. .-
En la oportunidad legal este Tribunal no dictó el fallo correspondiente, por lo que pasa hacerlo ahora en los términos siguientes: (REVISA EL ARTÍCULO 349 CPC)
III.- FUNDAMENTOS DE LA DECISIÓN
LA CUESTIÓN PREVIA DEL ORDINAL 1° DEL ARTÍCULO 346 DEL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL, RELACIONADA CON LA FALTA DE COMPETENCIA.--
Establece el ordinal 1º del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, lo siguiente:
“La falta de jurisdicción del Juez, o la incompetencia de éste o la litispendencia, o que el asunto deba acumularse a otro proceso por razones de accesoriedad, de conexión o de continencia.”
Al proponer la cuestión previa indicada, el accionada de autos, ciudadano NERIO JOSÉ SALAZAR, presidente de la demandada ALIMENTOS FRESCOS DEL CARIBE C.C.A, asistido por el Defensor Público 1° Agrario del estado Nueva Esparta, señala lo siguiente, en su escrito presentado en fecha 01-02-2012:.--------
“…Vale decir, que se tramita el presente asunto o por un procedimiento distinto al que legítimamente le corresponde y en un Juzgado cuya competencia no es la Agraria, siendo lo pertinente que curse por ante un Juzgado de Primera Instancia con competencia en Materia Agraria de esta Circunscripción Judicial, y así solicito, muy respetuosamente, sea declarado…”
La Legislación autoriza al accionado de autos a promover cuestiones previas en lugar de dar contestación a la demanda y asi lo establece el artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, al indicar: “Dentro del lapso fijado para la contestación de la demanda, podrá el demandado en vez de contestarla promover las siguientes cuestiones previas…”
En esta caso la accionada ALIEMENTOS FRESCOS DEL CARIBE C.A., a través de su presidente el ciudadano NERIO JOSÉ SALAZAR, promovió las contenidas en los ordinales 1° y 8° del artículo 346, mencionado, es decir, la incompetencia de este Tribunal y la prejudicialidad.------------------------------------------------------------
Los artículos 186 y 188 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, establecen:
Artículo 186: “Las controversias que se susciten entre particulares con motivo de las actividades agrarias serán sustanciadas y decididas por los tribunales de la jurisdicción agraria, conforme al procedimiento ordinario agrario, el cual se tramitará oralmente, a menos que en otras leyes se establezcan procedimientos especiales”.--------------------------------------------------------------------------------------------
Artículo 197: Los juzgados de primera instancia agraria conocerán de las demandas entre particulares que se promuevan con ocasión de la actividad agraria, sobre los siguientes asuntos:
1. Acciones declarativas, petitorias, reivindicatorías y posesorias en materia agraria.
2. Deslinde judicial de predios rurales.
3. Acciones relativas al uso, aprovechamiento, constitución de servidumbres y demás derechos reales, para fines agrarios.
4. Acciones sucesorales sobre bienes afectos a la actividad agraria.
5. Acciones derivadas del derecho de permanencia.
6. Procedimiento de desocupación o desalojos de fundos.
7. Acciones derivadas de perturbaciones o daños a la propiedad o posesión agraria.
8. Acciones derivadas de contratos agrarios.
9. Acciones de indemnización de daños y perjuicios derivados de la actividad agraria.
10. Acciones originadas con ocasión a la constitución del patrimonio familiar agrario.
11. Acciones derivadas de conflictos suscitados entre sociedades de usuarios, uniones de prestatarios, cooperativas y demás organizaciones de índole agraria.
12. Acciones derivadas del crédito agrario.
conservación de los recursos naturales renovables que determine la ley.
14. Acciones derivadas del uso común de las aguas de regadío y de las organizaciones de usuarios de las mismas.
15. En general, todas las acciones y controversias entre particulares relacionados con la actividad agraria.
En el caso bajo análisis se extrae, tal como fue expresado por el ciudadano NERIO JOSÉ SALAZAR, en su condición de presidente de la demandada la sociedad de comercio AIMENTOS FRESCOS DEL CARIBE C.A., que la infraestructura que ocupa su representada en calidad de (Ranchería de Pesca) está destinada a la actividad de pesca artesanal que está protegida por una ley especial que es la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario y tal señalamiento del representante legal de la empresa demandada es cierto ya que el artículo 17 de la ley especial establece protección y goce de beneficios dentro del régimen del uso de tierras con vocación agraria para la producción agrícola a los pescadores y
pescadoras artesanales y acuicultores y acuicultoras. Todo lo cual significa que el inmueble está destinado al almacenamiento del producto de la actividad de pesca artesanal que se realiza. Ello conduce a establecer que por disposición expresa del contenido del ordinal 6 del artículo 17 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, este Tribunal no es competente para conocer de la acción que por Resolución de Contrato de arrendamiento instauraron los ciudadanos MANUEL NATIVIDAD ACOSTA JIMÉNEZ, ROSARIO DEL CARMEN ACOSTA DE RODRIGUEZ, SEVERINA DEL CARMEN ACOSTA DE PEREIRA, VICENTE AURELIO ACOSTA JIMENEZ, MOREL CEBERINO ACOSTA JIMENEZ, ELECTO PAULINO ACOSTA JIMENEZ Y AURISTELA DEL CARMEN ACOSTA, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédulas de identidad Nros. 3.824.650, 4.648.700, 4.049.238, 5.475.853, 8.382.789, 8.382.786 Y 8.382.790, respectivamente, de este domicilio, en contra de la empresa ALIMENTOS FRESCOS DEL CARIBE C.A., y por tanto, procede la cuestión previa promovida que es la incompetencia de este Tribunal por la materia. Y ASÍ SE DECIDE.---------
En consecuencia a tenor de lo previsto en el artículo 187 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario la presente causa debe ser sustanciada y decidida por los Tribunales de la jurisdicción agraria. Y ASI SE DECIDE.------------------------------------
Se advierte a las partes que una vez que la presente decisión quede firme con fundamento a lo establecido en el artículo 69 del Código de Procedimiento Civil, se dispone la remisión del presente expediente en su forma original al Juzgado de primera Instancia Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Nueva Esparta con sede en La Asunción, estado Nueva Esparta, para que éste siga conociendo de la causa. Y ASÍ SE DECIDE.-------------------------------------------------------------------
IV.- DISPOSITIVA.
En fuerza de las consideraciones expuestas este Juzgado del Municipio Maneiro de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara:
Primero: CON LUGAR la cuestión previa del ordinal 1° del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, relacionada con la falta de competencia opuesta por el ciudadano NERIO JOSÉ SALAZAR en su condición de presidente de la empresa ALIMENTOS FRESCOS DEL CARIBE C.A., ya identificados.
Segundo: INCOMPETENTE por la materia a este Juzgado para seguir conociendo la presente causa. En consecuencia, se declina la competencia en el Juzgado de Primera Instancia en lo Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, a quien se ordena remitir las presentes actuaciones, vencido el término a que se contrae el artículo 69 del Código de Procedimiento Civil.--------------------------------------------------------------------------------------------------------
Tercero: Se condena en costas a la parte actora por haber resultado totalmente vencida en esta incidencia.
Publíquese, Regístrese y Déjese Copia.---------------------------------------------------------
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Juzgado del Municipio Maneiro de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, en Pampatar, a los veintidós (22) días del mes de febrero de dos mil doce (2012). Años: 201° de la Independencia y 152° de la Federación.---------------------------------------------------
El Juez,
Dr. José Gregorio Pacheco
La Secretaria Temporal,
Luisa Belinda Gómez Fernández
Nota: en esta misma fecha (22-02-2012); siendo las 11:30 a.m. se dictó y publicó la anterior decisión bajo el Nro.2012- 960 . Conste,
La Secretaria Temporal,
Luisa Belinda Gómez Fernández
Exp. N° 2011-1975.
luisa.-
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