REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DEL MUNICIPIO DIAZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA. SAN JUAN BAUTISTA, TRES DE FEBRERO DE DOS MIL DOCE

201° y 152°

I. DETERMINACION PRELIMINAR DE LA CAUSA
Por auto de fecha, Nueve de Diciembre de Dos Mil Diez, este Tribunal decretó la Separación de Cuerpos y Bienes solicitada por los ciudadanos LUIS RAFAEL LEON CARREÑO y MAGALYS DE JESUS RODRIGUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° 11.539.442 y 13.942.471, respectivamente, de este domicilio, debidamente asistidos por la Abogada: Yulexy Hernández Rodríguez, titular de la cédula de identidad N° 11.535.098, abogada en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 55.106, en un todo conforme con las previsiones de los artículos 189 y 190 del Código Civil.
En fecha 31 de Enero de 2011, (F.8), el Alguacil del despacho consigna Boleta de Notificación debidamente firmada por el Fiscal VI (E) del Ministerio Público.
Consta al folio Diez (F.10), escrito presentado por el ciudadano LUIS RAFAEL LEON CARREÑO, titular de la cédula de identidad N° 11.539.442, asistido por la abogada: YULEXY HERNANDEZ RODRIGUEZ, Inpreabogado N° 55.106, donde expone: que transcurrido más de un año, desde que el Tribunal decretó la separación de cuerpos sin haber ocurrido en dicho lapso mi reconciliación con la ciudadana MAGALYS DE JESUS RODRÍGUEZ, de conformidad con el primer aparte del artículo 185 del Código civil; solicito a este tribunal la conversión de la separación de cuerpo en divorcio, así mismo, a los fines de dar cumplimiento a lo previsto en el segundo aparte del artículo ejusdem, solicito que la ciudadana MAGALYS DE JESUS RODRIGUEZ, sea notificada en la siguiente dirección: Calle Libertad de Los Fermínes, Sector la Vuelta, cerca de la cancha, casa s/n. En fecha 15 de Diciembre de 2011 (f.11), el Tribunal acuerda de conformidad con lo solicitado y ordena se libre la Boleta de Notificación solicitada.
Consta al folio Doce (f.12) El Alguacil consigna Boleta de Notificación sin firmar por la ciudadana MAGALYS DE JESUS RODRIGUEZ.
Consta al folio Quince (F.15), escrito presentado por el ciudadano LUIS RAFAEL LEON CARREÑO, titular de la cédula de identidad N° 11.539.442, asistido por la abogada: YULEXY HERNANDEZ RODRIGUEZ, Inpreabogado N° 55.106, donde expone: “Visto la diligencia suscrita por el ciudadano Alguacil del Tribunal mediante la cual manifiesta que se trasladó a la dirección señalada y no pudo localizar a la ciudadana Magalys de Jesús Rodríguez, por tal motivo es que solicito se libre cartel de notificación a la ciudadana Magalys de Jesús Rodríguez…” En fecha 09 de enero de 2012 el Tribunal acuerda de conformidad con lo solicitado y ordena se libre Cartel de Notificación como está pedido.
Consta al folio Veinte (f.20) consignación del Cartel publicado en el Diario “Sol de Margarita”.
Agotado como se encuentra el lapso de Diez (10) días de despacho fijados para la notificación de la ciudadana Magalys de Jesús Rodríguez, el Tribunal pasa a hacer las siguientes Consideraciones;
II. FUNDAMENTOS DE LA DECISIÓN:
Vista la Solicitud de Conversión de Separación de Cuerpos en Divorcio efectuada por el ciudadano LUIS RAFAEL LEON CARREÑO, debidamente identificado en autos, mediante escrito que corre inserto al folio Diez (10); el Tribunal, a los fines de pronunciarse al respecto observa, que en fecha 09 de Diciembre de 2010, se decretó la Separación de Cuerpos de ambos cónyuges; que consta en autos la debida Notificación del Fiscal Sexto (E) del Ministerio Público y que así mismo, el ciudadano Luis Rafael León Carreño concurrió, pasado más de un año contado a partir de la enunciada fecha, con la debida asistencia jurídica, a solicitar a este Juzgado que procediera a efectuar la Conversión en Divorcio conforme a las previsiones establecidas en el artículo 185 del Código Civil y la respectiva notificación a la ciudadana Magalys de Jesús Rodríguez.
Lo anteriormente reseñado conlleva a declarar procedente la Conversión en Divorcio solicitada. Y ASI SE DECIDE.

III. DISPOSITIVA
En Fuerza de las consideraciones precedentemente expuestas, éste Juzgado del Municipio Díaz de la Circunscripción Judicial del estado Nueva Esparta, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara:
PRIMERO: CON LUGAR la Solicitud de Conversión en Divorcio de la Separación de Cuerpo hecha por los ciudadanos LUIS RAFAEL LEON CARREÑO y MAGALYS DE JESUS RODRIGUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° 11.539.442 y 13.942.471, respectivamente.
SEGUNDO: DISUELTO, como consecuencia de la anterior declaratoria, el vínculo matrimonial que los unía, contraído por ellos por ante este mismo Juzgado, en fecha 03 de Noviembre de 2006, según acta N° 52, Folio 54 y su vuelto de los Libros de Registro Civil de Matrimonios correspondientes al año 2006.
PUBLIQUESE, REGÍSTRESE, DEJESE COPIA Y PARTICIPECE, lo conducente a los Funcionarios correspondientes, a los fines de que estampen las notas marginales respectivas.
Dada, sellada y firmada en la sala del despacho del Juzgado del Municipio Díaz de la Circunscripción Judicial del estado Nueva Esparta. San Juan Bautista, a los Tres días del mes de Febrero de Dos Mil Doce. Años 201° y 152°.
La Juez Provisoria;
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Abogada: MERCEDES HENRÍQUEZ SUBERO

La Secretaria;
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Abogada: ANNY FERNÁNDEZ DE VELÁSQUEZ

En esta misma fecha se dictó y publicó la anterior decisión, previa las formalidades de Ley.
Conste.-
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La Secretaria.

EXP N° 449-10
MHS/AFdV/airiam