REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS MARIÑO, GARCÍA, TUBORES, VILLALBA Y PENINSULA DE MACANAO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA
Vistos las testimoniales rendidas por los ciudadanos JESUS RAFAEL RODRIGUEZ CANACHE y LUIS ENRIQUE AZOCAR TORO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V- 11.829.600 y V- 10.695.111 respectivamente, quienes fueron contestes en señalar que conocen de vista, trato y comunicación desde hace 12 años al ciudadano PEDRO LUIS FERMIN SALAZAR, desde hace doce años; Que saben y les consta que el ciudadano JULIO CESAR AGUILERA BORROME, quien es venezolano, titular de la cedula de identidad Nº 2.800.606, venia de vacaciones y se residenciaba en la calle La Playa, Sector Cerro Colorado, casa sin número, del Municipio Mariño del Estado Nueva Esparta, al lado de la residencias del ciudadano PEDRO LUIS FERMIN SALAZAR; Que saben y les consta que el ciudadano JULIO CESAR AGUILERA BORROME, tenia en su poder en el año 2009, el vehiculo con las siguientes características, Marca Ford, Placa 46G-EAC, Año 1982, Tipo Pick-Up, Color Azul, Modelo F-150, Clase Camioneta, Serial de Motor 6 Cilindros, Serial de Carrocería AJF15C36264, Uso Carga, el cual le pertenecía según consta de Registro de Vehiculo Nº 3032478 AJF15C36264-2-1, emitido por el Servicio Autónomo de Transporte y Transito Terrestre de fecha 19 de Agosto del año 2.000; Que saben y les consta que los ciudadanos PEDRO LUIS FERMIN SALAZAR y JULIO CESAR AGUILERA BORROME, en el mes de Abril del 2009, negociaron de buena fe y realizaron compra-venta del vehiculo antes identificado, mediante documento privado de fecha 24 de Abril del 2009, y que el ciudadano PEDRO LUIS FERMIN SALAZAR, entrego como pago la cantidad de Treinta y Cinco Mil Bolívares (Bs. 35.000,00); Que saben y les consta que el ciudadano PEDRO LUIS FERMIN SALAZAR, ha venido poseyendo el mencionado vehiculo desde el mes de Abril del año 2009, como su único propietario de forma continua, pacifica e ininterrumpida como un buen padre de familia.
El Tribunal comprobado como ha sido el derecho que el solicitante alega, administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara las anteriores actuaciones TITULO SUFICIENTE DE PROPIEDAD, a favor del ciudadano PEDRO LUIS FERMIN SALAZAR, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 12.659.029, sobre un vehiculo Marca Ford, Placa 46G-EAC, Año 1982, Tipo Pick-Up, Color Azul, Modelo F-150, Clase Camioneta, Serial de Motor 6 Cilindros, Serial de Carrocería AJF15C36264, Uso Carga.
Se deja a salvo los derechos de terceros de conformidad con lo previsto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y se advierte que la presente declaratoria basada en declaraciones de testigos de quienes se presume la buena fe y de los recaudos consignados como anexos, en ningún caso causara efecto de cosa juzgada y que perderá toda eficacia o valor jurídico para el caso de que se demuestre la inexactitud de los hechos afirmados por el solicitante.
Déjese constancia de este decreto en el libro diario llevado al efecto por este Tribunal, y devuélvanse los originales de las presentes actuaciones a la parte solicitante, dejándose en su lugar copias certificadas, las cuales se expedirán de conformidad con los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil.
Regístrese, publíquese y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de los Municipios Mariño, García, Tubores, Villalba y Península de Macanao de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta. En la ciudad de Porlamar, a los dos (08) días del mes de Febrero de dos mil doce (2012). Años: 201° de la Independencia y 152° de la Federación.-
EL JUEZ,
DR. LEONARDO J. IRIBARREN URDANETA.
LA SECRETARIA,
ABG. MARIA MARCANO RODRIGUEZ.
NOTA: En esta misma fecha 08-02-2012, siendo las 2:30 p.m., y previa las
formalidades de ley, se publicó y registró la anterior decisión, Consta,
LA SECRETARIA,
LJIU/ MMR.
Sol. No. 12-5091.-
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