REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO Y AGRARIO
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL
ESTADO NUEVA ESPARTA
La Asunción, 15 de Febrero de 2012.
200° y 152°
Vista la diligencia suscrita por la ciudadana AURISTELA VELASQUEZ FERMIN, identificada en autos, actuando en su condición de parte actora en el presente proceso, debidamente asistida por las abogadas LAURYS SALAZAR y NIDIA GOMEZ, inscritas en el Inpreabogado bajo los Nos. 127.332 y 41.434, respectivamente, en el expediente Nº 24.504, contentivo del juicio que por INDEMNIZACIÓN DE DAÑOS MATERIALES Y MORALES, interpusiera la ciudadana ARELYS VELASQUEZ FERMIN, contra la Sociedad Mercantil ALMACAR, C.A., mediante la cual solicita sea revocado el auto dictado en fecha 20-01-2012, mediante el cual el Tribunal admitió las pruebas promovidas por la parte demandada en el presente proceso. En tal sentido, este Tribunal a los fines de proveer observa: El artículo 397 del Código de Procedimiento Civil, establece:
“Dentro de los tres días siguientes al término de la promoción, cada parte deberá expresar si conviene en alguno o algunos de los hechos que trata de probar la contraparte, determinándolos con claridad, a fin de que el Juez pueda fijar con precisión los hechos en que estén de acuerdo, los cuales no serán objeto de prueba. Si alguna de las partes no llenare dicha formalidad en el término fijado, se considerarán contradichos los hechos. Pueden también las partes, dentro del lapso mencionado, oponerse a la admisión de las pruebas de la contraparte que aparezcan manifiestamente ilegales e impertinentes.” (Resaltado del Tribunal)
De la norma antes trascrita, podemos concluir que, una vez fenecido el lapso de promoción de pruebas y agregadas las mismas a los autos, las partes dentro de los tres (3) días de despacho siguientes, tiene el derecho a oponerse a la admisión de las pruebas aportadas por su contraparte, que consideren sean impertinentes e ilegales, con la finalidad de que las mismas sean desechadas del proceso. Ahora bien, quien aquí se pronuncia advierte que, la parte actora formuló su oposición a la admisión de las pruebas aportadas por su contraparte, contenidas en los capítulos I y III del respectivo escrito de pruebas, de manera extemporánea por tardía, pues la realizó el día 26-01-2012, cuando el lapso establecido en la citada norma, de tres (3) días de despacho, venció el día 18-01-2012, según se evidencia del cómputo que antecede. De acuerdo a lo anteriormente señalado, este Juzgado NIEGA lo peticionado por la representación legal de la parte demandante en el presente proceso, en los términos señalados. Y ASÍ SE DECIDE.
LA JUEZ PROVISORIO,
Dra. CRISTINA BEATRIZ MARTINEZ
EL SECRETARIO,
Abg. NEIRO MARQUEZ MORA.
Expediente Nº 24.504.
CBM/NMM/felix.
(Interlocutoria)