REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DE LA SECCIÓN DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta
Sección Adolescente
La Asunción, 8 de Febrero de 2012
201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL : OP01-D-2009-000203
ASUNTO : OP01-D-2009-000203
AUTO DE REVISION DE SANCION DE REGLAS DE CONDUCTA
Corresponde a este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Ejecución de la Sección Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta, emitir la resolución en la presente causa conforme a las disposiciones contenidas en los artículos 647, literal e) de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en virtud de la solicitud de Revisión de la Medida de Reglas de Conducta, de los adolescentes (ADOLESCENTE 1 IDENTIDAD OMITIDA) , titular de la Cédula de Identidad N° …, y (ADOLESCENTE 2 IDENTIDAD OMITIDA) , titular de la Cédula de Identidad N° V-…, En tal sentido este Juzgado, emite la resolución en los siguientes términos:
DE LA SOLICITUD
Fue solicitado por la defensa Defensor Privado, Dr. EFRAIN MORENO, en audiencia que:: “Esta defensa solicita que se reconozca como cumplimiento en relación a la obligación de presentarse ante el Tribunal las presentaciones de fecha 07-12-2011 y la del día de hoy. Es todo”.
En la debida oportunidad se le otorgó el derecho de palabra a los sancionados, previa imposición de sus derechos constitucionales y legales, establecidos en el artículo 49 de la Constitución de la república Bolivariana de Venezuela, y artículo 130 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, y el sancionado (ADOLESCENTE 1 IDENTIDAD OMITIDA) , y expuso: “Yo no tengo nada que decir, lo que diga mi defensor estoy de acuerdo. Es todo.” Acto seguido se le cedió la palabra al adolescente sancionado (ADOLESCENTE 2 IDENTIDAD OMITIDA) , y expuso: “Lo que diga mi defensor estoy de acuerdo. Es todo.”
FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO
Vistas las exposiciones de las partes, y habiendo sido solicitado por el Defensor Público Penal el computo de la sanción, el Tribunal para decidir observa:
En el sistema Penal del Adolescentes, se imponen medidas propias contenidas en la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, las cuales tiene Finalidades y principios, para seguir en la ejecución de la sanción.
Los Principios y Finalidades de las medidas contenidas en la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, se encuentran configurados en el artículo 621 de la Ley Especial, conforme al cual:
“Las medidas señaladas en el artículo anterior tienen una finalidad primordialmente educativa … Los principios orientadores de dichas medidas son el respeto a los derechos humanos, la formación integral del o de la adolescente y la búsqueda de su adecuada convivencia familiar y social.
En atención al respeto a los derechos humanos, la formación integral y búsquela de la adecuada convivencia familiar y social, se estableció Imposición de Reglas de Conducta como lo es la presentación ante el Tribunal cada 30 días.
Visto lo expuesto y que los sancionados comparecieron a la audiencia ante este Tribunal Ejecutor, ello debe considerarse a los fines de su asistencia ante este Tribunal, y por ello acuerda CON LUGAR la practica del computo, todo ello de conformidad con lo dispuesto en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo cual se procede a corregir el computo, y en tal sentido en relación a la obligación de presentarse cada 30 días ante este Tribunal de Ejecución acreditaron NUEVE (09) MESES por lo que le restan por cumplir SIETE (07) MESES. Se Acuerda como justificado el incumplimiento por lo antes expuesto. Asimismo este Tribunal, visto que en las oportunidades ha sido alegado la no presentación debido a confusión dada por la Defensa privada, es por lo que procede a instar a los adolescente (ADOLESCENTE 1 IDENTIDAD OMITIDA) (ADOLESCENTE 2 IDENTIDAD OMITIDA) , a cumplir con la sanciones impuestas, y en consecuencia lo exhorta del contenido del artículo 628 literal C de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y así se decide.
DISPOSITIVA
Con la fuerza en la motivación precedente, este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Ejecución Sección Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta. En nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley acuerda: ADMINISTRANDO JUSTICIA Y POR LA AUTORIDAD QUE ME CONFIERE LA LEY, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, de conformidad con lo dispuesto en el articulo 646, de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y 482 del Código Orgánico Procesal Penal, acuerda: PRIMERO: Acuerda con lugar lo solicitado por el defensor Privado, Abogado Efraín Moreno, y en consecuencia acuerda practicar computo de la sanción de IMPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTA en la obligación de presentarse cada 30 días ante este Tribunal de Ejecución acreditaron NUEVE (09) MESES por lo que le restan por cumplir SIETE (07) MESES. SEGUNDO: Acuerda como justificado el incumplimiento por lo antes expuesto. TERCERO: procede a instar a los adolescente (ADOLESCENTE 1 IDENTIDAD OMITIDA) (ADOLESCENTE 2 IDENTIDAD OMITIDA) , a cumplir con la sanciones impuestas, y en consecuencia lo exhorta del contenido del artículo 628 literal C de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Notifíquese. Ofíciese. Regístrese, Publíquese y Déjese copia certificada de la esta decisión Cúmplase.
EL JUEZ DE EJECUCION
LA SECRETARIA
DRA ISABEL ASUNTA PANNACI
ABG. VIOLETA RODRIGUEZ DUARTE
En esta misma fecha se publico la presente decisión.
LA SECRETARIA
ABG. VIOLETA RODRIGUEZ DUARTE
2:42 PM