REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DE LA SECCIÓN DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta
Sección Adolescente
La Asunción, 7 de Febrero de 2012
201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL : OP01-D-2010-000013
ASUNTO : OP01-D-2010-000013
AUTO DE UBICACIÓN DE ADOLESCENTE
Visto que para el día 9-11-2011, se tenía fijada la audiencia para imponer al sancionado (IDENTIDAD OMITIDA) …, la sanción de IMPOSICIÓN DE REGLAS DE CONDUCTA, contenida en el literal B, del artículo 620 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por el lapso de NUEVE (09) MESES consistente en la obligación de Trabajar, debiendo consignar constancia que lo acredite ante el Tribunal de Ejecución de esta Sección Adolescentes cada Tres meses, visto asimismo que fuera dictado auto de ejecución de sentencia en fecha 6-10-2011, y que fuera debidamente citado para el día 24 de octubre de 2011, conforme se evidencia de boleta consignada al folio 70, y que la imposición se difirió por incomparecencia del sancionado en fecha 24-10-2011, y visto asimismo que de oficio que riela al folio 75 del asunto, se evidencia que el sancionado se mudó para el pueblo de Caimancito, estado Sucre, es por lo que se4 observa que el mismo no pudo ser ubicado en la dirección aportada por este al Tribunal, se observa que a los efectos de la prosecución del proceso debe procederse conforme lo establece el artículo 617 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, según el cual se ordena la ubicación del adolescente, en consecuencia este Tribunal de Primera Instancia en funciones de Ejecución de la Sección Adolescentes, en el nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad de la Ley, acuerda de conformidad con lo dispuesto en el artículo 617 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente: declarar en REBELDÍA AL ADOLESCENTE, (IDENTIDAD OMITIDA) Y ORDENAR SU UBICACIÓN INMEDIATA por intermedio de Órgano Policial para que comparezca el día 24 de febrero de 2012, a las 11:00 a.m., a fin de que de cumplimiento con la sanción impuesta, para lo cual se fija la audiencia para el día en mención. fecha para la cual deben constar las resultas de la comisión que se ordena comisionar a Instituto Neoespartano de Policía del estado Nueva Esparta, para que a través de ese órgano policial se ubique al mencionado adolescente y lo haga comparecer ante este Tribunal, para el día 24 de febrero de 2012, a las 11:00 a.m. haciéndole saber al órgano comisionado que la presenta citación no implica su detención. Ofíciese. Líbrense las correspondientes boletas de notificación a las partes. Diarícese. Cúmplase.
LA JUEZ DE EJECUCION
Dra. Isabel Asunta Pannaci
LA SECRETARIA
Abg. VIOLETA RODRIGUEZ DUARTE
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.-
LA SECRETARIA
Abg. VIOLETA RODRIGUEZ DUARTE
11:19 AM
En el asunto seguido al adolescente WILFREN JOSE PINO GONZALEZ,. este Tribunal dicto decisión interlocutoria por la cual declaró en rebeldía al adolescente, y ordenó su ubicación inmediata por intermedio de Instituto Neoespartano de Policía del estado Nueva Esparta, para que comparezca el día 24 de febrero de 2012, a las 11:00 a.m. Ofíciese. Líbrense las correspondientes boletas de notificación a las partes. Diarícese. Cúmplase.