REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DE LA SECCIÓN DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta
Sección Adolescente
La Asunción, 3 de Febrero de 2012
201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL : OP01-D-2011-000085
ASUNTO : OP01-D-2011-000085



AUTO DE EJECUCIÓN DE REGLAS DE CONDUCTA Y DE LIBERTAD ASISTIDA

Definitivamente firme como ha quedado la Sentencia dictada por el Tribunal de Primera Instancia en funciones de Control Nº 1 de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del estado Nueva Esparta, de fecha 13-12-2011, dictada en contra de los adolescentes (ADOLESCENTE 1 IDENTIDAD OMITIDA) , (ADOLESCENTE 2 IDENTIDAD OMITIDA) , y (ADOLESCENTE 3 IDENTIDAD OMITIDA) , Por la comisión del delito de TRAFICO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN GRADO DE COMPLICIDAD, previsto en el artículo 149 segundo aparte de la Ley Orgánica de Drogas, en relación con el artículo 84 numeral 3° del Código Penal Venezolano. Y sancionado en el artículo 529 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente; Sentencia mediante la cual sancionó a los adolescentes con la medida de REGLAS DE CONDUCTA Y LIBERTAD ASISTIDA, por el lapso de UN (01) AÑO Y CUATRO (04) MESES, consistente en la obligación de trabajar y/o estudiar y presentar constancia, y por la sanción de Libertad Asistida, la obligación de asistir ante el equipo multidisciplinario de esta sección de adolescente, a los fines de recibir orientación y vigilancia con la periodicidad que ellos determinen. En consecuencia ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DE LA SECCIÓN DE ADOLESCENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD QUE ME CONFIERE LA LEY, procede a ejecutar la mencionada Sentencia, de conformidad con lo establecido en el artículo 646 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, que le da la Competencia al Juez de Ejecución de controlar el cumplimiento de las medidas impuestas al adolescente, de resolver las cuestiones o incidencias que se susciten durante la ejecución y para controlar el cumplimiento de los objetivos fijados por esta Ley; Así como lo establecido en el artículo 647 literal “a” Ejusdem, que establece las funciones y atribuciones del Juez de Ejecución en la ejecución de las medidas, y lo hace en los siguientes Términos: UNICO: Impone a los adolescentes (ADOLESCENTE 1 IDENTIDAD OMITIDA) , (ADOLESCENTE 2 IDENTIDAD OMITIDA) y (ADOLESCENTE 3 IDENTIDAD OMITIDA) , la sanción de IMPOSICIÓN DE REGLAS DE CONDUCTA, prevista en el artículo 624 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y LIBERTAD ASISTIDA prevista en el artículo 626 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de manera simultánea, ambas por el lapso de un (01) año, y cuatro (4) meses consistente en la obligación de trabajar y/o estudiar y presentar constancia, y por la sanción de Libertad Asistida, la obligación de asistir ante el equipo multidisciplinario de esta sección de adolescente, a los fines de recibir orientación y vigilancia con la periodicidad que ellos determinen. Cítese a los adolescentes sancionados ampliamente identificados en autos junto a su Defensa pública, para el día, 29-02-2012 a las 09:30 horas de la mañana, a fin de imponerlos del presente auto. Notifíquese a la Fiscal Séptima del Ministerio Público. Regístrese. Diarícese. Déjese copia certificada del presente auto. Cúmplase.
LA JUEZ DE EJECUCIÓN,
LA SECRETARIA,

Dra. Isabel Asunta Pannaci

Abg. VIOLETA RODRIGUEZ DUARTE

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.

LA SECRETARIA,

Abg. VIOLETA RODRIGUEZ DUARTE
3:02 PM