REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DE LA SECCIÓN DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta
Sección Adolescente
La Asunción, 3 de Febrero de 2012
201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL : OP01-D-2008-000092
ASUNTO : OP01-D-2008-000092
AUTO DE EJECUCIÓN DE REGLAS DE CONDUCTA Y DE LIBRTAD ASISTIDA.
Definitivamente firme como ha quedado la Sentencia dictada por el Tribunal de Primera Instancia en funciones de Control Nº 2 de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del estado Nueva Esparta, de fecha 26-5-2008 dictada en contra del adolescente (ADOLESCENTE IDENTIDAD OMITIDA) por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO previsto en el artículo 458 del Código Penal vigente, y sancionado en el artículo 529 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente; Sentencia mediante la cual sancionó a los adolescentes con la medida de IMPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTA, por el lapso de DOS AÑOS , consistente en la obligación de continuar estudios, a los fines de culminar la escolaridad obligatoria, continuar la actividad deportiva de su preferencia, para lo cual deberá inscribirse en un club deportivo que desarrolle fútbol de sala, en la escuela de fútbol ubicada en (IDENTIDAD OMITIDA) prohibición de salida del estado, y asistir a la fundación José Félix Ribas ubicada en el Hospital Luis Ortega de Porlamar. Y LIBERTAD ASISTIDA, por el lapso de dos (2) años. De la revisión del asunto, se observa que el asunto proviene de la Corte de Apelaciones, y que al folio 226 y 227 del asunto recursivo, se evidencia oficios procedente de Circuito Judicial Penal del estado Monagas, y de la Policía del estado Monagas, por la cual informan al Presidente de la Corte que el ciudadano (ADOLESCENTE IDENTIDAD OMITIDA) en fecha 11 de enero de 2011, se encuentra detenido en los Calabozos de esa Institución a la orden del Tribunal Segundo de Control de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, bajo la causa (ADOLESCENTE IDENTIDAD OMITIDA), Por la comisión del delito de Robo Agravado, ingresando en fecha 18-5-2010. Asimismo se evidencia de la revisión del asuntillo recursivo que en fecha 30 de octubre de 2008, manifestó la aceptación a la defensa Pública del sancionado la abogada Patricia Ribera, Defensora Pública Penal Nº 2.
En consecuencia ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DE LA SECCIÓN DE ADOLESCENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD QUE ME CONFIERE LA LEY, procede a ejecutar la mencionada Sentencia, de conformidad con lo establecido en el artículo 646 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, que le da la Competencia al Juez de Ejecución de controlar el cumplimiento de las medidas impuestas al adolescente, de resolver las cuestiones o incidencias que se susciten durante la ejecución y para controlar el cumplimiento de los objetivos fijados por esta Ley; Así como lo establecido en el artículo 647 literal “a” Ejusdem, que establece las funciones y atribuciones del Juez de Ejecución en la ejecución de las medidas, y lo hace en los siguientes Términos: PRIMERO: Impone al adolescente (ADOLESCENTE IDENTIDAD OMITIDA), la sanciones simultáneas de IMPOSICIÓN DE REGLAS DE CONDUCTA, prevista en el artículo 624 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por el lapso de dos (02) años, consistente en 1) obligación de continuar estudios, a los fines de culminar la escolaridad obligatoria, presentar la debida constancia que así lo acredite ante el Tribunal de Ejecución de esta Sección de Adolescentes, cada 3 meses. 2) continuar la actividad deportiva de su preferencia, para lo cual deberá inscribirse en un club deportivo que desarrolle fútbol de sala, en la escuela de fútbol ubicada en la estación de servicio de gasolina de Agua de Vaca; presentar la debida constancia que así lo acredite ante el Tribunal de Ejecución de esta Sección de Adolescentes, cada 3 meses. 3) prohibición de salida del estado y, 4) asistir a la fundación José Félix Ribas ubicada en el Hospital Luís Ortega de Porlamar. Y LIBERTAD ASISTIDA, prevista en el artículo 626 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por el lapso de dos (2) años, ante el Departamento de los Servicios Auxiliares adscritos a este Sistema de Adolescentes, con la periodicidad que éstos indiquen. Cítese al adolescente sancionado ampliamente identificado en autos en la dirección que aporta al folio 75 del asunto recursivo junto a su Defensa Pública Nº 2 para el día, 23-02-2012 a las 09:45 horas de la mañana, a fin de imponerlo del presente auto. SEGUNDO: Remítase oficio al Tribunal Segundo de Control de la Circunscripción Judicial del estado Monagas, para requerir si el ciudadano (ADOLESCENTE IDENTIDAD OMITIDA) se encuentra incurso bajo la causa (ADOLESCENTE IDENTIDAD OMITIDA) Por la comisión del delito de Robo Agravado, en caso de ser positiva la información, se solicita informe estado de la cusa, mita de existir sentencia, e informe si el mismo se encuentra detenido y a la orden de que Tribunal. Se ordena adjuntar copia de oficios que rielan a los folios 226 y 227 del asunto recursivo, en Notifíquese a la Fiscal Séptima del Ministerio Público. Regístrese. Diarícese. Déjese copia certificada del presente auto. Cúmplase.
LA JUEZ DE EJECUCIÓN,
LA SECRETARIA,
Dra. Isabel Asunta Pannaci
Abg. VIOLETA RODRIGUEZ DUARTE
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.
LA SECRETARIA,
Abg. VIOLETA RODRIGUEZ DUARTE
12:29 PM