REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DE LA SECCIÓN DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta
Sección Adolescente
La Asunción, 29 de Febrero de 2012
201º y 153º


ASUNTO PRINCIPAL : OP01-P-2006-000172
ASUNTO : OP01-P-2006-000172


AUTO DE COMPUTO DE SANCION

Vistas las anteriores actuaciones. Este Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado por mandato del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, procede a actualizar y corregir cómputo de la sanción de Libertad Asistida, practicado el 14-3-2011, que le fue impuesta al hoy joven adulto (IDENTIDAD OMITIDA) y para decidir observa:

PRIMERO: En fecha 31-10-07, este Tribunal de Ejecución dictó auto de ejecución en el presente Asunto y le impuso al adolescente la sanción de Semi-Libertad por el lapso de UN (1) AÑO y la sanción de Libertad Asistida de cumplimiento sucesivo por el lapso de DOS (02) AÑOS, con la obligación de someterse a la asistencia, orientación y supervisión de los profesionales que integran el Equipo Multidisciplinario adscrito a esta Sección Adolescentes. Ahora bien en cómputo practicado en fecha 14-05-09 se decretó la cesación de la sanción que se le impuso por el lapso de UN (1) AÑO, de Semi-Libertad empezando a cumplir la sanción de Libertad Asistida por el lapso de DOS (02) AÑOS

SEGUNDO: En fecha 15-11-2010, se modifica el lapso de comparecencia por ante los departamentos adscritos a los Servicios Auxiliares, que venia cumpliendo cada quince (15) días para que se sea cada treinta (30) días, debiendo informar trimestralmente acerca de la asistencia del adolescente ante esa dependencia.

TERCERO: En relación a la sanción de LIBERTAD ASISTIDA, se evidencia de el sancionado ha cumplido con las siguientes asistencias: 29-06-09, 14-07-09, 28-07-09, 11-08-09, 10-09-09, 24-09-09, 14-10-09, 28-10-09, 12-11-09, 30-11-09, 08-12-09, 14-12-09, 11-01-10, 27-01-10, 12-02-10, 26-02-10, 15-03-10, 05-04-10, 21-04-10, 05-05-10, 02-06-10, 21-06-10, 12-07-10, 30-07-10;31-08-10, 30-09-10 , 29-10-10, 15-11-10, 01-12-10, 24-01-11 y 28 02-11, 31-3-11, 29-4-11, 7-5-11, 9-7-11 y 30-9-11.

Arrojando como total de cumplimiento hasta el 15-11-2010, de asistencia cada 15 días de 28 presentaciones que equivalen a un año y dos meses, y luego de 8 presentaciones mensuales, todas sumadas acreditan UN AÑO Y DIEZ MESES. Faltándole por cumplir dos meses.

En cuanto a la consignación de la constancia de estudios se hace inoficiosa en virtud de que esa no es la obligación impuesta,

En virtud de todo cuanto antecede, este Tribunal de Ejecución de la Sección Adolescentes del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD QUE ME CONFIERE LA LEY de conformidad con lo dispuesto en el articulo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, procede a corregir el computo de la sanción, del 14-3-2011, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 646, 647 literales a y e de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, 621, 629, 630 y 643 primer aparte “ejusdem”, acuerda practica de computo de la medida de LIBERTAD ASISTIDA impuesta al sancionado (IDENTIDAD OMITIDA) acredita un tiempo de cumplimiento de UN (01) AÑO Y CINCO (05) MESES, faltándole por cumplir SIETE (07) MESES . Diarícese. Regístrese. Déjese copia de la presente decisión. Cúmplase
LA JUEZ DE EJECUCIÓN

Dra. ISABEL ASUNTA PANNACI PADRÓN
LA SECRETARIA,

Abg. VIOLETA RODRIGUEZ DUARTE

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.

LA SECRETARIA,

Abg. VIOLETA RODRIGUEZ DUARTE

1:44 PM