REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DE LA SECCIÓN DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta
Sección Adolescente
La Asunción, 22 de Febrero de 2012
201º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL : OP01-P-2008-000110
ASUNTO : OP01-P-2008-000110
AUTO DE COMPUTO Y DE CESACIÓN POR CUMPLIMIENTO DE REGLAS DE CONDUCTA
Vista la consignación de la constancia de trabajo de la adolescente (IDENTIDAD OMITIDA) …Vistas las anteriores actuaciones, visto lo solicitado por la Defensora Pública Penal de practicar un computo, luego de la consignación de constancia de trabajo, en fecha 28 de septiembre de 2011, Este Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 482 de Código Orgánico Procesal Penal, aplicado por mandato del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, procede a actualizar cómputo de las sanciones, que le fueron impuestas al adolescente: (IDENTIDAD OMITIDA) … procede a actualizar computo de las sanciones de Reglas de Conducta y Libertad Asistida, impuestas por el lapso de por el lapso de DOS (02) AÑOS, UN (01) MES, Y DIECINUEVE (19) DIAS, observando para ello:
PRIMERO: En fecha 10-12-08 se dicto Auto de Ejecución de la sentencia dictada por el Tribunal de Control N° 1 de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del estado Nueva Esparta en fecha 17-11-08 en contra de la adolescente (IDENTIDAD OMITIDA) por considerarla culpable de la comisión del delito de TRAFICO EN LA MODALIDAD DE DISTRIBUCIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31, de la Ley Orgánica contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas y sancionado en el artículo 529 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y le impuso la sanción de PRIVACIÓN DE LIBERTAD, por el lapso de TRES (3) AÑOS y CUATRO (04) MESES.
SEGUNDO: En fecha 22-10-09 se dicto decisión mediante la cual se acordó sustituir la sanción privativa de libertad, por las sanciones de LIBERTAD ASISTIDA, con la obligación de someterse a la supervisión, asistencia y orientación del Equipo Multidisciplinario de esta Sección Adolescentes, y REGLAS DE CONDUCTA prevista en el artículo 624 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, debiendo la misma cumplir con las siguientes obligaciones: a) Permanecer bajo la protección y orientación de su madre; b) No ingerir ni consumir ningún tipo de droga; c) Trabajar y demostrarlo ante este Tribunal cada dos meses; d) No ausentar del hogar después de las 8 horas de la noche a menos que este trabajando o estudiando o en compañía de sus representantes legales y e) Prohibición de salir del Estado y del país, por el lapso de DOS (02) AÑOS, UN (01) MES Y DIECINUEVE (19) DIAS. Obligaciones estas que se impusieron para ser cumplidas de conformidad con lo dispuesto en el parágrafo primero del artículo 622 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente.
TERCERO: En fecha 23 de Febrero de 2011, se dicto decisión por la cual se acordó suspender desde el 22-02-2011 al 09-03-2011, la prohibición de salida del estado y del Pals.
CUARTO: Para determinar el cumplimiento de la sanción de Libertad Asistida, se evidencia de oficio que riela inserto al folio 169, Y 189 de la segunda pieza del asunto, de fecha 13 de junio de 2011, Y 7-11-11, que el sancionado realizo las siguientes presentaciones: 26-10-09, 17-11-09, 03-12-09, 21-01-10, 22-02-10, 18-03-10, 05-05-10, 11-1-11, 10-2-11, 21-2-11, 28-34-11, 6-4-11, y 9-5-11, 30-6-2011, 28-7-11, 27-9-|11, con lo cual acredita 16 presentaciones, que equivalen a UN AÑO, Y CUATRO MESES, faltándole por cumplir 7 MESES Y 19
Se observa que desde el 7-11-2011, no se recibe informe de cumplimiento, por lo que se ordena requerir de los Servicios Auxiliares remita informe de cumplimiento, y que la misma compareció al 27-9-2011, por lo que se solicita informe a este Tribunal los motivos de su incumplimiento, a la sanción de Libertad Asistida.
QUINTO: Para el cumplimiento de la sanción de Reglas de Conducta, en la obligación de trabajar: rielan insertas a los folios 47, 50, 62 y 111 de la segunda pieza del presente asunto, constancias de trabajos, de fechas 30-11-09, 02-02-10, 16-03-10, y 02-07-10 donde se evidencia que el sancionado esta laborando en la empresa “ ….” desde el 02-11-09 lo que equivalen a OCHO (08) MESES de cumplimiento, asimismo al folio al folio 130, 155, 159.
Riela inserta constancia de trabajo como vendedora informal de cigarrillo, emitida por el …., las cuales señalan como fecha de inicio 15-10-2010, y otros 15-08-2009, (folio143, 146, 192, 195 y fecha de haber emitido la constancia, en cuanto a la ultima consignada el 3-2-2012. Sin embargo desde que dejó de laborar en …. y que desde que se le sustituyó la privación de libertad, desde el 22-10-2009, no pudo ingresar a laborar como señala la constancia de trabajo, es por lo que desde el 3 de julio de 2010, hace un total de UN AÑO SEIS MESES Y 27 días. que sumados equivalen a DOS AÑOS DOS MESES Y 27 DÍAS, por lo cual cumplió la presente oblación. En relación a las demás obligaciones de REGLAS DE CONDUCTA a) Permanecer bajo la protección y orientación de su madre; b) No ingerir ni consumir ningún tipo de droga; d) No ausentar del hogar después de las 8 horas de la noche a menos que este trabajando o estudiando o en compañía de sus representantes legales y e) Prohibición de salir del Estado y del país, por el lapso de DOS (02) AÑOs, UN (01) MES Y DIECINUEVE (19) DIAS. No se evidencia quebrantamiento alguno desde su imposición, Se declara cumplida, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 645 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes
Por todo lo antes expuesto, este Tribunal ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD QUE ME CONFIERE LA LEY en virtud de las atribuciones conferidas en los artículos 645, 646 y 647 literal “a” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y de conformidad con lo establecido en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado por mandato del artículo 537 de la citada Ley Especial, hace los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Acuerda la práctica del computo determina que para la sanción de Libertad Asistida que le fue impuesta a la sancionada (IDENTIDAD OMITIDA) acreditó UN AÑO, Y CUATRO MESES, faltándole por cumplir 7 MESES Y 19 días. Se observa que desde el 7-11-2011, no se recibe informe de cumplimiento, por lo que se ordena requerir de los Servicios Auxiliares remita informe de cumplimiento, y que la misma compareció al 27-9-2011, por lo que se solicita informe a este Tribunal los motivos de su incumplimiento, a la sanción de Libertad Asistida. SEGUNDO: En relación a la sanción Reglas de Conducta, TRABAJAR, acreditó DOS AÑOS DOS MESES Y 27 DÍAS, por l cual cumplió la presente oblación. En relación a las demás obligaciones de REGLAS DE CONDUCTA a) Permanecer bajo la protección y orientación de su madre; b) No ingerir ni consumir ningún tipo de droga; d) No ausentar del hogar después de las 8 horas de la noche a menos que este trabajando o estudiando o en compañía de sus representantes legales y e) Prohibición de salir del Estado y del país, por el lapso de DOS (02) AÑOS, UN (01) MES Y DIECINUEVE (19) DIAS. No se evidencia quebrantamiento alguno desde su imposición, Se declara cumplida, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 645 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes se ordena la Cesación de la misma, y se ordena llibrar los oficios correspondiente. Líbrense Boletas de Notificación a las partes. Regístrese, Diarícese y déjese copia del presente Auto. Cúmplase.
LA JUEZ DE EJECUCIÓN
Dra. ISABEL ASUNTA PANNACI PADRÓN
LA SECRETARIA,
Abg. KARINA ROJAS
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.
LA SECRETARIA,
Abg. KARINA ROJAS
12:51 PM
9:25 AM