REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DE LA SECCIÓN DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta
Sección Adolescente
La Asunción, 22 de Febrero de 2012
201º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL : OP01-D-2009-000016
ASUNTO : OP01-D-2009-000016

AUTO DE CÓMPUTO DE SANCIÓN DE REGLA DE CONDUCTA

Vistas las anteriores actuaciones. Este Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 482 de Código Orgánico Procesal Penal, aplicado por mandato del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, procede a realizar cómputo de la sanción que le fue impuesta al adolescente: (IDENTIDAD OMITIDA) , … en el auto de ejecución dictada por este Tribunal en fecha 13-05-2010, cursante al folio 204 de la primera pieza del asunto, de conformidad con lo establecido en las citadas disposiciones legales, procede a realizar computo de dicha sanción impuesta por el lapso de UN (01) AÑO; observando para ello lo siguiente:
PRIMERO: En fecha 13-05-2010 se dictó Auto de Ejecución de Sentencia, fijando en primera oportunidad la audiencia para imponerlo del mismo el día 18-05-2010, fecha en la que no compareció fijándose subsiguientemente en diferentes oportunidades, obligando a este Tribunal a dictar Auto de Ubicación conforme lo establece el artículo 617 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, dejándose sin efecto la misma en fecha 23-09-2010, oportunidad en la que se impuso del Auto de Ejecución contentivo de la sanción de Reglas de Conducta con la única obligación de trabajar por el lapso de UN (01) AÑO.
SEGUNDO: Ahora bien, de la revisión de la causa se observa: Para la sanción de Reglas de Conducta en la obligación de trabajar: cursa a los folios 45, 46, y 57 de la segunda pieza de la causa constancia de trabajo emanada de la empresa …. fechadas 28-09-2010, 3-11-2011, mediante la cual indica que ingresó a laborar endecha 2 de junio de 2011, tres (3) meses y veintiséis (26) días.

Y al folio 86 riela inserto constancia de trabajo emitida por el ciudadano …. donde refiere que el adolescente trabaja como ayudante de construcción, emitida en fecha 17 de noviembre de 2011, sin indicar tiempo de ingreso. Por o que acredita 1 día de trabajo. Que hace un total de tres (3) meses y veintisiete (27) días, restándole por cumplir seis (06) MESES Y tres (03) DIAS.
Se observa que desde el mes de noviembre no consigna constancia de trabajo, es por lo que se le ordena consigne por ante la URDD constancia de trabajo actualizada con indicación de fecha de ingreso en las labores.
Por todo cuanto antecede este Tribunal de Ejecución de la Sección Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD QUE ME CONFIERE LA LEY en virtud de las atribuciones conferidas en los artículos 646 y 647 literal “a”, “h” de la Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y del Adolescentes y de conformidad con lo establecido en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado por mandato del artículo 537 de la citada Ley Especial, hace el siguiente pronunciamiento: UNICO: Practicado como ha sido el computo de la sanción de Reglas de Conducta que le fue impuesta al sancionado (IDENTIDAD OMITIDA) , se determina que para la sanción de Reglas de Conducta en su única obligación de trabajar, por el lapso de UN (01) AÑO, acreditó un lapso de cumplimiento de tres (3) meses y veintisiete (27) días, restándole por cumplir seis (06) MESES Y tres (03) DIAS. . Se observa que desde el mes de noviembre no consigna constancia de trabajo, es por lo que se le ordena consigne por ante la URDD constancia de trabajo actualizada con indicación de fecha de ingreso en las labores Líbrense Boletas de Notificación a las partes. Regístrese, Diarícese y déjese copia del presente Auto. Cúmplase.-
LA JUEZ DE EJECUCION,

DRA. ISABEL ASUNTA PANNACI
LA SECRETARIA,

Abg. KARINA ROJAS

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.
LA SECRETARIA,

Abg. KARINA ROJAS
11:39 AM