REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DE LA SECCIÓN DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta
Sección Adolescente
La Asunción, 2 de Febrero de 2012
201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL : OP01-D-2011-000164
ASUNTO : OP01-D-2011-000164
AUTO DE EJECUCIÓN DE REGLAS DE CONDUCTA
Definitivamente firme como ha quedado la Sentencia dictada por el Tribunal de Primera Instancia en funciones de Juicio Accidental Nº 64 de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del estado Nueva Esparta, de fecha 14-12-2011, dictada en contra del adolescente (ADOLESCENTE IDENTIDAD OMITIDA) , Encuadrando la conducta desplegada en el delito de ROBO IMPROPIO EN LA MODALIDAD DE ARREBATON, previsto en el artículo 456 ultimo aparte del Código Penal y sancionado en el artículo 529 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente; Sentencia mediante la cual sancionó a los adolescentes con la medida de IMPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTA, prevista en el artículo 624 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, por el lapso de NUEVE MESES, consistente en la obligación de trabajar y/o estudiar y presentar constancia ante el Tribunal de Ejecución cada 3 meses, En consecuencia ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DE LA SECCIÓN DE ADOLESCENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD QUE ME CONFIERE LA LEY, procede a ejecutar la mencionada Sentencia, de conformidad con lo establecido en el artículo 646 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, que le da la Competencia al Juez de Ejecución de controlar el cumplimiento de las medidas impuestas al adolescente, de resolver las cuestiones o incidencias que se susciten durante la ejecución y para controlar el cumplimiento de los objetivos fijados por esta Ley; Así como lo establecido en el artículo 647 literal “a” Ejusdem, que establece las funciones y atribuciones del Juez de Ejecución en la ejecución de las medidas, y lo hace en los siguientes Términos: UNICO: Impone al adolescente (ADOLESCENTE IDENTIDAD OMITIDA) , antes identificado, la sanción de IMPOSICIÓN DE REGLAS DE CONDUCTA, prevista en el artículo 624 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por el lapso de Nueve (9) meses consistente en trabajar y/o estudiar y presentar la debida constancia que así lo acredite ante el Tribunal de Ejecución de esta Sección de Adolescentes, cada 3 meses. Cítese al adolescentes sancionado ampliamente identificado en autos junto a su Defensa pública, para el día, 14-02-2012 a las 10:00 horas de la mañana, a fin de imponerlo del presente auto. Notifíquese a la Fiscal Séptima del Ministerio Público. Regístrese. Diarícese. Déjese copia certificada del presente auto. Cúmplase.
LA JUEZ DE EJECUCIÓN,
LA SECRETARIA,
Dra. Isabel Asunta Pannaci
Abg. VIOLETA RODRIGUEZ DUARTE
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.
LA SECRETARIA,
Abg. VIOLETA RODRIGUEZ DUARTE
3:19 PM