REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DE LA SECCIÓN DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta
Sección Adolescente
La Asunción, 2 de Febrero de 2012
201º y 152º


ASUNTO PRINCIPAL : OP01-D-2011-000134
ASUNTO : OP01-D-2011-000134


AUTO DE EJECUCIÓN DE REGLAS DE CONDUCTA

Definitivamente firme como ha quedado la Sentencia dictada por el Tribunal de Primera Instancia en funciones de Control Nº 2 de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del estado Nueva Esparta, de fecha 10-1-2012, dictada en contra del adolescente ( ADOLESCENTE IDENTIDAD OMITIDA) Por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COMPLICIDAD, previsto en el articulo 458 en relación con lo c0ntenido en el articulo 84 numeral tercero ambos del Código Penal y VIOLENCIA CONTRA LA AUTORIDAD, previsto en el artículo 218 ejusdem. Y sancionados en el artículo 529 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente; Sentencia mediante la cual sancionó al adolescente con la medida de REGLAS DE CONDUCTA, por el lapso de UN (01) AÑO, consistente en que el adolescente deberá trabajar y consignar la respectiva constancia ante el Tribunal de Ejecución de esta Sección de Adolescentes cada Dos Meses. En consecuencia ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DE LA SECCIÓN DE ADOLESCENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD QUE ME CONFIERE LA LEY, procede a ejecutar la mencionada Sentencia, de conformidad con lo establecido en el artículo 646 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, que le da la Competencia al Juez de Ejecución de controlar el cumplimiento de las medidas impuestas al adolescente, de resolver las cuestiones o incidencias que se susciten durante la ejecución y para controlar el cumplimiento de los objetivos fijados por esta Ley; Así como lo establecido en el artículo 647 literal “a” Ejusdem, que establece las funciones y atribuciones del Juez de Ejecución en la ejecución de las medidas, y lo hace en los siguientes Términos: UNICO: Impone al adolescente (ADOLESCENTE IDENTIDAD OMITIDA) ,: la sanción de IMPOSICIÓN DE REGLAS DE CONDUCTA, prevista en el artículo 624 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por el lapso de un (01) año, consistente en trabajar y presentar la debida constancia que así lo acredite ante el Tribunal de Ejecución de esta Sección de Adolescentes, cada 2 meses. Cítese a los adolescentes sancionados ampliamente identificados en autos junto a su Defensa pública, para el día, 29-02-2012 a las 9:15 horas de la mañana, a fin de imponerlos del presente auto. Notifíquese a la Fiscal Séptima del Ministerio Público. Regístrese. Diarícese. Déjese copia certificada del presente auto. Cúmplase.
LA JUEZ DE EJECUCIÓN,
LA SECRETARIA,

Dra. Isabel Asunta Pannaci

Abg. VIOLETA RODRIGUEZ DUARTE

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.

LA SECRETARIA,

Abg. VIOLETA RODRIGUEZ DUARTE
2:55 PM