REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DE LA SECCIÓN DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta
Sección Adolescente
La Asunción, 15 de Febrero de 2012
201º y 152º


ASUNTO PRINCIPAL : OP01-P-2007-004494
ASUNTO : OP01-P-2007-004494

CON LUGAR MODIFICACION DE IMPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTA Y COMPUTO


Vista la solicitud de la defensora y Revisadas las anteriores actuaciones, Este Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 482 de Código Orgánico Procesal Penal, aplicado por mandato del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, procede a practicar cómputo de las sanciones, impuestas al adolescente (ADOLESCENTE SANCIONADO IDENTIDAD OMITIDA) , titular de la cedula de identidad …., plenamente identificado en autos; por lo que para decidir observa, en fecha Jueves Veintiséis (26) de Enero del Dos Mil Doce (2012), tuvo lugar audiencia con el sancionado (ADOLESCENTE SANCIONADO IDENTIDAD OMITIDA) , en la cual el sancionado expuso: “Yo estoy trabajando actualmente como jardinero en …., con un horario de siete de la mañana a cuatro de la tarde, yo estaba estudiando en la …. pero cambiaron las clases para otro lugar donde se me hace difícil ir, la constancia que consigne en diciembre fue un contrato que me dio un señor ayudándolo con unos ductos de aire acondicionado, a mi se me hace difícil estudiar, también estudie un tiempo en el ….., pero como no he pagado no me dan la constancia. Es todo.” Oida como ha sido la exposición de la Defensa Publico Penal Nº 03, DRA. GEISHA CAMACARO, quién expuso: “Solicito al Tribunal muy respetuosamente tome en consideración lo expuesto por mi representado y en consecuencia se le imponga solo una obligación en la sanción de Reglas de Conducta, como lo es la Obligación de trabajar, tomando en cuanta lo que se le ha dificultado cumplir con la obligación de estudiar, todo ello en atención al entendido que las sanciones y obligaciones deben ser de posible cumplimiento. Es todo”.

Es por lo que este Tribunal para decidir observa:

PRIMERO: En fecha 13-05-08 se dicto Auto de Ejecución de la sentencia dictada por el Tribunal de Control N° 2 de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del estado Nueva Esparta en fecha 09-04-08 en contra del adolescente (ADOLESCENTE SANCIONADO IDENTIDAD OMITIDA) , y le impuso la sanción de IMPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTA, por el lapso de UN (01) AÑO Y SEIS (06) MESES, consistente en la obligación de: 1) Continuar trabajando; 2) Retomar los estudios; 3) Presentarse ante el Tribunal de Ejecución una vez al mes; 4) Participar al Tribunal de Ejecución cualquier cambio en el trabajo o domicilio; y 5) No salir del Estado sin la previa autorización del Tribunal; y LIBERTAD ASISTIDA, por el lapso de UN (01) AÑO, con la obligación de someterse a la asistencia, orientación y supervisión del profesional adscrito al departamento de Psicología del Equipo Multidisciplinario de esta sección de adolescentes.
SEGUNDO: En fecha 30-11-08 se dicto decisión mediante la cual se acordó modificar la periodicidad de las presentaciones ante el equipo multidisciplinario, que venia haciendo cada quince (15) días, y en lo adelante sería cada treinta (30) días.
TERCERO: Para determinar el cumplimiento de la sanción de Reglas de Conducta, por el lapso de UN AÑO y SEIS MESES, para la obligación de trabajar: tenemos: el sancionado consigno constancias de trabajos, en las que se evidencia que el mismo trabajo: en la empresa …. (F. 79- 3P) los meses de AGOSTO y SEPTIEMBRE ( lo que equivalen a dos (02) meses de cumplimiento); como ayudante de construcción, (F. 80- 3P) durante el mes de Julio del año 2008, ); y como ayudante de latonero y mecánica, (F. 64 y 65 - 3P) durante el mes de agosto del año 2010 hasta el día 04-04-2011, y constancia de trabajo como ayudante de albañoi, al folio 134, pieza 5, desde el 1-11-11, hasta el 27-11-11, con lo que acredita UN (01) AÑO y UN (01) MES y 26 DÍAS de cumplimiento, faltándole por cumplir CUATRO (04) MESES; Y CUATRO DIAS. para la obligación de estudiar: consigno constancia de estudios, fechada 10-02-10 emitida por la U. E Colegio “….” de este estado, cursante al folio 78 de la tercera pieza, mediante la cual se hace constar que el adolescente es estudiante regular del Noveno Semestre de Educación Media y Diversificada, durante el periodo Septiembre 2008-Febrero 2009; con lo cual demuestra CINCO (05) MESES de cumplimiento, faltándole por cumplir UN (01) AÑO Y UN (01) MES; para la obligación de presentarse ante el Tribunal: en fecha 4-10-2011 se declaró cumplida.

CUARTO: En cuanto al l cumplimiento de la sanción de Libertad Asistida, en fecha 4 de octubre se declaro cumplida.

QUINTO: Visto que desde la imposición de las obligaciones que forman parte de la Imposición de reglas de Conducta de: “4) Participar al Tribunal de Ejecución cualquier cambio en el trabajo o domicilio; y 5) No salir del Estado sin la previa autorización del Tribunal; “ en fecha 4 de octubre se declaró cumplida.

Visto que le resta por cumplir estudiar y trabajar de la totalidad de la sanción, y que el mismo manifestó en audiencia que le era de difícil cumplimiento trabajar y estudiar a la vez, es por lo que este Tribunal acuerda CON LUGAR la modificación de la sanción de Imposición de Reglas de Conducta, la cual solo será en lo adelante la obligación de trabajar, por el lapso que le resta de CUATRO (04) MESES; Y CUATRO DIAS

En virtud de todo lo antes expuesto, este Tribunal de Ejecución de la Sección Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta, Administrando Justicia EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD QUE ME CONFIERE LA LEY en virtud de las atribuciones conferidas en los artículos 646 y 647 literal “a” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y de conformidad con lo establecido en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado por mandato del artículo 537 de la citada Ley Especial, ACUERDA CON LUGAR lo solicitado por la defensa Pública Penal, se practica computo en relación al adolescente (ADOLESCENTE SANCIONADO IDENTIDAD OMITIDA) y hace los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Reglas de Conducta por el lapso de UN AÑO y SEIS MESES, para la obligación de trabajar: tenemos que acredita UN (01) MES y 26 DÍAS de cumplimiento, faltándole por cumplir CUATRO (04) MESES; Y CUATRO DIAS, para la obligación de estudiar: demuestra CINCO (05) MESES de cumplimiento, faltándole por cumplir UN (01) AÑO Y UN (01) MES; SEGUNDO: Se modifica la obligación de estudiar por la de trabajar por el lapso de CUATRO (04) MESES; Y CUATRO DIAS. TERCERO: Se ordena remitir oficio a los servicios auxiliares, a SAIME, al alguacilazgo, por cuanto se observa que no se ejecutó debidamente la decisión de cese de sanción de fecha 4-10-2011. Líbrense Boletas de Notificación a las partes. Regístrese, Diarícese y déjese copia del presente Auto. Cúmplase
LA JUEZ DE EJECUCIÓN
LA SECRETARIA
Dra. ISABEL ASUNTA PANNACI PADRON

Abg. ELIANA MENDEZ FLEITAS

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.

LA SECRETARIA


Abg. ELIANA MENDEZ FLEITAS
10:06 AM