REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DE LA SECCIÓN DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta
Sección Adolescente
La Asunción, 15 de Febrero de 2012
201º y 152º


ASUNTO PRINCIPAL : OP01-D-2009-000197
ASUNTO : OP01-D-2009-000197

CESACION POR CUMPLIMIENTO DE LIBERTAD ASISTIDA

Vistas las anteriores actuaciones, visto lo solicitado por la Defensora Pública Penal N° 3 Dra. Carmela Millan , suplente de Responsabilidad Penal de Adolescentes, y visto asimismo lo solicitado por la defensora Pública Penal N° 3 Geisha Camacaro, este Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 482 de Código Orgánico Procesal Penal, aplicado por mandato del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, observa que en la causa seguida al sancionado (adolescente 1 identidad omitida) , titular de la Cédula de Identidad Nº …, plenamente identificado en autos, donde refiere asistencias a los Servicios auxiliares, y este Tribunal para decidir observa:

PRIMERO: En fecha 27 de septiembre el Tribunal de Ejecución dictó auto de computo, verificando las asistencias cursantes en autos ante el departamento de los Servicios Auxiliares, en el cual se indicó:
” PRIMERO: En fecha 14-08-09 se dicto Auto de Ejecución de la sentencia dictada por el Tribunal de Control N° 1 de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del estado Nueva Esparta en fecha 13-07-09 en contra de los adolescentes (ADOLESCENTE 2 IDENTIDAD OMITIDA) (adolescente 1 identidad omitida) , (ADOLESCENTE 3 IDENTIDAD OMITIDA) y (ADOLESCENTE 4 IDENTIDAD OMITIDA) , por considerarlo culpables de la comisión del delito de ROBO AGRAVADO, tipificado en el articulo 458 del Código Penal y sancionado en el artículo 529 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y les impuso la sanción de PRIVACIÓN DE LIBERTAD, por el lapso de DOS (02) AÑOS Y SEIS (06) MESES. SEGUNDO: En fecha 12-08-10 se dicto decisión mediante la cual se acordó sustituir la sanción privativa de libertad, a los adolescentes (ADOLESCENTE 2 IDENTIDAD OMITIDA) y (adolescente 1 identidad omitida) , por las sanciones de REGLAS DE CONDUCTA, consiste en la obligación de: 1) Trabajar debiendo consignar la constancia cada tres (03) meses; y 2) No salir fuera de su residencia después de las 6pm, a menos que este estudiando o trabajando y LIBERTAD ASISTIDA, consistente en recibir orientación, asistencia y control ante el equipo Multidisciplinario de esta sección con la periodicidad que estos determinen, por el lapso de UN (01) AÑO, UN (01) MES Y TRECE (13) DIAS. TERCERO: Para determinar la periodicidad de las presentaciones de los referidos sancionados ante el Equipo Multidisciplinario de esta sección, se observa que el adolescente (adolescente 1 identidad omitida) debe asistir cada quince (15) dias (F. 32- 4P).. CUARTO: En relación al adolescente (adolescente 1 identidad omitida) , para determinar el cumplimiento de la sanción de REGLAS DE CONDUCTA, para la obligación de trabajar: se evidencia cumplimiento, a los folios 103, PIEZA 4, constancia de trabajo emitida por Instalaciones eléctricas 2001, de fecha 2 de abril de 2011, como ayudante de refrigeración, cargo en el cual se desempeña desde 1-4-2010, folio 170, de fecha 2 de agosto de 2011, 4 constancia de trabajo emitida por Instalaciones eléctricas 2001, y al folio 209, constancia de trabajo de fecha 31 de agosto de 2011, la cual señala que labora como obrero en …l, desde el 22 de agosto del presente año. (9 días) Todo lo cual hace un total de : desde que el sancionado se encuentra el libertad 12-8-2010, fecha en la cual pudo salir en libertad y se le impuso la sanción, por lo cual se inicia a contar desde el día siguiente a la libertad del sancionado, por cuanto la constancia de trabajo indica una fecha de ingreso en la cual no pudo haber ingresado, por estar privado de libertad, hasta el 2 de agosto de 2011, once meses y diecinueve días, que acredito laborar en Instalaciones eléctricas 2001, haciendo un total de once meses y veintiocho días, por lo que le falta por cumplir UN (1) MESE Y QUINCE (15) DIAS; para la obligación de No salir fuera de su residencia después de las 6pm, a menos que este estudiando o trabajando, no se evidencia incumplimiento. Para determinar el cumplimiento de la sanción de LIBERTAD ASISTIDA, se evidencia que el sancionado realizo las siguientes presentaciones: 19-08-10, 02-09-10, 14-09-10 Y 29-10-10, con lo cual ha cumplido DOS (02) MESES, faltándole por cumplir ONCE (11) MESES Y TRECE (13) DIAS. Por lo que se ordena remitir oficio al equipo multidisciplinario para que remita informe de cumplimiento. “

Visto que la decisión de computo que antecede riela inserto en autos determinando lo siguiente: “REGLAS DE CONDUCTA, en cumplimiento de la obligación de trabajar: acreditó un total de once meses y veintiocho días, por lo que le falta por cumplir UN (1) MES Y QUINCE (15) DIAS;; para la obligación de No salir fuera de su residencia después de las 6pm, a menos que este estudiando o trabajando, no se evidencia incumplimiento; y para la sanción de LIBERTAD ASISTIDA, ha cumplido DOS (02) MESES, faltándole por cumplir ONCE (11) MESES Y TRECE (13) DIAS. Se ordena remitir oficio requiriendo a los servicios auxiliares el cumplimiento”.

Visto lo expuesto por el sancionado en audiencia de fecha 28.-11-2011, por el cual consignaron constancias de recibo de pago, y que fuera solicitado ante este Tribunal el cese de la sanción de imposición de Reglas de Conducta. Visto que en la audiencia fuera dictado por el Tribunal la cesación de la sanción de Imposición de reglas de conducta, por cuanto observó el Tribunal que; “observa: las constancia de trabaja de la empresa que ha acrilato ser obrero denominada inversión el ángel, por lo cual desde la constancia de trabajo emitida en fecha 31-08-2011 hasta 20-11-2011, hace un total de 2 meses y 20 días de trabajo y visto el computo que precede hace un total de 14 meses y 18 días es por ello, que se decreta cumplida la sanción de reglas de conducta que ha sido impuesta por 1 año, 1 mes y 13 días, quedando por cumplir la sanción de libertad asistida de la cual se exhorta al sancionado a darle cumplimiento.”

Ahora bien, visto asimismo el cumplimiento de la Libertad Asistida que riela inserto a los folios 12 y 13 de la quinta pieza del asunto, este Tribunal observa las siguientes presentaciones: 19-08-10, 02-09-10, 14-09-10, 29-10-10, 14-1-11, 2-2-11, 15-2-11, 3-3-11m 4-4-11, 5-5-11, 6-6-11, 11-7-11, 3-8-11, 28-11-11, 12-12-11, y 11-1-12. Se observa asimismo que el oficio señala que la periodicidad es cada 30 días, es por lo que procede la corrección del computo que precede, y se evidencia que el mismo cumplió con 14 meses, que equivalen a un año dos meses, Esto es cumplió con la totalidad de la sanción impuesta.


Es por lo que en la sanción de Imposición de Reglas de Conducta y la sanción de Libertad Asistida dio un cumplimiento total de la sanción. por todo lo que este ejecutor considera que la sanción alcanzó su finalidad. Es por ello, que se logró el pleno desarrollo de las capacidades del adolescente y la adecuada convivencia con su familia y su entorno social, ello a través de la aplicación de medidas de adaptación además de la intervención del órgano jurisdiccional que garantiza la relación que debe existir entre la sentencia y su ejecución, así como ejerciendo el control y vigilancia del cumplimiento por parte del adolescente, en tal sentido habiendo alcanzado la sanción su finalidad y que en definitiva cumplió con el lapso indicado, de conformidad con lo establecido en el artículo 645 de la Ley Orgánica para al Protección del Niño y del Adolescente, declara cumplida las sanciones y la cesación de la misma, y su LIBERTAD PLENA

En relación a la sancionada (ADOLESCENTE 4 IDENTIDAD OMITIDA) , se acuerda ratificar captura.

Se acuerda ratificar oficio remitido en fecha 24-5-2011, al Tribunal de Control N° 2 de esta Jurisdicción Penal Ordinaria, a los fines de requerir estado de la causa de la ciudadana joven adulta (ADOLESCENTE 3 IDENTIDAD OMITIDA) .

Así se decide. ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCION DE LA SECCION DE ADOLESCENTES DEL ESTADO NUEVA ESPARTA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD QUE ME CONFIERE LA LEY, de conformidad con lo previsto en el artículo 583 del Código Orgánico Procesal Penal, y artículo 645 de la Ley Orgánica para la protección del Niño y del Adolescente debidamente concatenado con lo dispuesto en los artículos 646, 647 literal h “ejusdem”, ACUERDA: Con lugar la Practica del Computo solicitada por la Defensa Pública Penal Nº 3, abogada Geisha Camacaro , PRIMERO: Actualizar el computo de la sanción de Imposición de Reglas de Conducta, impuesta por el lapso de por el lapso de UN (01) AÑO, UN (01) MES Y TRECE (13) DIAS. consistente en: REGLAS DE CONDUCTA, consiste en la obligación de: 1) Trabajar debiendo consignar la constancia cada tres (03) meses; Acreditó: 14 meses y 18 días es por ello, y 2) No salir fuera de su residencia después de las 6pm, a menos que este estudiando o trabajando acredito su cumplimiento por mas del tiempo impuesto. y de LIBERTAD ASISTIDA, consistente en recibir orientación, asistencia y control ante el equipo Multidisciplinario de esta sección con la periodicidad que estos determinen. Acreditó 14 meses, que equivalen a un año dos meses, Esto es la totalidad de las sanciones. SEGUNDA: DECLARA CUMPLIDA LA SANCIÓN DE IMPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTA, Y DE LIBERTAD ASISTIDA impuesta a la adolescente (adolescente 1 identidad omitida) , por el lapso de UN (01) AÑO, UN (01) MES Y TRECE (13) DIAS. identificado en autos, se DECRETA LA CESACIÓN DE LAS MISMAS Y SU LIBERTAD PLENA. Oficiese a los servicios auxiliares. TERCERO: En relación a la sancionada (ADOLESCENTE 4 IDENTIDAD OMITIDA) , se acuerda ratificar captura. Se acuerda ratificar oficio remitido en fecha 24-5-2011, al Tribunal de Control N° 2 de esta Jurisdicción Penal Ordinaria, a los fines de requerir estado de la causa de la ciudadana joven adulta (ADOLESCENTE 3 IDENTIDAD OMITIDA) . Notifíquese a las partes. Diaricese. Regístrese. Déjese copia de la presente decisión. Cúmplase.
LA JUEZ DE EJECUCION,

Dra. ISABEL ASUNTA PANNACI PADRÓN
LA SECRETARIA,

Abg. ELIANA MENDEZ FLEITAS

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.

LA SECRETARIA,

Abg. ELIANA MENDEZ FLEITAS
6:26 PM