REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL N° 1 DE LA SECCIÓN DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta
Sección Adolescente
La Asunción, 07 de Febrero de 2012
202º y 153°
ASUNTO PRINCIPAL : OP01-D-2011-000028
ASUNTO : OP01-D-2011-000028
AUTO RAZONADO
Visto que en fecha 24 de Noviembre de 2011, se recibe consignación de Boleta de Notificación en relación a la adolescente IDENTIDAD OMITIDA, emanada del alguacilazgo del estado Miranda, donde indica que efectivamente fue recibida por la misma; en fecha 20 de Enero de 2012, se recibe Boleta de notificación del alguacilazgo de este circuito donde indica que se notificó a la adolescente vía telefónica y la misma manifestó que no tenia recursos para asistir a la audiencia. Este Tribunal para decidir observa;
Se le sigue a la Adolescente IDENTIDAD OMITIDA, causa signada con el No OPO1-D-2011-000028 por ante este Tribunal por la presunta participación en la comisión del delito de USO DE DOCUMENTO PUBLICO FALSO, previsto en el artículo 319 del Código Penal Venezolano. En fecha 11 de Noviembre de 2011, se recibe de parte del Ministerio Publico, Escrito de Acusación Formal contra la adolescente, ordenándose imponerlo y poner a su disposición las actuaciones y evidencias recogidas en la investigación, en las cuales fundamenta la vindicta publica su Acto Conclusivo; es el caso que vencido dicho lapso, fue fijada la audiencia preliminar, generando diferentes diferimientos por falta de comparecencia de la adolescente de marras.-
Ahora bien, analizados los fundamentos, quien aquí decide, visto los razonamientos antes señalados y de conformidad con lo previsto en el articulo 617 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes, se Declara en REBELDIA a la adolescente IDENTIDAD OMITIDA y en consecuencia se Ordena su Ubicación Inmediata. En Consecuencia ORDENA comisionar a la Policía del Estado Miranda, a los fines de lograr la misma, ya que la adolescente reside en dicho estado. ASÍ SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Con base en los razonamientos antes expuestos de hecho y de derecho, este Tribunal de Control Nº 01 de la Sección de Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta, Administrando Justicia EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY: Se declara en Rebeldía a la adolescente IDENTIDAD OMITIDA, de conformidad a lo establecido en el articulo 617 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes, en consecuencia se ordena la Ubicación inmediata del mismo. Se comisiona a la Policía del Estado Miranda, a los fines de que logren la misma. Líbrese el Oficio Correspondiente. Así se decide. Notifíquese a las partes. Cúmplase.
LA JUEZ DE CONTROL Nº 1
DRA. JENNIFER NUÑEZ VARGAS
LA SECRETARIA
DRA. ELIANA MENDEZ FLEITAS
10:56 AM