REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero De Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta
La Asunción, 24 de febrero de 2012
201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL : OP01-P-2007-000292
ASUNTO : OP01-P-2007-000292
JUEZ: Abg. Manuel Enrique Guillen Cova
SECRETARIA: Abg. Brenda Jiménez
SOBRESEIDO: STEVEN CZAKO, de nacionalidad Canadiense, nacido en fecha 10 de abril de 1961, estado civil soltero, Nro de Pasaporte JW194051.
MINISTERIO PÚBLICO: Abg. Ermilo Dellan Fiscal Tercero del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial.
Visto el escrito presentado por la Fiscalia Tercera del Ministerio Público Abg. Ermilo Dellan, mediante el cual informa y ratifica a esta Instancia Judicial que en fecha 18 de Abril de 2008 se solicito el Sobreseimiento de la Causa en la Investigación Fiscal signada con el Nro. 17-F3-0125-07, seguida por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO CULPOSO, previsto y sancionado en el articulo 409 del Código Penal, de conformidad con el artículo 318, Ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal. A los fines de resolver dicha solicitud este Tribunal hace las siguientes consideraciones:
El presente asunto se inicia con la presentación del ciudadano STEVEN CZAKO, plenamente identificado, ante este Tribunal Primero de Control en fecha Veintiocho (28) de enero de 2007, por estar presuntamente incurso en la comisión de un hecho punible como lo es el delito de HOMICIDIO CULPOSO, previsto y sancionado en el articulo 409 del Código Penal, en dicha oportunidad este Tribunal otorgo a favor del ciudadano antes mencionado Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad de las contempladas en el articulo 256 ordinales 3° y 4° consistente en presentaciones periódicas ante la Oficina del Alguacilazgo cada Quince (15) días y la prohibición de salida del país.
El Representante de la Fiscalia Tercera del Ministerio Público, hace expresa mención en su escrito consignado con fecha de hoy Veinticuatro (24) de febrero del presente año que en fecha 17 de abril de 2008 esa representación Fiscal solicito el sobreseimiento de las presentes actuaciones seguidas en contra del ciudadano STEVEN CZAKO, todo ello de conformidad con lo establecido en el articulo 318 ordinal 1° toda vez que de la investigación no se pudo determinar la responsabilidad del mencionado ciudadano en los hechos por los cuales fue presentado, puesto que el mismo articulo dice:
ART. 318. —Sobreseimiento. El sobreseimiento procede cuando:
1. El hecho objeto del proceso no se realizó o no puede atribuírsele al imputado;
A todo evento este Tribunal tomando en consideración que el artículo 323 el Código Orgánico Procesal Penal, faculta al Juez a realizar una audiencia oral con motivo de debatir los fundamentos de la petición de sobreseimiento, Audiencia esta que a la vista de este Juzgador es innecesaria, toda vez que lo concebido como se encuentran los hechos la aplicación de los términos antes mencionados es perfectamente aplicable al presente caso debiéndose entender que cuando la Ley dice que el Juez ‘Puede o podrá’ lo que está facultando para que obre según dicte su prudente albedrío, es por lo que este Juzgado, obvia la realización de la audiencia antes mencionada, puesto que el Representante del Ministerio Público señala que ha realizado diligencias necesarias y pertinentes de la fase preparatoria del presente proceso y que de las mismas no se desprendió la participación del ciudadano imputado en los hechos objetos del presente proceso penal.
En consecuencia, del estudio y análisis del presente caso se observa que nos encontramos en presencia de una investigación iniciada y aperturada por un hecho que evidentemente se realizo mas no se ha pudo comprobar la participación o responsabilidad del ciudadano STEVEN CZAKO.
Procedente como ha sido el sobreseimiento solicitado por el Ministerio Público, este Órgano Jurisdiccional da por terminado el presente procedimiento, se da el carácter de cosa juzgada y decreta el cese de las medidas cautelares decretadas en fecha Veintiocho (28) de enero de 2007, todo en cumplimiento al artículo 319 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASÍ SE DECIDE.
En cuanto a la Audiencia Oral que establece el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, considera este Juzgado que la misma es inoficiosa, toda vez que el motivo por cual solicita el Ministerio Público el sobreseimiento de la causa, se encuentra plenamente comprobado en actas. Y ASÍ SE DECIDE.
DECISION
Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley Decreta el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de conformidad con lo dispuesto en el articulo 318 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal, en la causa seguida al ciudadano STEVEN CZAKO, de nacionalidad Canadiense, nacido en fecha 10 de abril de 1961, estado civil soltero, Nro de Pasaporte JW194051, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO CULPOSO, previsto y sancionado en el articulo 409 del Código Penal. Líbrense con carácter Urgente los respectivos oficios así como comunicación a la Embajada Canadiense a los fines de notificarlos de la presente decisión Regístrese. Diaricese y Notifíquese a las partes. Cúmplase.
El Juez
Dr. Manuel Enrique Guillen Cova
El Secretario
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