REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, dos de febrero de dos mil doce
201º y 152º

ASUNTO : OP02-R-2012-000003

PARTE DEMANDANTE APELANTE: Ciudadanos, CARLOS JULIO MARCANO DURAN y CARLOS JOSE AVILA ROSAS venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros 8.434.648 y 10.204.361 respectivamente.
APODERADO JUDICIAL: Abogado en ejercicio JOEL LUIS BRITO REGARDIZ y JOHAN ANTONIO FREITES, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 130.171 y 7.844 respectivamente.
PARTE DEMANDADA: Sociedad Mercantil CONDOMINIO PARQUE RESIDENCIAL SAN FRANCISCO.
MOTIVO: COBRO DE BOLIVARES. Recurso de Apelación interpuesto en contra de la decisión publicada en fecha 09-01-2012 por el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial.


En el día de hoy, Dos (02) de Febrero del año Dos Mil Doce (2012), siendo las Once y Treinta (11:30) horas y minutos de la mañana, oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Oral y Pública, se constituyó el Juzgado Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, encontrándose presente la ciudadana BETTYS LUNA AGUILERA, Jueza Primero Superior del Trabajo, la ciudadana Abogada LECVIMAR GONZALEZ M., Secretaria del mencionado Juzgado, con motivo del Recurso de Apelación interpuesto por la parte demandante, Ciudadanos, CARLOS JULIO MARCANO DURAN y CARLOS JOSE AVILA ROSAS, representado en este acto por el abogado en ejercicio JOHAN FREITES, contra la decisión publicada en fecha 09 de Enero de 2.012, por el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial.
En la Audiencia Oral y Pública la cual fué reproducida en forma audiovisual de conformidad con el artículo 166 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, la ciudadana Jueza Primera Superior del Trabajo BETTYS LUNA AGUILERA, se dirige a las partes, y le observa que el motivo de la audiencia oral y pública a celebrarse en el día de hoy es única y exclusivamente para que la parte apelante demuestre el motivo de su apelación.
En este estado se le concede el derecho de palabra a la parte apelante a los efectos de explanar sus alegatos y defensas, los cuales fueron basados en los siguientes términos: Manifestó la parte recurrente abogado YOHAN FREITES, que apelaba en contra de la decisión de fecha 09-01-2012, dictada por el Dr. Fidel Hernández, Juez del Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución, en el sentido de que a pesar de que la empresa demandada no compareció a la celebración de la Audiencia Preliminar ocasionándose la confesión ficta el Juez de la causa no condenó los montos demandados por sus representados, sino otros montos tomando para ello un salario distinto al alegado por ellos en su libelo de demanda. Adujo que el Juez declaró parcialmente con lugar la demanda, pero no condenó en costa a la parte demandada.
Se deja constancia de que por la parte recurrida no compareció representación alguna.
Una vez oída la exposición de la parte apelante, la ciudadana Jueza pasa a decidir el presente recurso de apelación, cuya decisión la hace en los siguientes términos:
Observa esta Juzgadora, que alegó la parte apelante que el motivo por el cual apeló de la sentencia de fecha 09-01-2012, dictada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo, fué el hecho de que el Juez de la causa en su decisión ordenó cancelar unos montos diferentes a los reclamados por los actores en base a un salario distinto al alegado, sin fundamento alguno; al respecto, considera, quien sentencia que por cuanto los principios que rigen la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, así como la Ley Orgánica del Trabajo son normas de orden público, y aun a pesar de la admisión de los hechos en que pudo haber incurrido la parte demandada por su no comparecencia a la audiencia preliminar, el Juez de oficio en virtud de que son normas de orden público puede rectificar o verificar si los montos reclamados en la pretensión se ajustan a la Ley, es por ello que el a quo procedió a ordenar dichos montos.
En este orden de ideas, se observa que el artículo 131 de la Ley Orgánica del Trabajo, establece que este recurso de apelación está contemplado únicamente, en caso de que se produzca la confesión ficta, para la parte demandada, y no para el demandante, como en el caso que nos ocupa; ya que el demandado en vista de no haber comparecido a la audiencia preliminar por una causa fortuita o de fuerza mayor, puede apelar para demostrar ante el Juzgado Superior los motivos por los cuales no acudió. Sin embargo consideró que el Juez de Sustanciación, Mediación y Ejecución a los efectos de no violentar el derecho a la defensa de la parte demandante le oyó el recurso de apelación, pero es de aclarar que la Ley Orgánica del Trabajo no contempla este recurso para la parte accionante, por lo que deberá declarar sin lugar el recurso de apelación interpuesto, pero ello no obsta para que esta Alzada revise en autos los conceptos reclamados por los actores demandantes.
Asimismo esta Juzgadora, revisadas las actas procesales que conforman este expediente deja expresa constancia que los cálculos efectuados por el A-quo, en base al salario alegado por los demandantes en su libelo están ajustados a derecho. Igualmente en cuanto al alegato que la empresa demandada no fue condenada en costa, observa esta Sentenciadora que en el presente caso no fueron condenados todos los conceptos reclamados y en virtud de que ha sido criterio reiterado, que al no ser procedente todos los conceptos que se reclaman, no hay vencimiento total, en consecuencia, no puede haber condenatoria en costa. ASI SE DECIDE.
Por todas estas razones expuestas, éste Juzgado Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara: PRIMERO: SIN LUGAR el Recurso de Apelación interpuesto por la parte apelante, Ciudadanos, CARLOS JULIO MARCANO DURAN y CARLOS JOSE AVILA ROSAS, representados por su apoderado Judicial, abogado en ejercicio JOHAN FREITES, identificado en autos. SEGUNDO: Se confirma la decisión dictada en fecha 09 de Enero de 2012, por el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de ésta Circunscripción Judicial. TERCERO: No hay expresa condenatoria en costa dada la naturaleza del presente fallo. CUARTO: Remítase el expediente al Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, a los fines legales consiguientes.
Publíquese, Regístrese, Diaricese y Déjese Copia.
Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, a los Dos (02) días del mes de Febrero de dos mil doce (2012). Años 201° de la Independencia y 152° de la Federación.
LA JUEZA SUPERIOR,


BETTYS LUNA AGUILERA.
LA SECRETARIA,


LECVIMARGONZALEZ MARCANO.



En esta misma fecha 02 de Febrero de 2012, siendo las 03:30 horas y minutos de la tarde se dictó y publicó la anterior decisión. CONSTE.-


LA SECRETARIA.





BLA/ljgm/rg