Habiéndose efectuado el día veintiuno (21) de febrero del año dos mil doce (2012), la audiencia de presentación de imputados y oídas como han sido las partes, ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS Nº 2, CON COMPETENCIA EN MATERIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARINA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, EMITE LOS SIGUIENTES PRONUNCIAMIENTOS: Debemos pasar a establecer el cumplimiento de lo establecido en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, es decir, determinar la comisión de un hecho punible con los elementos traídos por el Ministerio Público al acto de presentación, establecer la relación de causalidad entre el hecho y el sujeto activo, que no es más que establecer los elementos que puedan vincular al presunto agresor con los hechos, y por último la aplicación de las medidas cautelares y de prevención necesarias para asegurar las resultas del proceso y la integridad emocional, patrimonial y física de la víctima; en consecuencia: Primero: De conformidad con lo establecido en el artículo 250 en su ordinal 1° de la Ley Adjetiva Penal, considera esta Juzgadora que se encuentra lleno este extremo, toda vez que de las actas procesales se desprenden que se ha cometido un hecho punible, que merece pena privativa de libertad y cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita, ya que la Fiscala del Ministerio Público ha precalificado como el delito VIOLENCIA SEXUAL AGRAVADA de conformidad con el artículo 43, en concordancia con el artículo 65 ordinal 7° ambos de la Ley Orgánica sobre el Derechos de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia; Segundo: De las actas se evidencia que se encuentra lleno el extremo del ordinal 2 del artículo 250 de la Ley Adjetiva Penal, en virtud de que existe suficientes elementos de convicción que hacen presumir que el ciudadano imputado YOFRE JOAN LOPEZ ALCALA, ya identificado, es autor o participe del hecho imputado por la Fiscala del Ministerio Público, tales elementos son:1) Acta Policial, realizada por funcionarios adscritos a la Comisaría de la Asunción, de fecha 19-02-2012, 2) Actas de denuncia de la ciudadana ELIA DEL JESUS LUNA de fecha 19-02-2012, 3) Acta de Entrevista al Ciudadano GUSTAVO DANIEL RODRIGUEZ MARTINEZ de fecha 19-02-2012, 4) Acta de entrevista del ciudadano OSWALDO JOSE LOPEZ MALAVER de fecha 19-02-2012; 5) CONOCIMIENTO DE EXPERTICIA HEMATOLOGICA Y SEMINAL de fecha 20-02-2012, 6) EXAMEN MEDICO GINECO RECTAL a la ciudadana ELIA DEL JESUS LUNA de fecha 20-02-2012, 7) EXAMEN MEDICO FORENSE a la ciudadana ELIA DEL JESUS LUNA de fecha 20-02-2012, 8) INFORME MEDICO a la ciudadana ELIA DEL JESUS LUNA de fecha 19-02-2012, realizada por el Medico Dra. BETTY GONZALEZ, adscrita a la Clínica Popular Nueva Esparta, Experticia Médico Legal a la ciudadana ELIA DEL JESUS LUNA de fecha 20-02-2012, realizada por la médico Forense adscrita al Departamento de Ciencias Forense de Porlamar la Dra. ODALIS PENOTT; Tercero: A los fines de imponer la Medida para asegurar las resultas del Proceso, tomando en consideración la pena que podría llegar a imponerse, el daño causado y el peligro de fuga, y vista la solicitud de la Fiscal del Ministerio Público, en virtud del delito atribuido se decreta Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, de conformidad con lo establecido en el artículo 250 y 251 ordinales 2 y 3 y parágrafo primero del Código Orgánico Procesal Penal, la cual cumplirá en la Comisaría de la Asunción. Cuarto: Se ordena oficiar al Equipo Interdisciplinario de este Circuito Judicial, a los fines de que le realice EVALUACIÓN INTEGRAL y al ciudadano YOFRE JOAN LOPEZ ALCALA y que determine la fecha para la realización de la Evaluación, en tal sentido líbrense las Boletas de Citación respectivas a los fines de su comparecencia. Quinto: Se decreta la Flagrancia y este Tribunal acuerda que el mismo se continúe por la vía Ordinaria. Publíquese y diarícese la presente decisión.