REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER EN FUNCIONES DE CONTROL AUDIENCIA Y MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS

Maturín, 16 de Febrero de 2012
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-S-2011-002684
ASUNTO : NP01-S-2011-002684

Visto el escrito presentado por la ABG. LISBETH ROJAS RODRÍGUEZ, Fiscal Décima Quinta del Ministerio Público del Estado Monagas, mediante el cual solicita el SOBRESEIMIENTO de la presente causa seguida al ciudadano LEONARDO JOSÉ BENAVIDES ACOSTA, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el Artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana JURUANNY JULIETA TIRADO MACIA, este Tribunal como punto previo considera innecesario para emitir pronunciamiento convocar a las partes a la audiencia prevista en el artículo 323 de la Ley de Reforma del Código Orgánico Procesal Penal, y hace las siguientes consideraciones:.

IDENTIFICACIÓN DEL IMPUTADO
El imputado resulto ser: LEONARDO JOSÉ BENAVIDES ACOSTA, venezolano, de 29 años de edad, Estado Civil: Soltero, de profesión u oficio Obrero, natural de Maturín Estado Monagas, nacido en fecha 11/01/1981, Titular de la Cédula de Identidad Nº V- 20.915.632, domiciliado en el Sector La cruz, Barrio Vista el Sol, casa N° 5, vía principal, Maturín Estado Monagas.

HECHOS
Los hechos resultan ser los expuestos por la Vindicta Pública, los cuales fueron denunciados por la ciudadana JURUANNY JULIETA TIRADO MACIA en fecha 13/07/2010, quedando plasmados en el escrito presentado, de la manera siguiente: “Yo vengo a este Despacho a colocar una denuncia en contra de los ciudadanos AUGUSTO CENTENO Y LEONARDO BENAVIDES, porque el día domingo a las 06:00 de la tarde ellos iban a agredir a mi papa, uno tenía un tubo y el otro no tenía nada, mi papa esta del laso adentro de la casa y uno de ellos lo agarraron por la camisa y empezaron a forcejar y yo me meto a desapartarlos en eso yo quedo en el medio y fue cuando yo pego contra la reja y LEONARDO me empuja para que me apartara, yo tengo siete medes de embarazo y el día siguiente después del mediodía empecé a sentir malestar en la espalda y la barriga…”.

RAZONES DE HECHO Y DE DERECHO EN QUE SE FUNDA LA DECISIÓN
Del examen realizado a las actas que conforman la presente causa se desprende que tal como lo señala el Ministerio Público en su escrito, el hecho objeto de la presente investigación no se pudo probar, ya que se evidencia que si bien es cierto la ciudadana víctima se realizó la evaluación médico legal respectiva, el mismo arroja que la ciudadana para el momento de la evaluación no presenta lesiones físicas, por lo que no existen elementos suficientes para probar la comisión del delito que le fuera atribuido al ciudadano LEONARDO JOSÉ BENAVIDES ACOSTA, no existiendo la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, en virtud del tiempo transcurrido desde el momento en que ocurrieron los hechos hasta la presente fecha.
Fundamentado en los señalamientos expuestos anteriormente, este Tribunal Segundo de Violencia contra la Mujer en funciones de Control, Audiencia y Medidas del Circuito Judicial del Estado Monagas Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA el SOBRESEIMIENTO de la presente causa, seguida al ciudadano LEONARDO JOSÉ BENAVIDES ACOSTA, venezolano, de 29 años de edad, Estado Civil: Soltero, de profesión u oficio Obrero, natural de Maturín Estado Monagas, nacido en fecha 11/01/1981, Titular de la Cédula de Identidad Nº V- 20.915.632, domiciliado en el Sector La cruz, Barrio Vista el Sol, casa N° 5, vía principal, Maturín Estado Monagas, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el Artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana JURUANNY JULIETA TIRADO MACIA, todo de conformidad con lo establecido en los Artículos 318 ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal.

DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos de hecho y de derecho ya explanados, este Tribunal Segundo de Violencia contra la Mujer en funciones de Control, Audiencia y Medidas del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley se Decreta el SOBRESEIMIENTO de la presente causa, seguida al LEONARDO JOSÉ BENAVIDES ACOSTA, venezolano, de 29 años de edad, Estado Civil: Soltero, de profesión u oficio Obrero, natural de Maturín Estado Monagas, nacido en fecha 11/01/1981, Titular de la Cédula de Identidad Nº V- 20.915.632, domiciliado en el Sector La cruz, Barrio Vista el Sol, casa N° 5, vía principal, Maturín Estado Monagas, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el Artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana JURUANNY JULIETA TIRADO MACIA, todo de conformidad con lo establecido en los Artículos 318 ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal; en consecuencia se ordena librar oficio al Sistema Integral de Información Policial (SIIPOL), la fines de excluir de pantalla al referido ciudadano, cesando toda medida de coerción contra el mismo de conformidad con lo previsto en el articulo 319 del Código Orgánico Procesal Penal, una vez que quede definitivamente firme la presente decisión. Asimismo, cesan las medidas de protección y seguridad que fueron decretadas a favor de la ciudadana JURUANNY JULIETA TIRADO MACIA. Ofíciese a la Oficina de alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal del Estado Monagas. Regístrese y publíquese. Notifíquese a las partes. Una vez vencido el lapso legal remitir al archivo definitivo. Cúmplase.
Jueza de Control, Audiencias y Medidas,


ABG. MARTHA ELENA ÁLVAREZ SÁNCHEZ


Secretaria,

ABG. ELIOMARY MOTA