REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Violencia contra la Mujer en función de Control Audiencia y Medidas del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 28 de Febrero de 2012
201º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-S-2011-002950
ASUNTO : NP01-S-2011-002950


Visto el escrito consignado por el ciudadano JOSE ESCRIBANO HERNANDEZ, plenamente identificado en el presente Asunto penal, en fecha 27-02-2012, quien expone en su condición de imputado lo siguiente: “… estoy enfermo de un problema pulmonar que me afecta la salud… le pido al tribunal me autorice para yo asistir a unas evaluaciones en el hospital padre machado para verificar en definitiva mi estado de salud…”

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Observa esta Juzgadora de la evaluación Médica Forense que le fue ordenada por este Juzgado, la cual se le practicada al ciudadano IMPUTADO SERGIO JOSE ESCRIBANO HERNANDEZ, en fecha 23 de febrero 2012, efectuada por el Experto Medio Forense DR. ERNESTO GARDIE, adscrito al Departamento de Ciencias Forenses del Cuerpo de Investigaciones Científicas penales y Criminalísticas Subdelegación Maturín, arrojo que el presentó solo para el momento de la evaluación cifras de tensión elevada (180/120), y se le evaluó que lucía en condiciones generales regulares, recomendando el experto Médico Forense que fuese evaluado por una Médico Especialista en Cardiología del Hospital Universitario Manuel Núñez Tovar, de la Ciudad de Maturín,
Al respecto conviene citar lo que dispone el artículo 43 de la constitución de la República Bolivariana de Venezuela: El Estado protegerá la vida de las personas que se encuentren privadas de su libertad… En concordancia con el artículo 83 Ejusdem: La salud es un derecho social fundamental, obligación del Estado que lo garantizará como parte del derecho.
En tal sentido, considera esta Juzgadora que lo procedente y ajustado a Derecho es que el ciudadano imputado SERGIO JOSE ESCRIBANO HERNANDEZ Sea trasladado nuevamente al Médico Forense en relación de guardia en fecha 29 de febrero 2012, a las 2:00 horas de la tarde para que el suscrito Experto Forense Evaluador especifique los exámenes a realizarse y dirija su referencia CONCRETA a un Médico o Médica Cardiólogo del Hospital Manuel Núñez Tovar a través de esa Medicatura Forense, adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas penales y Criminalísticas Maturín Monagas. Con la finalidad de que se garantice la certificación de todas y cada una de las evaluaciones médicas a realizarse al ciudadano Imputado de autos SERGIO JOSE ESCRIBANO HERNANDEZ, con esta decisión se desestima lo solicitado por el ciudadano imputado en cuanto se le acuerde su traslado al Hospital “PADRE MACAHADO”, que al entender de esta Juzgadora se encuentra en la ciudad de Caracas, en razón que no existe un criterio de enfermedad confirmado hasta la presente fecha Y así se decide.-

DECISION
Este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley acuerda UNICO: que el ciudadano imputado SERGIO JOSE ESCRIBANO HERNANDEZ Sea trasladado nuevamente al Médico Forense en relación de guardia en fecha 29 de febrero 2012, a las 2:00 horas de la tarde para que el suscrito Experto Forense Evaluador especifique los exámenes a realizarse y dirija su referencia CONCRETA a un Médico o Médica Cardiólogo del Hospital Manuel Núñez Tovar a través de esa Medicatura Forense, adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas penales y Criminalísticas Maturín Monagas. Con la finalidad de que se garantice la certificación de todas y cada una de las evaluaciones médicas a realizarse al ciudadano Imputado de autos SERGIO JOSE ESCRIBANO HERNANDEZ. Y se mantenga Juzgado informado de todas y cada una de la evaluaciones que se harán al imputado, asimismo se deberán remitir al menor tiempo posible los resultados de las evaluaciones realizadas. con esta decisión se desestima lo solicitado por el ciudadano imputado en cuanto se le acuerde su traslado al Hospital “PADRE MACAHADO”, que al entender de esta Juzgadora se encuentra en la ciudad de Caracas, en razón que no existe un criterio de enfermedad confirmado hasta la presente fecha.
Líbrese lo conducente, Publíquese, Regístrese y notifíquese al imputado y a las partes. Cúmplase.-



LA JUEZA
ABGA. IVIS RODRIGUEZ CASTILLO
EL SECRETARIO JUDICIAL
ABG. JULIO CESAR GOMEZ