REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Violencia contra la Mujer en función de Control Audiencia y Medidas del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 23 de Febrero del 2012
201º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2007-002572
ASUNTO : NP01-P-2007-002572

AUTO DE PRESCRICION JUDICIAL

Corresponde a este Tribunal decidir conforme a derecho lo solicitado por la ciudadana ABOGADA MARIA EUGENIA GONZALEZ, en su carácter de Defensora Pública Primera Especializada en fecha 13 de febrero 2012, quien expone: “…actuando en esta oportunidad como defensora del imputado: CARLOS JAVIER BOTABAN, identificado en el Asunto Penal NP01-P-2007-002572 .. de conformidad con los artículos 6 y 177 del Código Orgánico Procesal penal, 26, 49 ordinales 1 y 2 y 51 de nuestra carta magna sirva pronunciarse en relación a la solicitud de prescripción de la Acción penal solicitada por esta defensa en fecha 06 de Diciembre 2011, ya que en fecha 13 de diciembre del año 2011 este Tribunal acordó emitir la decisión en la Audiencia Preliminar, de igual forma solicito considere que la Audiencia Preliminar no se ha podido realizar en razón del desinterés que ha tenido la víctima en el proceso y que estas circunstancias no son imputables a mi representado…”.
CONSIDERACIONES DE HECHO
Revisadas minuciosamente las actas procesales se verifica que en folio veintiséis (26) de las actas procesales que conforman el presente Asunto Penal en fecha 17 de Julio 2007, el ciudadano CARLOS JAVIER BOTABAN, titular de la cédula de identidad Nº.- V 16.613.232, fue presentado ante el Tribunal Sexto de Primera Instancia Penal del Circuito Judicial del Estado Monagas, por la presunta comisión del Delito de Violencia Física, previsto y sancionado en el artículo 42 de la ley Orgánica Sobre Los Derechos de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana YUDITH COROMOTO GARCIA VILLANUEVA, titular de la cédula de identidad Nº.- V 6. 272.858, residenciada en el Sector Altamira, Calle Altamira, Segunda calle, Casa Sin Número, Temblador, del Municipio Libertador Estado Monagas,

En fecha 19 de mayo 2008 la Fiscalía Segunda del Ministerio Público del Estado Monagas, presenta formal acusación al ciudadano CARLOS JAVIER BOTABAN, por la presunta comisión del Delito de Violencia Física, previsto y sancionado en el artículo 42 de la ley Orgánica Sobre Los Derechos de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana YUDITH COROMOTO GARCIA VILLANUEVA, antes identificada, verificándose así mismo que hasta la presente fecha no se ha podido realizar la Audiencia Preliminar tal como lo establece el artículo 104 de la Ley Orgánica Sobre Los Derechos de las Mujeres, por diversas causas, entre ella la falta de comparecencia de la víctima, quien reside en el Municipio Libertador del Estado Monagas, y no consta los resultados de su debida citación, diferimientos por auto, en razón que el Tribunal se ha encontrado realizado otros actos procesales, Asimismo el ciudadano imputado le fueron impuestas las Medidas de Protección y Seguridad de conformidad con lo que establece el artículo 92, numerales 3º y 8, así como se le impuso una Medida cautelar de conformidad con el artículo 256, ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal, que consistía en presentación cada quince (15) días, por ante el Alguacilazgo del Circuito Penal, medida que fue interrumpida por una medida de privación de Libertad que le fue dictada según el Asunto Penal Signada alfanumérico NP01-P-2008-003936.

CONSIDERACIONES DE DERECHO

La parte in fine del artículo 110 del Código Orgánico Penal consagra la denominada Prescripción Extraordinaria o Judicial, en la cual si ésta se prolonga sin culpa del imputado por un tiempo igual al de la prescripción más la mitad del mismo prescribe la acción Penal, lapso este que no puede interrumpirse como en la prescripción ordinaria, siendo una suerte de caducidad tal como la ha señalado la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, por lo que tomando como último acto de ejecución de los hechos objetos del presente proceso se verifica que fue en fecha 19 de mayo del año 2008, en consecuencia; desde que se realiza el primer acto procesal en fecha 17 de julio del año 2007, hasta la presente fecha han transcurrido cuatro (4) años y siete (7) meses. Verificado como ha sido que este retardo no puede atribuírsele a la voluntad del Ciudadano Imputado, Esta operadora de Justicia estima que se ha producido la Prescripción Extraordinaria en el Presente Asunto Penal si se toma en consideración que el Delito que se le imputa la pena aplicar es de Seis (6) a dieciocho (18) meses de prisión, por lo que la prescripción extraordinaria conforme a lo dispuesto en el artículo 108, numeral 5º del Código Penal venezolano es de tres (3) años, y sumando la mitad del mismo, que es de doce (12) meses, se obtiene el tiempo de prescripción de cuatro (4) años, como se señalara ut-supra el cual ha sido cumplido considerablemente, ya que hasta la presente fecha se computan un tiempo de cuatro (4) años y siete (7) meses, por lo que considera esta Juzgadora que lo procedente y ajustado a derecho es declarar la PRESCRIPCION DE LA ACCION PENAL y en consecuencia la Extinción de la Acción Penal conforme al artículo 48 numeral 8 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación a la parte In fine del artículo 110 Ejusdem y en consecuencia se decreta el Sobreseimiento de conformidad con lo dispuesto en el artículo 33, numeral 4º de la Norma Adjetiva Penal, en relación con el artículo 318 numeral 3 Citado Código, cesando así las Medidas Cautelares que pesan sobre el ciudadano CARLOS JAVIER BOTABAN RONDON, Venezolano, de 27 años de edad, soltero, con 3er año, nacido en fecha 11-06-1980, Natural de Temblador Estado Monagas, hijo de Carmen Eloina Rondón (v) y de Desiderio Antonio Botaban (v), de ocupación u oficio Obrero , C.I. V- 16.613.232 domiciliado en la BARRIO ALTAMIRA, CALLE PRINCIPAL ALTAMIRA, CASA SIN NUMERO, DETRÁS DEL LICEO DORA Temblador Estado Monagas, TELEFONO 0287-4147030, y consecuencia cesa la condición de imputado.

DISPOSITIVA
Este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley resuelve: PRIMERO: PRESCRIPCION DE LA ACCION PENAL y en consecuencia la Extinción de la Acción penal conforme al artículo 48 numeral 8 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación a la parte In fine del artículo 110 Ejusdem y en consecuencia se decreta el Sobreseimiento de conformidad con lo dispuesto en el artículo 33, numeral 4º de la Norma Adjetiva Penal, en relación con el artículo 318 numeral 3 Citado Código, cesando así las Medidas Cautelares que pesan sobre el ciudadano CARLOS JAVIER BOTABAN RONDON, Venezolano, de 27 años de edad, soltero, con 3er año, nacido en fecha 11-06-1980, Natural de Temblador Estado Monagas, hijo de Carmen Eloina Rondón (v) y de Desiderio Antonio Botaban (v), de ocupación u oficio Obrero , C.I. V- 16.613.232 domiciliado en la barrio Altamira, calle principal Altamira, casa sin numero, detrás del liceo dora Temblador Estado Monagas, TELEFONO 0287-4147030, y consecuencia cesa la condición de imputado por la presunta comisión del DELITO DE VIOLENCIA FISICA, encabezamiento, tipo penal, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre Los Derechos de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio a la ciudadana YUDITH COROMOTO GARCIA VILLANUEVA, SEGUNDO Se declara la finalización del presente Proceso seguido en contra del ciudadano CARLOS JAVIER BOTABAN RONDON, ya identificado, Regístrese, Publíquese y Notifíquese a la víctima y demás partes, y una vez transcurrido el lapso íntegro de Apelación, remítase al Archivo Judicial del Estado Monagas. Dada, sellada y refrendada en el Circuito Judicial Penal del Estado Monagas a los 23 días del mes de Febrero 2012.
LA JUEZA
ABGA. IVIS RODRIGUEZ CASTILLO

LA SECRETARIA JUDICIAL
ABGA. DAGLENIS FUENTES