REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Violencia contra la Mujer en función de Control Audiencia y Medidas del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 2 de Febrero de 2012
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-S-2011-000329
ASUNTO : NP01-S-2011-000329


SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO


Vista en Audiencia Preliminar la presente causa penal de conformidad con lo dispuesto en el artículo 104 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, este Tribunal Primero en funciones de Control, Audiencias y Medidas en Materia de Violencia contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, pasa a decidir en los siguientes términos:

PRETENSIONES DE LAS PARTES
DE LA REPRESENTACIÓN FISCAL

La Fiscal Décima Quinta del estado Monagas abogada CARMEN CABEZA BOLIVAR, en el inicio de la audiencia preliminar presento formal acusación en contra del ciudadano JOELVIS ALFREDO AULAR BONALDE ya identificado, en virtud de los siguientes hechos:
“ En fecha12-03-2011, funcionarios adscritos a la comisaría policial Libertador de la policía del Estado Monagas, se presentó una ciudadana quien se identifica como MELISSA DEL VALLE MARTINEZ FIGUERA de 23 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº.- V 17.548.694 quien denunció que su concubino JOELVIS ALFREDO AULAR BONALDE llegó en estado de ebriedad insultándola con groserías, tales como maldita perra y se quitó la franela se la amarró e el puño y le pegó en varias partes del cuerpo y luego se sacó la gorrea y le pegó en las piernas…”, quedando el ciudadano procesado por la presunta comisión del DELITO DE VIOLENCIA FISICA y AMENAZA previsto y sancionado en la LEY ORGÁNICA SOBRE LOS DERECHOS DE LAS MUJERES A UNA VIDA LIBRE DE VIOLENCIA”.

LA VICTIMA

Presente la víctima MELISSA DEL VALLE MARTINEZ FIGUERA de 23 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº.- V 17.548.694 residenciada en Temblador, Monagas en la audiencia preliminar a los fines de garantizar su derecho a intervención durante todo el proceso, conforme a lo dispuesto en el artículo 37 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, le fue concedido el derecho de palabra y expuso lo siguiente: “el se ha portado bien física y psicológicamente, no me ha maltratado más, no me ha amenazo más, he visto el cambio durante este tiempo bastante, es todo”.

DE LA DEFENSA PUBLICA ESPECIALIZADA
ABG. GERARDO ACOSTA, quien manifestó lo siguiente: “Una vez yodo lo maniatado por el Ministerio Público así como lo manifestado por mi defendido ciudadano JOELVIS ALFREDO AULAR BONALDE, donde ha manifestado a viva voz en esta sala de audiencia la admisión total de los hechos de conformidad con lo establecido en el artículo 376 del código orgánico procesal penal esta defensa considera que lo procedente y ajustado a derecho es solicitar a favor de mi defendido la suspensión condicional del proceso como una de las alternativas a la prosecución del proceso establecidas en el código orgánico procesal penal, por ultimo solicito copia simple de la presente causa, es todo”.
EL IMPUTADO

El imputado fue impuesto del contenido del articulo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como del Procedimiento especial para la admisión de los hechos y estos libres de todo juramento, coacción o apremio expone lo siguiente, le informó que su declaración no es un objeto de prueba sino un medio para su defensa, que con ella pueden desvirtuar si fuere el caso la acusación que le ha hecho en la audiencia el Ministerio Público, le indicó y le informó que el Código Orgánico Procesal Penal prevé unas alternativas a la prosecución del proceso, que consisten en el Principio de Oportunidad, Suspensión Condicional del Proceso, Acuerdos Reparatorios y asimismo respecto del Procedimiento Especial de Admisión de los Hechos, previsto en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, indicándoles que la oportunidad para hacer uso de tales instituciones de composición procesal es la presente audiencia, le informó sobre los hechos por los cuales el Ministerio Público lo acusa en esta audiencia y le explicó las circunstancias que para éste influyeron en la calificación jurídica, asimismo les hizo lectura del precepto jurídico aplicable y le preguntó seguidamente si está dispuesto a declarar, a lo que los acusado libre de todo juramento, coacción o apremio respondió lo siguiente: “No deseo declarar, Admito Los hechos y Solicito se me conceda la Suspensión Condicional del Proceso, es todo”


SOBRE LA ADMISIBILIDAD DE LA
ACUSACION Y DE LOS MEDIOS DE PRUEBA



Corresponde a este Tribunal verificar el cumplimiento de los extremos constitucionales y legales para el ejercicio de la acción penal, y en tal sentido una vez revisado el libelo acusatorio, estima esta Juzgadora que efectivamente ha cumplido el Ministerio Público con los requisitos materiales y formales para el ejercicio de la acción penal, motivos por los cuales lo procedente y ajustado a derecho es admitir totalmente la acusación, y admitir la totalidad de las pruebas promovidas por el Ministerio Público por ser útiles, legales, pertinentes y necesarias.
En relación a las pruebas promovidas por el Ministerio Público se admiten por estar en el lapso pertinente de conformidad con lo establecido en el artículo 104 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, las cuales son:
.- EXPERTOS
.- Testimonio del DR: ELIAS BACHOUR Experto Profesional IV, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas penales y Criminalísticas subdelegación temblador Estado Monagas quien le practicó el examen Forense a la ciudadana víctima MELISSA DEL VALLE MARTINEZ FIGUERA de 23 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº.- V 17.548.694
.- Testimonio de los Funcionarios MARCOS ROMERO (AGENTE TECNICO) Y YORVER BRITO (AGENTE INVESTIGADOR) adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas penales y Criminalísticas Subdelegación Temblador del Estado Monagas, quienes efectuaron la INSPECCION TECNICA DEL SITIO DEL SUCESO,.Nº.- 090 de fecha 12-03-2011.

- TESTIGOS
.- MELISSA DEL VALLE MARTINEZ FIGUERA de 23 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº.- V 17.548.694 quien es la víctima en el Presente Asunto penal y quien denunció las circunstancias de modo, tiempo y Lugar de cómo resultó blanco de la as agresiones físicas del ciudadano Imputado JOELVIS ALFREDO AULAR BONALDE.
.- Testimonio del Funcionario Policial CABO SEGUNDO JOSE LUIS RODRIGUEZ, titular de la cédula de identidad Nº.- V 14.423.736 funcionario adscritos a la comisaría policial Libertador de la policía del Estado Monagas, quien es uno de los funcionarios actuantes del Procedimiento que originó el Presente Asunto penal, y quien informará las Circunstancias de modo, tiempo y lugar de cómo obtiene conocimiento del hecho que originó el Asunto Penal.
.- Testimonio del Funcionario Policial AGENTE JOEL SEQUERA titular de la cédula de identidad Nº.- V 13.044.185 funcionario adscritos a la comisaría policial Libertador de la policía del Estado Monagas, quien es uno de los funcionarios actuantes del Procedimiento que originó el Presente Asunto penal, y quien informará las Circunstancias de modo, tiempo y lugar de cómo obtiene conocimiento del hecho que originó el Asunto Penal.
.- Testimonio del Funcionario Policial AGENTE MIGUEL GUTIERREZ titular de la cédula de identidad Nº.- V 12.637.168 funcionario adscritos a la comisaría policial Libertador de la policía del Estado Monagas, quien es uno de los funcionarios actuantes del Procedimiento que originó el Presente Asunto penal, y quien informará las Circunstancias de modo, tiempo y lugar de cómo obtiene conocimiento del hecho que originó el Asunto Penal.
PRUEBAS DOCUMENTALES
.- Para su exhibición y lectura examen médico forense Nº.- 344 de fecha 12-03-2011, suscrito por el DR. ELIAS BACHOUR Experto Profesional IV, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas penales y Criminalísticas subdelegación temblador Estado Monagas quien le practicó el examen Forense a la ciudadana víctima MELISSA DEL VALLE MARTINEZ FIGUERA de 23 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº.- V 17.548.694.
.- Para su exhibición y lectura ACTA DE INPECCIÓN TECNICA suscrita por los funcionarios policiales MARCOS ROMERO (AGENTE TECNICO) Y YORVER BRITO (AGENTE INVESTIGADOR) adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas penales y Criminalísticas Subdelegación Temblador del Estado Monagas, donde se hace constar en sitio donde ocurrieron los hechos.


PRUEBAS OFRECIDAS PARA SU EXHIBICION
.- Acta Policial de fecha 12-03-2011 suscrita por el funcionario policial suscrita por el Funcionario Policial CABO SEGUNDO JOSE LUIS RODRIGUEZ, titular de la cédula de identidad Nº.- V 14.423.736 funcionario adscritos a la comisaría policial Libertador de la policía del Estado Monagas, ya que a través de la misma dejan constancia de las circunstancias de tiempo, modo y lugar de cómo obtiene conocimiento del hecho que originó la Presente Causa penal.


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Vista en Audiencia Preliminar la presente causa penal de conformidad con lo dispuesto en el artículo 104 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, este Tribunal primero en funciones de Control, Audiencias y Medidas en Materia de Violencia contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, pasa a decidir en los siguientes términos:
Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECIDE.



DISPOSITIVA

En virtud de los razonamientos anteriormente expuestos este Tribunal Primero Función de Control, Audiencias y Medidas del Tribunal de Violencia contra la Mujer del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del estado Monagas , Impartiendo Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, resuelve: PRIMERO: Por cuanto de las actas que conforman el presente asunto emergen elementos suficientes que comprometen la conducta del imputado JOELVIS ALFREDO AULAR BONALDE, razones por las cuales este Tribunal considera procedente ADMITIR TOTALMENTE LA ACUSACIÓN PRESENTADA POR LA FISCALIA DECIMA QUINTA DEL MINISTERIO PUBLICO, así como la calificación Jurídica dada por esta, contra los referidos acusados por la comisión de el delito de VIOLENCIA FISICA Y AMENAZA, previsto y sancionado en los artículos 42 y 41 en sus encabezamientos respectivamente de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia en perjuicio de la ciudadana MELISSA DEL VALLE MARTINEZ FIGUERA. Por cuanto se encuentran llenos los extremos establecidos en los artículos 326 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: En cuanto a la admisión de las pruebas, este Tribunal admite en su totalidad las pruebas testimoniales y documentales presentadas por la representante del Ministerio Publico, en su escrito de acusación contra los acusados de autos, por haber sido obtenidas de manera legal y licita y por ser pertinentes, útiles, y necesarias para el esclarecimiento de los hechos en la búsqueda de la verdad de conformidad con lo establecido en el Artículo 13 del Código Orgánico Procesal Penal señaladas en el Libelo acusatorio. Se deja constancia que una vez admitida la presente acusación así como admitida la calificación jurídica, se le explico a los acusados del Procedimiento por admisión de los hechos previsto en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, quien una vez interrogado al respecto manifestó su voluntad de admitir los hechos a los fines de la Suspensión Condicional del Proceso, conforme a lo previsto en este artículo 42 ejusdem. Posteriormente la ciudadana Jueza expone; vista la manifestación de voluntad del acusado JOELVIS ALFREDO AULAR BONALDE, de ADMITIR LOS HECHOS a los fines de la aplicación de la Suspensión Condicional del Proceso, instruye al acusado a los fines de que ofrezca una disculpa ante todos y a la ciudadana víctima del presente asunto, quien así lo hizo. Seguidamente se le cede la palabra a la víctima ciudadana MELISSA DEL VALLE MARTINEZ FIGUERA a los fines que se exponga su opinión en cuanto a la aplicación de la Medida Alternativa de Suspensión Condicional del Proceso y en consecuencia expone; “El no me ha agredido mas y si estoy de acuerdo con que a JOELVIS le impongan unas condiciones, es todo”. Seguidamente se le otorga el derecho de palabra a la Representación Fiscal quien manifestó; “Esta representación Fiscal oída la declaración de la víctima y oído lo manifestado por el acusado de autos no hace ninguna objeción en cuanto a la aplicación de la Medida Alternativa de Suspensión Condicional del Proceso de conformidad con el articulo 42 del COPP, a favor del acusado de autos y que el Tribunal le imponga las condiciones que ha bien tenga, es todo”. Seguidamente la Juez acuerda suspender el proceso al ciudadano JOELVIS ALFREDO AULAR BONALDE, por el lapso de UN (01) AÑO imponiéndole de las siguientes condiciones:
1.- Mantener su Domicilio en la Jurisdicción del Estado Monagas.
2.- Presentarse ante la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación a los fines de que se le designe Delegado de Prueba y se le imponga las condiciones y obligaciones que éste deba cumplir.
3.- Ordenar la salida del presunto agresor de la residencia común, la prohibición al presunto agresor de acercarse a la Mujer agredida, bien sea en su lugar de residencia, estudio ó trabajo y la prohibición de realizar actos de intimidación, acoso u hostigamiento a la mujer agredida por medio de si mismo o través de terceras personas, ratificándose en este sentido las Medidas de Protección y Seguridad contenida en el articulo 87 en sus ordinales 3º, 5º y 6º de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia. Todo esto de conformidad con lo previsto en el artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal. Se revoca la Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación de Libertad contenida en el artículo 256 ordinal 3ero consistente en presentaciones ante el Departamento de Alguacilazgo, en consecuencia líbrese oficio correspondiente, quedando remitido a la Oficina de la U.T.S.O. y que sea esta que informe en su oportunidad si el acusado de autos cumple con las obligaciones que ha bien tenga el Delegado de Prueba que le sea designado en consecuencia de este proceso penal. Se deja constancia que al acusado se le informó que el incumplimiento de las medidas impuestas traería como consecuencia la sentencia condenatoria.
LA JUEZA
ABGA. IVIS RODRIGUEZ CASTILLO
EL SECRETARIO JUDICIAL
ABG. JULIO CESAR GOMEZ